Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2006 (30/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 30 de junio de 2006

MORDAZA se declararon validas 972, cantidad que supera las 865 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitucion de un comite en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundacion, la que contiene la designacion de su organo directivo, designacion de los personeros legales, tecnicos, apoderado y representante legal, asimismo, cuentan con un Ideario, que contiene principios, objetivos y vision del distrito de San MORDAZA y con un Estatuto; Que, con fecha 10 de junio de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion, conforme es de verse en el Memorando Nº 1532-2006-OOES/ JNE de fecha 20 de junio de 2006; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Ofici-

na de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas a la Organizacion Politica Local Distrital "San MORDAZA Unido" cuya sigla es SBU, del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Politicas Locales correspondiente al Tomo numero dos, Partida numero cuarenta y disponer la inscripcion en el Asiento numero uno. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personeros legal titular y alterno a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vives y MORDAZA MORDAZA Lainez MORDAZA, respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas 11448

FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 1185-2006-JNE Mediante Oficio Nº 2575-2006-SG/JNE el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 1185-2006/JNE, publicada en la edicion del 27 de junio de 2006. DICE:
1096 1097 110609 110610 MORDAZA MORDAZA YAULI YAULI MORDAZA MORDAZA DE SACCO STA MORDAZA DE SACCO 1,669 6,540 17 66

DEBE DECIR:
1096 1097 110609 110610 MORDAZA MORDAZA YAULI YAULI YAULI MORDAZA MORDAZA DE SACCO 1,669 6,540 17 66

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Chuvivana
RESOLUCION JEFATURAL Nº 653-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 26 de junio de 2006 VISTO: el Informe Nº 001723-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 25 de MORDAZA del 2006 y el Informe Nº 000589-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor,

Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde ademas se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, asi como los organos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Articulo 11º del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura

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