Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2006 (30/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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LICA DEL P E

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322774

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 30 de junio de 2006

SUNAT
Dictan disposiciones para aplicacion del 23º Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP/R Nº 20 suscrito con MORDAZA y el ACE Nº 58, respecto a preferencias arancelarias
CIRCULAR Nº 014-2006/SUNAT/A 9 de junio de 2006 1. MATERIA : Aplicacion del Vigesimo Tercer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20 con MORDAZA y del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 58, suscrito en el MORDAZA del ALADI, correspondiente a Paraguay. : Poner en aplicacion la comunicacion efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante los facsimiles numeros 127, 128 y 139 -2006MINCETUR/VMCE/DNINCI. : Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo Nº 035-2005MINCETUR y Decreto Supremo Nº 003-2006-MINCETUR.

Nº 38-95-ITINCI, suspendase la aplicacion de dicho Acuerdo para la importacion de las mercancias clasificadas en las subpartidas nacionales que se senalan a continuacion: 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00. 4.3 A partir del 6 de febrero de 2006 son aplicables las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Complementacion Economica (ACE) Nº 58 a las importaciones de mercancias originarias y procedentes de MORDAZA, debiendo proceder conforme a lo dispuesto mediante la Circular Nº 005-2006-SUNAT/A, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2006. 4.4 Los Certificados de Origen emitidos hasta el 5 de febrero de 2006 al MORDAZA del AAP/R Nº 20 podran ser utilizados para importaciones que se realicen a partir del 6 de febrero de 2006, siempre y cuando hayan sido expedidos de conformidad con la MORDAZA de Origen correspondiente. 4.5 De conformidad con el articulo 3º del ACE Nº 58, la desgravacion para los productos comprendidos en el adjunto Anexo I del Programa de Liberacion de dicho Acuerdo, se efectua sobre el arancel fijo establecido en el citado Anexo, no siendo de aplicacion la desgravacion para los productos cuya importacion se encuentra gravada con derechos variables adicionales. 4.6 Procede la devolucion de los derechos pagados o de las fianzas que se hayan presentado a partir del 2 de enero de 2006 por los derechos liberables, en aplicacion del AAP/R Nº 20 o del ACE Nº 58, siempre que las mercancias negociadas MORDAZA originarias y procedentes de MORDAZA, conforme a los Acuerdos MORDAZA senalados. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las intendencias de aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo senalado en el numeral 4. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

2. OBJETIVO

3. BASE LEGAL

4. INSTRUCCIONES: En uso de las facultades conferidas por la Resolucion Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Apliquense a partir del 1 de enero de 2006 hasta el 5 de febrero de 2006 las preferencias arancelarias pactadas en el Vigesimo Tercer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20-AAP/R Nº 20, suscrito con MORDAZA, quedando sin efecto dichas preferencias a partir del 6 de febrero de 2006 de conformidad a lo dispuesto en el articulo 39 de las Disposiciones Generales del ACE Nº 58. 4.2 Durante la vigencia del AAP/R Nº 20 de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo

ANEXO I PROGRAMA DE LIBERACION
NALADISA 96 04011000 04012000 04021000 SUBPARTIDA NACIONAL 00401.10.00.00 0401.20.00.00 0402.10.10.00 0402.10.90.00 0402.21.11.00 0402.21.19.00 0402.21.91.00 0402.21.99.00 DESCRIPCION NALADISA 96 Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso En polvo, granulos o demas formas solidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso Leche OBSERVACION ARANCEL AD VALOREM (1) 25% 25% 25%

04022110

25%

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