Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2006 (12/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 12 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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preventiva de duracion indefinida, en cuyo caso, de oficio y en la misma fecha debera inscribir el acto o derecho, materia de anotacion. Articulo 59º.- Tasa por concepto de anotacion preventiva indefinida. El derecho registral por anotacion preventiva indefinida a que se refiere el presente Reglamento, sera equivalente al de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 1 de enero de cada ano calendario. TITULO VI SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL Articulo 60º.- Supuestos de Saneamiento Catastral y Registral El saneamiento catastral y registral se aplica en los casos de predios inscritos en el RdP, ubicados en Zonas Catastradas y en zonas no catastradas, en este ultimo caso cuando se hayan acogido a la Verificacion Catastral, conforme a lo establecido en el articulo 22º del presente reglamento, siempre que existan discrepancias entre la informacion registral y catastral. El saneamiento catastral y registral estara a cargo de la SUNARP, que podra contar con el apoyo tecnico de las Entidades Generadoras de Catastro, a titulo oneroso y previa suscripcion de convenio. Las acciones de saneamiento deben tener en cuenta la cartografia base oficial, asi como la informacion literal y/o grafica que obra en los antecedentes registrales. Articulo 61º.- Del Convenio para el Saneamiento Catastral Corresponde a la SUNARP priorizar las acciones de saneamiento catastral, pudiendo, para tal efecto, celebrar convenios con las Entidades Generadoras de Catastro. Los convenios que para dicho efecto se suscriban, deben contener las obligaciones de las partes, el plazo de ejecucion, el presupuesto, asi como la metodologia y procedimientos aplicables, entre otros aspectos, que las partes de comun acuerdo dispongan. Articulo 62º.- Procedimiento De existir discrepancia entre la informacion registral y catastral el Registrador anota preventivamente, en la partida registral del predio, el area, linderos y medidas perimetricas que se consignan en el plano presentado y notifica a los titulares de los predios colindantes. La notificacion se realiza mediante esquela en el predio y ordenara efectuar publicaciones por una vez en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion. Los gastos de notificacion correran por cuenta del solicitante, previa liquidacion de los mismos que efectuara el Registrador. Los titulares de los predios colindantes podran formular oposicion documentada en un plazo no mayor de 30 dias calendario contados desde la fecha de la MORDAZA publicacion. De no formularse oposicion, la anotacion preventiva se convertira en inscripcion definitiva, la que sera puesta en conocimiento de la Direccion de Catastro de la respectiva Oficina Registral, para los fines correspondientes. En caso de oposicion, la Gerencia Registral emitira resolucion pronunciandose sobre la procedencia de la inscripcion definitiva. Esta resolucion puede ser impugnada y resuelta en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa por el Tribunal Registral. Contra lo resuelto por el Tribunal Registral, se podra inter poner la correspondiente accion contenciosa - administrativa. Articulo 63º.- Saneamiento de los predios inscritos que no cuenten con base catastral digital Seran materia de saneamiento catastral y registral, los predios inscritos en el RdP que no cuenten con base catastral digital. Este procedimiento se desarrolla de la siguiente manera: a) Diagnostico Tecnico-Legal Comprende el estudio y analisis de la informacion grafica y literal que obra en el RdP, a fin de validar la informacion que resulte correcta o detectar posibles inexactitudes, proponiendo en este ultimo caso, el levantamiento catastral y las acciones de saneamiento respectivas.

Dicho estudio se debe plasmar en un informe, el que contendra: a.1 Las caracteristicas del predio, incluyendose el area, linderos, medidas perimetricas, colindancias, edificaciones y usos. a.2 La existencia de superposiciones con otros predios. b) Levantamiento Catastral Los predios inscritos en el RdP que luego del diagnostico tecnico legal presenten inexactitudes entre la informacion grafica y literal que aparece en dicho registro; o si se han detectado superposiciones con otros predios; deberan ser materia de levantamiento catastral, el cual se efectuara con la participacion del titular registral y sus colindantes de ser necesario. El levantamiento catastral tiene por objeto corregir y actualizar los datos relacionados al area, medidas perimetricas y colindancias del predio. En el levantamiento catastral intervienen el tecnico y el verificador catastral. c) Acciones de Saneamiento 1. En caso de superposiciones, que no afecten los derechos de los propietarios de los predios colindantes, se procedera a la rectificacion de las inexactitudes que se presenten conforme al levantamiento catastral. 2. En los casos de superposiciones que afecten derechos de terceros, se procedera de la forma siguiente: I) Notificar las discrepancias a los propietarios de los predios materia de saneamiento y efectuar, por unica vez, una publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion, citandolos a una reunion informativa, indicando para dicho efecto, la fecha, hora y lugar del acto. II) En la fecha y hora fijada en la notificacion, se informara a los propietarios respecto del problema de superposicion detectado, a fin que las partes de comun acuerdo acepten intervenir en una audiencia conciliatoria. En caso una de las partes no acepte llevar adelante la conciliacion, o de no lograrse un acuerdo conciliatorio, se dejara MORDAZA en un acta y la controversia sera resuelta por el Juzgado Especializado en lo Civil, de acuerdo a la disposiciones aplicables al MORDAZA de rectificacion de area. III) Realizada la audiencia de conciliacion y en caso de existir acuerdo conciliatorio, se extendera un acta que deberan suscribir los intervinientes, cuidando de consignar la informacion precisa sobre el area, linderos y medidas perimetricas materia del acuerdo. Dicha acta, acompanada del CUC que emitira la Entidad Generadora de Catastro, es titulo suficiente para su inscripcion en el RdP. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El CNC aprueba las disposiciones complementarias que regulen los requisitos tecnicos, modos de conexion, el tratamiento de la documentacion, la forma de transmision, contenido de la informacion y las condiciones que deberan cumplir los certificados digitales a emplearse para la interconexion de las Entidades Generadoras de Catastro y Notarias con el Registro de Predios. La SUNARP emitira las normas correspondientes en materia registral, tecnica y administrativa que MORDAZA necesarias para la aplicacion del articulo 19º de la Ley. Segunda.- La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos emitira las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias con relacion a las anotaciones preventivas a que se refiere el capitulo II del Titulo V del presente Reglamento. Tercera.- Las entidades generadoras de catastro que no se adecuen con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, no tendran acceso a la BDC del SNCP. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los predios catastrales a inscribirse, a partir de la vigencia del presente Reglamento, utilizaran el

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