Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2006 (30/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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322790

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 30 de junio de 2006

cancelaran un monto no menor al 30 % de su deuda puesta en MORDAZA como primera cuota. 6. Cuotas minimas de Cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 50.00) para personas naturales y de Cien y 00/100 nuevos soles (S/. 100.00) para personas juridicas. Ar ticulo Cuarto.- CONDICIONES DEL PAGO FRACCIONADO Los contribuyentes deberan cumplir con las siguientes condiciones en el pago fraccionado: a) Presentar el formato de solicitud de fraccionamiento con firma del contribuyente o representante autenticada por fedatario de la Administracion Tributaria. b) En caso de representacion, las personas naturales presentaran poder simple y las personas juridicas MORDAZA del poder vigente y suficiente. En ambos casos adjuntaran MORDAZA de documento de identidad del titular, asi como MORDAZA del documento de identidad del representante. c) La primera cuota del fraccionamiento que constituye la cuota inicial, debera ser cancelada el dia de la aprobacion del fraccionamiento; caso contrario, se dejara sin efecto el mismo y en consecuencia se perderan los beneficios otorgados, regresando la deuda a su estado anterior. d) El vencimiento de las cuotas sucesivas a la cuota inicial seran de periodicidad mensual y los vencimientos se llevaran a cabo el ultimo dia habil de cada mes. e) Para el acogimiento al beneficio mediante el pago fraccionado el contribuyente debera a acreditar la vigencia de su domicilio fiscal con la MORDAZA del original y MORDAZA simple del recibo de agua, luz o telefono fijo del mes anterior a la MORDAZA de la solicitud. Articulo Quinto.- SUBSANACION DE INFRACCIONES Los propietarios o poseedores que tengan la condicion de omisos o subvaluadores a la MORDAZA de declaracion jurada de adquisicion o aumento de valor, podran acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza previa anotacion ante la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria. En todos los casos para la condonacion de la multa tributaria, el contribuyente debera de haber subsanado la infraccion relacionada con la multa correspondiente. Articulo Sexto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, constituye requisito que el contribuyente se desista sobre los recursos en tramite que tuviera de reclamacion o apelacion, asi como de procesos judiciales, respecto de la deuda materia de acogimiento. Para tal efecto, debera presentar el correspondiente escrito solicitando desistimiento con los formatos que proporcione la Gerencia de Administracion Tributaria, con firma autenticada por Fedatario. Tratandose de MORDAZA judiciales en tramite, deberan presentar MORDAZA del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial. Articulo Setimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del presente beneficio no seran materia de devolucion o compensacion. Articulo Octavo.- APLICACION SUPLETORIA En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, sera de aplicacion supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 01-2005-MSS. Articulo Noveno.- OTROS BENEFICIOS Los contribuyentes cuya deuda unicamente se encuentre comprendida por multas tributarias, asi como

por costas y gastos, podran solicitar la extincion de la misma presentando su solicitud de acogimiento a la presente MORDAZA ante los modulos de Atencion al Contribuyente. Ar ticulo Decimo.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Aquella deuda que sea regularizada mediante la presente MORDAZA, tanto a traves del pago al contado o mediante el pago fraccionado, MORDAZA lugar a que los valores emitidos a la fecha en que se acoge por la misma MORDAZA dejados sin efecto. De igual forma, los procedimientos de cobranza coactiva por la deuda materia de acogimiento a los beneficios descritos, seran suspendidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y a las unidades organicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; asi como a la Oficina de Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances ante el vecindario. Segunda.- Facultese a la Gerencia de Administracion Tributaria para que, mediante Resolucion Gerencial dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Te rcera.- La presente Ordenanza estara en vigencia a partir del 3 de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del 2006. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 11422

Condecoran con la Medalla Civica, Medalla Vecinal y Medalla al Merito de la "Orden MORDAZA Apostol" a diversas personalidades y a trabajadores de las Gerencias de Medio Ambiente y Desarrollo Social
ACUERDO DE CONCEJO Nº 74-2006-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 22 de junio de 2006 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, en atencion a la propuesta presentada por la Comision Especial de la "ORDEN MORDAZA APOSTOL" mediante Dictamen Nº 001-2006, para designar a las personalidades a ser condecoradas con la Medalla Civica de la referida Orden, con ocasion del 185º Aniversario Patrio; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico del Reglamento de la Condecoracion "Orden MORDAZA Apostol" aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 07-2000MSS publicado el 17DIC2000; luego de evaluada la propuesta y sometida a votacion, adopto por Unanimidad el siguiente:

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