Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2006 (12/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de febrero de 2006

Los datos alfanumericos imprescindibles con que debera contar la BDC son los siguientes: a) Codigo Unico Catastral. b) Codigo de Referencia Catastral. c) Numero de partida registral, cuando se trate de predios registrados. d) Nombre, MORDAZA y numero de documento de identidad y domicilio fiscal del titular catastral si es persona natural. e) Razon social, numero del registro unico de contribuyente y domicilio fiscal del titular catastral si es persona juridica. f) Forma de adquisicion del derecho de propiedad del titular catastral sobre el predio. g) Direccion del predio, para el caso de predios urbanos. h) Nombre y Ubicacion geografica para el caso de predios rurales. i) Fecha del levantamiento catastral. j) Area, linderos y medidas perimetricas del predio. k) Uso del predio. l) Valor catastral referencial del predio m) Cualquier otra informacion que los entes generadores de catastro estimen conveniente. Los datos graficos que debera contener la BDC constituyen una representacion o modelo de la realidad territorial, contienen informacion sobre posicion, atributos descriptivos, relaciones espaciales y MORDAZA de entidades geograficas, las cuales son representadas mediante el uso de puntos, lineas, poligonos, volumenes o tambien por medio de celdas. El valor catastral es determinado para cada predio. Esta constituido por el valor arancelario del suelo, al que habra que anadir el de las edificaciones u otras mejoras, si las hubiere, segun lo establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, para cuyo efecto el CNC podra celebrar convenios de cooperacion interinstitucional con dicha entidad. Articulo 35º.- Diseno y Estructura del BDC Mediante Directiva del CNC se establecera el diseno y la estructura de la BDC, el cual podra incluir datos complementarios no considerados en el articulo anterior. Articulo 36º.- Informacion Complementaria de la BDC Sin perjuicio de lo establecido en los dos articulos anteriores, cada Entidad Generadora de Catastro podra incorporar, como anexo en su caso y dentro de sus competencias, aquella otra informacion que considere conveniente a sus intereses. CAPITULO VI ADMINISTRACION Y PUBLICIDAD DE LA BASE DE DATOS CATASTRAL - BDC Articulo 37º.- Generacion y Mantenimiento de la BDC La generacion, almacenamiento, mantenimiento y uso de la BDC se administrara con la ayuda de un Sistema de Informacion Geografico -SIG. Con objeto de facilitar el servicio a los usuarios, el CNC disenara e implementara mediante Directiva, aplicaciones que permitan diferentes niveles de acceso a la BDC, mediante consultas via telematica. Articulo 38º.- Acceso a la Informacion de la BDC La BDC esta al servicio de los organismos de la Administracion Publica y Empresas prestadoras de servicios publicos en el ambito de sus respectivas funciones y competencias. Esta informacion esta tambien a disposicion de las personas naturales o juridicas privadas que la requieran, dentro de los limites que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica - Ley Nº 27806. El acceso a la BDC se encuentra sujeto al pago de los derechos que fije el CNC mediante Directiva, la misma que establecera la forma de distribucion de los ingresos, en aplicacion de lo dispuesto en la Ley y se incorporara en el MORDAZA de cada entidad que integran el SNCP. Las entidades que integran el CNC, asi como las Entidades Generadoras de Catastro que hayan ingresado su

informacion a la BDC, accederan gratuitamente a la informacion. Articulo 39º.- Documentos a traves de los cuales se brinda la informacion Las Entidades Generadoras de Catastro y la Secretaria Tecnica reciben las solicitudes de acceso a la BDC. La informacion se brindara a traves de la Hoja Informativa Catastral y/o con la emision del Certificado Catastral, documentos que se expediran en soporte papel o en formato digital. El CNC aprobara, mediante Directiva el modelo de formato para cada MORDAZA de documento. La tasa y el plazo para la expedicion de la Hoja Informativa Catastral y el Certificado Catastral sera fijada en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada Entidad Generadora de Catastro y de la SUNARP, segun corresponda. Articulo 40º.- Datos que contiene la Hoja Informativa Catastral La Hoja informativa Catastral no tiene valor juridico, y contendra la siguiente informacion: a. Numero, fecha y hora de expedicion b. CUC del predio. c. Nombre y Codigo de Referencia Catastral de la Entidad Generadora de Catastro que la emite. d. Nombre del titular catastral. e. Naturaleza del predio (urbano o rural) f. Direccion del predio, para el caso de predios urbanos. g. Ubicacion geografica para el caso de predios rurales. h. Area, linderos y medidas perimetricas del predio. Si es MORDAZA en metros cuadrados con dos decimales, y si es rural en hectareas con cuatro decimales. i. Datum horizontal. j. Datum vertical k. Proyeccion Cartografica l. MORDAZA UTM m. Fecha que se efectuo el levantamiento catastral. La hoja ira acompanada de un plano de ubicacion del predio. Articulo 41º.- Informacion que contiene el Certificado Catastral El Certificado Catastral contendra, ademas de toda la informacion que contiene la Hoja Informativa Catastral, la siguiente: a) Numero de partida registral b) Area, linderos y medidas perimetricas registrales. c) Cargas y gravamenes vigentes sobre el predio. d) Nombre y firma del funcionario responsable de la expedicion. El Certificado Catastral ira acompanado de un plano perimetrico del predio a escala adecuada. En el caso de cotitularidades se incluiran los datos que identifican a todos los cotitulares, con sus respectivos porcentajes. Complementariamente, a solicitud de parte, se expedira informacion adicional como la siguiente: 1. Linderos: titulares y superficies de todos los predios que limitan con el que es objeto de certificacion. 2. Usos urbanos y/o rusticos con o sin expresion de los valores catastrales asignados. 3. Informacion disponible en la Base de Datos catastral. El CNC emitira a traves de una Directiva el modelo de formato para este MORDAZA de documento. Articulo 42º.- Valor del Certificado Catastral El Certificado Catastral es un documento oficial que acredite lo que literalmente aparece en la BDC respecto a la identificacion y titularidad de un predio. Carece de valor el certificado catastral que: a) No cuente con la firma del funcionario autorizado. b) Tenga enmendaduras, borrones, tachas u otras alteraciones.

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