Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2006 (12/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 12 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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TITULO IV DE LA GENERACION Y MANTENIMIENTO DE LA INFORMACION CATASTRAL CAPITULO I GENERACION DE LA INFORMACION CATASTRAL Articulo 43º.- Procedimiento para la generacion de la informacion catastral La generacion de la informacion catastral se desarrollara de la siguiente manera: a) Evaluacion de la informacion catastral existente. Para la ejecucion del catastro se utilizaran y aprovecharan en cuanto sea posible y convenga, la informacion catastral de todos los levantamientos efectuados con anterioridad, previa validacion por la Entidad Generadora de Catastro. b) Levantamiento de la informacion grafica y alfanumerica. - Control Geodesico Para cada MORDAZA catastral se estableceran como minimo, tres puntos de control geodesico debidamente enlazados a la red geodesica nacional de uso oficial, las mismas que seran validadas por el Instituto Geografico Nacional. - Elaboracion de la Cartografica Catastral Para la elaboracion de la cartografica catastral se utilizara los metodos directo o indirecto segun las especificaciones tecnicas que seran aprobadas mediante directivas por el CNC. - Codificacion y numeracion Se codificaran los sectores, manzanas, lotes, vias y otros elementos existentes en la MORDAZA catastral conforme a las directivas que seran aprobadas por el CNC. - Linderacion y Empadronamiento Para efectuar esta actividad se comunicara a los titulares catastrales de los predios, por los medios de comunicacion adecuados, y mediante difusion personalizada con la entrega de un comunicado escrito, con la finalidad de contar con su presencia, o la de su representante, a fin de entrevistarse con el tecnico catastral. El tecnico catastral senalara en la cartografia catastral los puntos y lineas limitrofes de los predios, y efectuara el llenado de la Ficha Unica Catastral. Las fichas seran validadas por el verificador catastral que la suscribe. - Procesamiento de la informacion El procesamiento de la informacion levantada en MORDAZA se realizara utilizando el Sistema Informatico que implemente el CNC, cuyo modelo de datos sera aprobado mediante directiva. c) Asignacion del CUC Concluido el ingreso de la informacion a la BDC del SNCP, la Entidad Generadora de Catastro asignara automatica los CUC, los cuales seran enviados por medios informaticos a la Secretaria Tecnica para su validacion e inscripcion en el RdP. d) Exposicion Publica de la informacion Catastral Concluido el MORDAZA de levantamiento de informacion, la entidad generadora de catastro realizara la publicacion del plano catastral y el reporte de titulares catastrales, en el local de cada Municipalidad y otros puntos que faciliten el acceso de la poblacion a dicha informacion catastral. Esta publicacion se efectuara por un plazo de veinte (20) dias calendario. Concluido el plazo, la entidad generadora de catastro declarara el ambito geografico como MORDAZA Catastrada, comunicando al CNC dicha circunstancia, remitiendo toda la informacion catastral. De presentarse observaciones, estas seran evaluadas por la entidad generadora de catastro, quien determinara la necesidad de realizar o no correcciones. e) Vinculacion del Catastro con el Registro de Predios. Para establecer la vinculacion de la informacion

catastral con el RdP, se procedera de la siguiente manera: - Reconstruccion grafica de los predios inscritos en el RdP, tomando como referencia la informacion registral. - Vinculacion de la Informacion Catastral con la Informacion Registral utilizando el CUC como codigo de enlace el cual se inscribira en las partidas registrales de los predios. - De presentarse discrepancias entre la informacion catastral y registral se anotara en la partida registral del predio dicha circunstancia, aplicandose el procedimiento de Saneamiento Catastral y Registral regulado en el Titulo VI del presente reglamento. El presente articulo podra ser complementado mediante Directivas emitidas por el CNC. Articulo 44º.- Ficha Unica Catastral Las fichas catastrales son estandarizadas y aprobadas por el CNC a traves de directivas. Las Entidades Generadoras de Catastro podran, a su criterio, agregar como anexos a la ficha, otros contenidos de acuerdo a sus necesidades. CAPITULO II MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION CATASTRAL Articulo 45º.- Obligatoriedad del Mantenimiento de la Informacion Catastral En el caso de que se MORDAZA efectuado cualquier alteracion del predio que modifique las caracteristicas catastrales que se encuentran registradas en la BDC, las entidades generadoras de catastro de oficio efectuaran la actualizacion de la informacion catastral; asimismo, los titulares catastrales, notarios, ingenieros, arquitectos y las entidades publicas o privadas, deberan ponerla en conocimiento a la Entidad Generadora de Catastro y esta comunicara al SNCP. Articulo 46º.- Tipos de Alteraciones al predio que se reputan como modificaciones de caracteristicas catastrales Se consideran alteraciones que modifican las caracteristicas catastrales de los predios las siguientes: a) Fisicas: Cuando se producen variaciones en el predio en cuanto a su ubicacion, usos, extension superficial, linderos, medidas perimetricas, edificaciones o mejoras. b) Juridicas: Cuando se transfiere la propiedad de la totalidad o parte del predio o de las cuotas de participacion, asi como cuando se han impuesto limitaciones al dominio o la constitucion, modificacion o extincion de cargas o gravamenes. c) Economicas: Cuando se produce la modificacion de las variables en base a las cuales se estima el valor catastral. Articulo 47º.- Comunicacion de la Alteracion Si el titular catastral es una persona natural o juridica, la alteracion debera comunicarse a la Entidad Generadora de Catastro utilizando los formularios impresos o virtuales que apruebe el CNC mediante directiva. Si el titular catastral es una entidad publica, la comunicacion debera efectuarse al SNCP. El CNC mediante directiva aprobara los procedimientos de comunicacion para cada caso. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, las entidades publicas comunicaran de oficio alteraciones de predios de propiedad privada, cuando hayan intervenido en los casos siguientes: a) Los cambios de uso del predio. b) Las modificaciones derivadas del replanteo definitivo de los limites distritales. c) Las modificaciones por aprobacion de nuevos valores arancelarios de terrenos o indices de precios de la construccion. d) Las derivadas de procesos expropiatorios o acontecimientos naturales. Articulo 48º.- Plazo para comunicar la alteracion La comunicacion de la alteracion debera efectuarse

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