Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2006 (12/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de febrero de 2006

Sistema Geodesico Oficial, establecido por el IGN con base en el sistema de referencia geocentrico para las Americas - SIRGAS, relacionado al datum horizontal World Geodetic System 1984- WGS84. En el caso de predios que colindan con otros predios, cuyas coordenadas fueron referidas en el sistema geodesico con Datum Horizontal PSAD56, presentaran sus planos catastrales con coordenadas referidas a los dos sistemas geodesicos, Datum Horizontal WGS84 y PSAD56. Las Entidades Generadoras de Catastro, que a la fecha de la vigencia del presente Reglamento, tienen predios con coordenadas en el Sistema Geodesico con Datum Horizontal PSAD56, inclusive los que se encuentran normados por disposiciones especiales, progresivamente convertiran las coordenadas al Sistema Geodesico con Datum Horizontal WGS84. La implementacion de un Sistema de Informacion Grafica en las entidades generadoras de catastro sera de manera progresiva; mientras tanto podran hacer uso de otras tecnologias de procesamiento de informacion catastral. Segunda.- La Secretaria Tecnica, en coordinacion con las Entidades Generadoras de Catastro, de oficio, asignara el CUC a los predios inscritos que, a la fecha de vigencia del presente reglamento cuenten con base catastral, encargandose ademas de gestionar la inscripcion de dicho CUC. Tercera.- A partir de la aprobacion del presente Reglamento, las entidades generadoras del catastro, en coordinacion con la Secretaria Tecnica, asignaran los CUC de manera progresiva. 02664

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO MORDAZA MORDAZA VS. PERU SENTENCIA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 VII HECHOS PROBADOS 54. De conformidad con el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado (supra parrs. 32 al 34) y de acuerdo con el acervo probatorio del presente caso, la Corte da por probados los siguientes hechos:

a) La practica de la desaparicion forzada de personas en el Peru
54.1. Entre los anos 1989 y 1993 la desaparicion forzada de personas se convirtio en una practica sistematica y generalizada implementada por el Estado como mecanismo de lucha antisubversiva. Las victimas de esta practica corresponden a personas identificadas por las autoridades de la policia, las fuerzas militares o los comandos paramilitares como presuntos miembros, colaboradores o simpatizantes de Sendero Luminoso o del Movimiento Revolucionario MORDAZA Amaru. A partir del golpe de Estado de 5 de MORDAZA de 1992, la implementacion de esta practica se agudizo, al coincidir con la ausencia de MORDAZA judiciales simples y expeditos como el habeas MORDAZA, lo cual creo un ambiente incompatible con la efectiva proteccion del derecho a la MORDAZA y otros derechos humanos en el pais. 54.2. La desaparicion forzada era una practica compleja que supuso un conjunto de actos o etapas llevadas a cabo por distintos grupos de personas. En muchos casos ocurria la eliminacion fisica de la victima y el ocultamiento de sus restos. Pueden distinguirse las etapas siguientes, no necesariamente consecutivas: seleccion de la victima, detencion de la persona, deposito en un lugar de reclusion, eventual traslado a otro centro de reclusion, interrogatorio, tortura y procesamiento de la informacion obtenida. En muchos casos proseguia la decision de eliminacion de la victima y el ocultamiento de sus restos. Para destruir la evidencia del hecho, los cuerpos de las victimas ejecutadas eran incinerados, mutilados, abandonados en zonas inaccesibles o aisladas, sepultados o esparcidos los restos en diferentes lugares. 54.3. La detencion se efectuaba de manera violenta, generalmente en el domicilio de la victima, lugares publicos, redadas o en entidades publicas, por parte de personas encapuchadas y armadas, en un numero capaz de vencer cualquier MORDAZA de resistencia. En todo el MORDAZA, el comun denominador fue la negacion del hecho mismo de la detencion y el no brindar informacion alguna de lo que sucedia con el detenido. Es decir, la persona ingresaba a un circuito establecido de detencion clandestina, del cual con MORDAZA suerte salia con vida. 54.4. En los casos de desaparicion forzada, la incursion violenta en el domicilio de la victima fue la modalidad de detencion mas frecuente. Estas incursiones generalmente eran practicadas por patrullas de aproximadamente diez o mas personas con pasamontanas, chompas negras de cuello alto, pantalones y botas oscuras. Las incursiones solian ocurrir a altas horas de la noche mientras la victima y su familia dormian. En este MORDAZA de modalidad se empleaban linternas, MORDAZA de fuego cortas y largas, y vehiculos oficiales.

Disponen publicar partes de la sentencia expedida en el Caso Nº 11.062 - MORDAZA MORDAZA tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2006-JUS MORDAZA, 10 de febrero de 2006 VISTO: La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 25 de noviembre de 2005 en el Caso MORDAZA Palomino; CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad, declaro que el Estado Peruano habia violado en perjuicio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, diversos articulos de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y por lo cual resolvio que el Estado debia reparar los danos causados por las violaciones; Que, de conformidad con el punto resolutivo 9 de la sentencia precitada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado publicar en el Diario Oficial y en otro de circulacion nacional, tanto la seccion denominada "Hechos Probados" como la parte resolutiva de dicha sentencia; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el articulo 63º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley Nº 22231; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion nacional, de la parte de "Hechos Probados", asi como de la parte resolutiva de la sentencia expedida en el Caso Nº 11.062 - MORDAZA MORDAZA tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Articulo 2º.- Disponer la publicacion en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Justicia de la sentencia referida en el articulo precedente.

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