Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2006 (12/02/2006)


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NORMAS LEGALES
a) b) c) d)

MORDAZA, MORDAZA 12 de febrero de 2006

TITULO III DE LA INFORMACION CATASTRAL CAPITULO I DEL PREDIO Articulo 13º.- Clasificacion de los predios Para los efectos de la Ley y el presente Reglamento, los predios se clasifican en urbanos y rurales de acuerdo a lo siguiente: a) Se consideran como predios urbanos a los predios habilitados para dicho fin y todos los demas predios considerados como conformantes del area MORDAZA segun lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial aprobado por la Municipalidad respectiva. b) Se consideraran como predios rurales aquellos predios ubicados fuera de la MORDAZA MORDAZA calificada como tal en los planes de acondicionamiento territorial aprobados por la Municipalidad respectiva. Articulo 14º.- Edificaciones A efectos de la generacion de la informacion catastral, se consideraran edificaciones, a todas las obras de caracter permanente, fijadas al suelo, independientemente de que se encuentren sobre o bajo la superficie del suelo. La naturaleza de la edificacion coincidira con la categorizacion del suelo en la que se encuentre edificada. De existir una edificacion incompatible con la naturaleza del suelo, se consignara dicha circunstancia al momento de efectuarse el levantamiento catastral. Articulo 15º.- Reglas para la Asignacion del CUC. A cada predio se le asignara un CUC que lo identificara de forma unica e inequivoca dentro del territorio nacional. En los casos de una edificacion o conjunto de edificaciones que se encuentren sujetas a los regimenes de propiedad exclusiva y propiedad comun o de independizacion y co-propiedad a que aluden la Ley Nº 27157 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, se asignara un CUC a cada seccion de propiedad exclusiva y los bienes comunes quedaran en la partida matriz del predio, identificados con el CUC de dicha matriz. En los casos en que se MORDAZA constituido derecho de superficie sobre el subsuelo o sobre suelo de un predio, se asignara un CUC a la superficie y otro a la edificacion existente. CAPITULO II TITULARIDAD CATASTRAL Articulo 16º.- Titular Catastral Por regla general se considerara como tal a quien ostente el derecho de propiedad. Sin embargo, en los casos en que no sea posible identificar al propietario, podra figurar como titular catastral el poseedor del predio, indicando con que calidad ejerce la posesion. En el caso de existir un regimen de cotitularidad, se debe indicar expresamente el porcentaje de participacion de cada uno de los cotitulares catastrales. Articulo 17º.- Titularidad Indefinida Cuando no sea posible identificar al titular catastral, se aplicaran en el levantamiento catastral las siguientes calificaciones: a) Titular Catastral Desconocido: Cuando no sea posible identificar al titular catastral del predio, sea propietario o poseedor. En los casos en que no es posible identificar al titular catastral, se consignara este hecho en el levantamiento catastral. b) Titularidad en Litigio: Cuando sobre un mismo predio o parte de el, esten litigando dos o mas personas, respecto de la calidad de propietario exclusivo. Resuelto el litigio se modificara la calificacion de la titularidad del predio consignandose al titular catastral. Articulo 18º.- Datos del Titular Catastral La informacion que se debe recabar en el levantamiento catastral, relativa a cada titular catastral es la siguiente:

Apellidos y nombres o razon social, Documento de identidad o RUC, Domicilio fiscal, Otras que el CNC apruebe mediante Directiva. CAPITULO III CODIGO UNICO CATASTRAL

Articulo 19º.- Estructura y caracteristicas El CUC esta compuesto por doce digitos distribuidos de la siguiente manera: a) Los primeros ocho (8) digitos corresponden al rango por distrito, asignado por directivas del CNC, en orden secuencial. b) Los ultimos cuatro (4) digitos, seran asignados a las secciones de propiedad exclusiva en los casos de edificaciones sujetas a los regimenes en la Ley Nº 27157, de forma correlativa, del 0001 al 9999. Articulo 20º.- Generacion de Rangos La Secretaria Tecnica, de acuerdo al Plan Nacional de Catastro y en coordinacion con el INEI, asignara a cada Entidad Generadora de Catastro un grupo de numeros, para futuros CUC, distribuidos dentro de un rango, para que estas, de acuerdo con el articulo anterior, procedan a la asignacion de los mismos a todos los predios que catastren. Los criterios a seguir en el establecimiento de los rangos seran: a) Numero de predios, b) Indice poblacional, c) Volumen de edificaciones proyectadas, d) Extension del ambito territorial de la municipalidad respectiva, e) Estimacion de la dinamica inmobiliaria, y f) Otros que apruebe el CNC mediante Directiva, en funcion de las caracteristicas propias del distrito y de sus perspectivas de futuro. Articulo 21º.- Asignacion del CUC en Zonas Catastradas El CUC es asignado por las Entidades Generadoras de Catastro, a todos los predios ubicados en Zonas Catastradas. En caso que la superficie de un predio, se ubique en la jurisdiccion de mas de un distrito, el CUC sera asignado por el Municipio donde se ubique la mayor extension del predio. En el caso de las Comunidades Campesinas y Nativas, los CUC seran asignados por el Municipio en cuya jurisdiccion se ubique la sede de la Comunidad. Articulo 22º.- Asignacion de CUC en Zonas no Catastradas Los titulares catastrales de predios ubicados en MORDAZA no Catastrada, podran contratar los servicios de un Verificador Catastral, quien levantara la informacion catastral y gestionara la asignacion del CUC ante la entidad generadora de catastro correspondiente. La Entidad Generadora de Catastro asignara el CUC, en un plazo que no podra exceder de 40 dias habiles de presentada la solicitud, vencido dicho plazo el titular catastral podra solicitar su asignacion al SNCP. La solicitud de asignacion del CUC debera estar acompanada con el plano referenciado al Sistema de Referencia Geodesica Oficial, elaborado por el Verificador Catastral y conforme a las especificaciones tecnicas aprobadas mediante Directiva del CNC. Dicho plano debe identificar a los colindantes. Se adjuntara tambien a la solicitud toda aquella informacion y documentacion que permita acreditar el derecho de propiedad sobre el predio. Articulo 23º.- Responsabilidades del Verificador Catastral Los verificadores deben firmar los planos, la Ficha Unica Catastral, esta MORDAZA cuando corresponda, y demas documentos que forman parte de los expedientes tecnicos. La responsabilidad del verificador se extiende a los procedimientos de levantamiento catastral. Articulo 24º.- Inscripcion del CUC en el Registro de Predios:

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