Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2006 (30/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano viernes 30 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

322789

CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el articulo 196º de dicha MORDAZA establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41º de dicha MORDAZA, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, en atencion a los fallos del Tribunal Constitucional, esta Corporacion no ejerce acciones de cobranza en relacion a los arbitrios por los ejercicios 1996 al 2004; Que, asimismo, estos ultimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional han afectado el comportamiento de pago de nuestros contribuyentes, por lo que siendo politica de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA fortalecer la conciencia tributaria de sus vecinos e incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Corporacion ha considerado necesario otorgar facilidades que le permitan regularizar sus deudas pendientes; De conformidad con los Informes Nº 295­2006-GATMSS y Nº 502-2006-OAJ-MSS emitidos por la Gerencia de Administracion Tributaria y Oficina de Asesoria Juridica respectivamente, contando con Dictamen Conjunto Nº 018-2006-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos; De conformidad con los articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS "APOYA A TU DISTRITO Y OLVIDATE DE TUS DEUDAS

Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio temporal a los contribuyentes del distrito de MORDAZA de MORDAZA, para regularizar el pago de la deuda de naturaleza tributaria por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto de Alcabala, multas tributarias vinculadas a obligaciones formales del Impuesto Predial, cualquiera que fuera el estado en que se encuentren. Articulo Segundo.- ALCANCE Podran acogerse al presente beneficio, las personas naturales o juridicas que tengan deudas por los conceptos detallados en el Articulo Primero, asi como los deudores tributarios que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administracion Tributaria. Articulo Tercero.- BENEFICIOS Los contribuyentes que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, gozaran de los siguientes beneficios: a) PAGO AL CONTADO: Aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar al contado, las obligaciones tributarias vencidas inclusive por el ejercicio 2006 : 1. Deuda No Fraccionada.- Por cualquier tributo o periodo que cancele, condonacion del 100% por los siguientes conceptos: - Interes moratorio. - Multa tributaria. - Costas y gastos por procesos en cobranza coactiva. - Factor de ajuste (este ultimo aplicable al Impuesto Predial). Dichos beneficios se encuentran relacionados al tributo y periodo que cancela. 2. Deuda Fraccionada.- Por cuotas vencidas y no vencidas tendran la condonacion del 100% por los siguientes conceptos: - Interes moratorio por cuotas del fraccionamiento. - Interes del fraccionamiento por cuota cancelada. - Costas y gastos por fraccionamientos en cobranza coactiva, siempre que el pago de cuotas al contado ponga al dia o cancele el fraccionamiento. b) PAGO FRACCIONADO: Aquellos contribuyentes que fraccionen sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2005 tendran: 1. Condonacion del cincuenta por ciento (50%) del interes moratorio, cien por ciento (100%) sobre las costas y gastos, cien por ciento (100%) de la multa tributaria y cien por ciento (100%) del factor de ajuste; este ultimo aplicable al Impuesto Predial. 2. Hasta veinticuatro (24) cuotas para pagar, que incluye la cuota inicial. 3. La cuota inicial minima es del 10% de la deuda a fraccionar. A excepcion de los casos que se senalan en el numeral 5 del literal b) del presente articulo. La cuota inicial constituye la primera cuota del fraccionamiento. 4. El Interes del fraccionamiento estara constituido por el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interes Moratorio. 5. Sin garantias cuando la deuda sea inferior a 20 UIT. No obstante, la deuda materia de fraccionamiento que se encuentra en cobranza coactiva por un monto igual o mayor a 20 UIT y/o aquella que cuente con medida cautelar, presentara garantias conforme a las reglas establecidas en el articulo 17º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 001-2005-MSS, o en su defecto previa evaluacion del Ejecutor Coactivo Tributario

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.