Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2006 (12/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 12 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Tratandose de predios inscritos ya sea en zonas catastradas y en zonas no catastradas, cuya informacion catastral y registral no presenten discrepancias, se procedera con la inscripcion del CUC en la partida registral del predio. De existir discrepancia, la SUNARP iniciara el procedimiento de saneamiento catastral y registral regulado en el Titulo VI del presente Reglamento. En caso de los predios no inscritos, el CUC se inscribira conjuntamente con la inmatriculacion del predio. Articulo 25º.- Asignacion del CUC en caso de fraccionamiento de un predio Si un predio con CUC, asignado es fraccionado, se le asignara a cada una de las fracciones resultantes un MORDAZA CUC cancelandose el CUC del predio matriz, el que quedara como archivo historico, salvo que se trate de la independizacion de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva conformantes de una edificacion, caso en el cual el CUC del predio matriz se conservara para identificar dicho matriz. Articulo 26º.- Asignacion de CUC en el caso de acumulacion de predios Si dos o mas predios con CUC asignado se acumulan, se le asignara un CUC al MORDAZA predio resultante. Los CUC anteriores se cancelaran y se conservan como antecedente historico y no podra usarse nuevamente. Articulo 27º.- Documento que da merito a la inscripcion y costo del CUC El Registro de Predios inscribe el CUC, con la MORDAZA de la Hoja Informativa Catastral y la documentacion requerida por las demas normas registrales correspondientes. Cuando la inscripcion la solicite una entidad publica, en el MORDAZA de un programa de titulacion, bastara para su inscripcion acompanar el plano catastral y su respectiva base de datos en que se consignara el CUC asignado. Las caracteristicas de los planos y la estructura de la base de datos seran reguladas mediante directiva expedida por el CNC. En el caso de que la inscripcion sea solicitada por una Comunidad Campesina o MORDAZA, bastara recaudar a la solicitud el Plano de Conjunto o Plano de Demarcacion de su territorio, respectivamente. En los dos ultimos casos, se acompanara tambien a la solicitud la respectiva base de datos, en medios magneticos. Articulo 28º.- Revision y Rectificacion del CUC En caso que la Entidad Generadora de Catastro detecte algun error en la asignacion del CUC, lo rectificara de oficio, luego de lo cual debera comunicarlo al titular catastral, al RdP y a la Secretaria Tecnica. Si la Secretaria Tecnica detecta algun error en la asignacion del CUC, lo comunicara a la Entidad Generadora de Catastro a fin que subsane el error. Subsanado el error, la Entidad Generadora de Catastro procedera de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior. En ambos casos la rectificacion sera comunicada al titular catastral. Articulo 29º.- Obligacion de Consignar el CUC Una vez asignado el CUC, sera obligatorio consignarlo en todos los documentos relativos al predio.

Para efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, los Notarios y las Entidades Generadoras de Catastro deberan informar y exigir a los usuarios de sus servicios la obligacion de incluir el CUC. CAPITULO IV CARTOGRAFIA CATASTRAL Articulo 30º.- Actividades y procesos que comprende la Cartografia Catastral La cartografia catastral es fundamental para correlacionar la superficie del predio con el registro de inmuebles y comprende las actividades y procesos relacionados con la geodesia, fotogrametria, teledeteccion, topografia y sistemas de informacion geografica que permiten obtener la representacion grafica del territorio. Estas actividades y procesos se encuentran sujetas a la normativa del IGN y estan enumerados dentro del MORDAZA Geodesico de Referencia, Sistema de Proyeccion, nomenclatura cartografica y toponimia oficial aprobadas por el IGN. A partir de la cartografia catastral es posible localizar el predio sobre el territorio nacional, obtener la informacion planialtimetrica de la topografia del predio, y determinar el area y perimetro, respectivo. Articulo 31º.- Clases de Cartografia Catastral La Cartografia Catastral puede ser Derivada o Tematica. Es Derivada, cuando se forma por procesos de adicion o generalizacion de la informacion topografica contenida en la cartografia basica preexistente. Este MORDAZA de cartografia esta sujeta a la MORDAZA cartografica basica, complementada con simbologia especifica, con lo que se garantiza la fidelidad de la informacion. Es Tematica, cuando se desarrolla teniendo como soporte la cartografia basica o derivada, destacando aspectos descriptivos y ponderativos concretos de la informacion adicional especifica. Articulo 32º.- Produccion de Cartografia Basica y Series Cartograficas Catastrales La produccion de la Cartografia Basica es continua, homogenea y articulada, de acuerdo a las series de escalas que se determinaran mediante directiva aprobada por el CNC. Los contenidos minimos de las series cartograficas urbanas y rurales, asi como la estandarizacion y el formato de las mismas seran desarrolladas, complementadas o modificadas, mediante Directivas aprobadas por el CNC. Los formatos de las series cartograficas seran validados por el IGN. CAPITULO V BASES DE DATOS CATASTRALES - BDC Articulo 33º.- Administracion de la BDC La informacion de las BDC es acopiada, integrada, custodiada y difundida por la Secretaria Tecnica y gestionada por un Sistema de Informacion Geografica SIG. Articulo 34º.- Contenido de las BDC Las BDC estaran compuestas por toda la documentacion, actual o antigua, que describa al predio.

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Decreto Supremo Nº 001-2006-MINCETUR "Los anexos del MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacion Economica No. 58, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980, puesto en ejecucion por Decreto Supremo Nº 001-2006-MINCETUR, se encuentran publicados y estan a disposicion en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: http://www.mincetur.gob.pe " VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR MINCETUR 02595

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