Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2006 (12/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 12 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Objeto del presente Reglamento El presente Reglamento contiene las disposiciones generales para la integracion y unificacion de los estandares, nomenclatura y procesos tecnicos de las Entidades Generadoras de Catastro de Predios. Asimismo, regula los procedimientos de levantamiento, mantenimiento, actualizacion y publicidad de la informacion catastral orientada a un uso multiproposito, y regula la vinculacion del SNCP con el Registro de Predios, de acuerdo a lo senalado en la Ley. Articulo 5º.- Vinculacion del SNCP con el Registro de Predios La vinculacion del SNCP con el RdP permite que la informacion catastral de un determinado predio se relacione con su partida registral, a fin de contar con informacion integrada de las caracteristicas economicas y los derechos sobre los predios inscritos en la SUNARP, asi como la visualizacion de las caracteristicas fisicas de los mismos. TITULO II DE LOS ORGANOS DEL SNCP Articulo 6º.- Organos del SNCP Segun lo establecido en la Ley, son organos del SNCP, el Consejo Nacional de Catastro, la Secretaria Tecnica y las Comisiones Consultivas. CAPITULO I EL CONSEJO NACIONAL DE CATASTRO - CNC Articulo 7º.- Facultades del CNC Es el organo encargado de aprobar la politica nacional del SNCP y las normas respecto a su ejecucion, asi como la politica referida a la integracion catastral. El CNC como organo rector del SNCP, tiene la facultad de emitir las directivas que fuesen necesarias, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. Sus integrantes se encuentran designados en el articulo 7º y en la tercera Disposicion Transitoria de la Ley. Las funciones del CNC, de conformidad con el articulo 8º de la Ley son las siguientes: a) Aprobar, a propuesta de la Secretaria Tecnica, el Plan Nacional de Catastro, documento que establece la politica nacional del Sistema y su vinculacion al RdP. b) Aprobar las Directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecucion de las actividades de catastro de predios, que deben seguir los Gobiernos Locales y demas entidades generadoras de catastro; asi como las normas para llevar a cabo la captacion, procesamiento, MORDAZA y difusion de la informacion catastral. c) Aprobar las normas tecnicas requeridas para la estandarizacion e integracion de la informacion catastral para su vinculacion con el RdP, de manera que sea posible consolidar la informacion catastral debidamente articulada y estructurada. d) Aprobar convenios o contratos con las entidades publicas del Gobierno Nacional, Regional o Local, personas juridicas o naturales y los Organismos de Cooperacion Tecnica, Financiera u otros para la formulacion de proyectos, mantenimiento y publicidad de la informacion catastral. e) Apoyar a los municipios para el cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial. f) Delegar en la Secretaria Tecnica u otros miembros del CNC, las funciones que estime conveniente. g) Establecer los estandares y especificaciones tecnicas, para la generacion actualizacion y mantenimiento de la Informacion Catastral de predios, asi como establecer el sistema informatico destinado a integrar la informacion catastral de las entidades publicas integrantes del Sistema. h) Aprobar el Sistema Informatico destinado a integrar la informacion catastral de las entidades publicas integrantes del SNCP. i) Las demas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus fines con arreglo a Ley asi como las funciones especificas que este Reglamento contempla.

Articulo 8º.- Sesiones del CNC Los integrantes del CNC se reunen en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan una vez al mes y son convocadas por el presidente del CNC. Las sesiones extraordinarias se realizan cuando el presidente del CNC las convoque o cuando lo requieran cinco (5) o mas de sus miembros. El quorum para las sesiones ordinarias o extraordinarias es de cinco (5) o mas de sus miembros. Los acuerdos se adoptaran por mayoria simple de los miembros asistentes. En caso de empate el presidente tiene MORDAZA dirimente. Las sesiones son registradas en un Libro de Actas, el mismo que estara a cargo de la Secretaria Tecnica. Cuando el CNC lo requiera podra convocar a sus sesiones, a personas naturales, representantes de entidades publicas o privadas, asi como consultores especializados. Articulo 9º.- Representacion de los integrantes del CNC Los integrantes del CNC, a excepcion del Presidente, podran nombrar representantes para las sesiones ordinarias o extraordinarias. La representacion debe constar por escrito. CAPITULO II DE LA SECRETARIA TECNICA Articulo 10º.- Secretaria Tecnica Es el organo responsable de cumplir y monitorear la aplicacion de las politicas, normas y estandares del SNCP aprobados por el CNC. La Secretaria Tecnica esta facultada para coordinar, asesorar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas a la generacion y administracion de la informacion catastral de los predios y su vinculacion al RdP a efectos que se cumpla con los procedimientos de estandarizacion y normalizacion de los procesos tecnicos de levantamiento catastral. Las funciones de la Secretaria Tecnica, de conformidad con el articulo 10º de la Ley son las siguientes: a. Elaborar, en coordinacion con las entidades que conforman el Consejo Nacional de Catastro, el Plan Nacional de Catastro, el mismo que debe contener la politica nacional del Sistema, considerando las caracteristicas de apertura, desconcentracion, dinamismo, normalizacion, estandarizacion de procedimientos de gestion y seguridad juridica. b. Ejecutar, en coordinacion con las entidades que conforman el CNC, las actividades de supervision, evaluacion y normativa de los procesos catastrales contenidos en el Plan. Para este efecto, cada entidad miembro del CNC, designara uno o mas especialistas. c. Convocar las sesiones de las Comisiones Consultivas en las zonas catastrales del ambito nacional. d. Otras que le fueran asignadas por el CNC de acuerdo a ley, asi como las funciones especificas que este Reglamento contempla. CAPITULO III DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS Articulo 11º.- Funciones de las Comisiones Consultivas Son organos no permanentes de asesoramiento del SNCP, convocados para emitir opinion respecto a temas que involucran a un area geografica determinada. Las Comisiones Consultivas se conformaran por los representantes de los Gobiernos Locales y por otras instituciones publicas o privadas, las cuales se encargaran de transmitir informacion relevante para la toma de decisiones. Articulo 12º.- Sesiones Las Comisiones Consultivas sesionan a solicitud del CNC y de la Secretaria Tecnica. En la convocatoria se indicara la agenda a tratar y los invitados a la sesion. Las opiniones de los miembros seran recogidas en un libro de actas que estara a cargo de la Secretaria Tecnica.

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