Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2006 (12/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 12 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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del Codigo Penal, con el objetivo de "revisar el texto del Codigo Penal, normas modificatorias y adecuacion a los delitos previstos en el Estatuto de MORDAZA de la Corte Penal Internacional, ratificado por el Peru, y demas instrumentos internacionales, a fin de elaborar un `anteproyecto de Ley de Reforma del Codigo Penal' respecto de los articulos cuya modificacion se considere pertinente. Para tal efecto, la Comision esta facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interes en hacer conocer sus opiniones y sugerencias."46 El articulo 2 de la referida ley otorgo plazo de un ano, contado a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para que la Comision Especial Revisora concluyera la labor encomendada47. Sin embargo, hasta la fecha de la emision de la presente Sentencia el citado articulo 320 del Codigo Penal no ha sido modificado.

f) La representacion ante la jurisdiccion interna y el sistema interamericano de proteccion de derechos humanos
54.33 Los familiares del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron representados por APRODEH en el tramite de algunas gestiones y diligencias judiciales realizadas ante autoridades estatales con el fin de determinar el paradero de la victima, investigar los hechos e identificar, juzgar y sancionar a sus responsables48 (supra parr. 54.17 y 54.11). Asimismo, APRODEH asumio la representacion de los familiares de la victima ante el sistema interamericano de proteccion de los derechos humanos. XIII PUNTOS RESOLUTIVOS 162. Por tanto, LA CORTE, DECIDE, Por unanimidad, 1. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado del Peru, en los terminos de los parrafos 32, 35 a 38 y 42 del presente fallo. DECLARA, Por unanimidad, que: 2. El Estado violo los derechos consagrados en los articulos 4 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal) y 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a la MORDAZA Personal) de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en relacion con el articulo 1.1 (Obligacion de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y en los terminos de los parrafos 35 y 36 de la presente Sentencia. 3. El Estado violo los derechos consagrados en los articulos 8.1 (Garantias Judiciales) y 25 (Proteccion Judicial) de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en relacion con el articulo 1.1 de la misma, en perjuicio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Esmila MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y en los terminos de los parrafos 38 y 74 a 86 de la presente Sentencia. 4. El Estado violo el derecho consagrado en el articulo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en relacion con el articulo 1.1 de la misma, en perjuicio de las senoras

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Esmila MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y en los terminos de los parrafos 37 y 59 a 68 de la presente Sentencia. 5. El Estado ha incumplido las obligaciones previstas en el articulo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, para garantizar debidamente los derechos a la MORDAZA, la MORDAZA personal y la integridad personal del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el articulo I b) de la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas, en los terminos de los parrafos 91 a 110 de la presente Sentencia. 6. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparacion, en los terminos del parrafo 131 de la misma. Y DISPONE, Por unanimidad, que: 7. El Estado debe cumplir su obligacion de investigar los hechos denunciados, asi como identificar, juzgar y sancionar a los responsables, en los terminos de los parrafos 137 a 140 y 153 de la presente Sentencia. 8. El Estado debe realizar con la debida diligencia las actuaciones necesarias tendientes a localizar y hacer entrega de los restos mortales del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a sus familiares, y brindar las condiciones necesarias para trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de eleccion de estos, en los terminos de los parrafos 141 y 153 de la presente Sentencia. 9. El Estado debe publicar dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la notificacion de la presente Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulacion nacional, tanto la Seccion denominada Hechos Probados del Capitulo VII, sin las notas al pie de pagina, asi como la parte resolutiva de la presente Sentencia, en los terminos de los parrafos 142 y 153 de la misma. 10. El Estado debe brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por medio de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento medico y psicologico a las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Esmila MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos de los parrafos 143 y 153 de la presente Sentencia. 11. El Estado debe implementar los programas de educacion establecidos en la presente Sentencia, en los terminos de los parrafos 144 a 148 y 153 de la misma. 12. El Estado debe adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, su legislacion penal a efectos de compatibilizarla con los estandares internacionales en materia de desaparicion forzada de personas, en los terminos de los parrafos 149 y 153 del presente fallo. 13. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el parrafo 129 de la presente Sentencia, por concepto de dano material, en los terminos de los parrafos 124 a 129 y 153 de la misma. 14. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el parrafo 135 de la presente Sentencia, por concepto de dano inmaterial, en los terminos de los parrafos 130 a 135 y 153 de la misma. 15. El Estado debe pagar la cantidad fijada en el parrafo 152 de la presente Sentencia, por concepto de costas y gastos, en los terminos de los parrafos 150 a 153 de la misma. 16. Supervisara el cumplimiento integro de esta Sentencia y MORDAZA por concluido el presente caso una vez que el Estado MORDAZA dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un ano, contado a partir de la notificacion de esta Sentencia, el Estado debera rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los

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