Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2006 (30/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano viernes 30 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322787

Articulo Cuarto.- EXTENDER nuestros saludos por este Aniversario Patrio a toda la poblacion del distrito de INDEPENDENCIA, UNA MORDAZA CON VALORES. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social y Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA Municipal. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11481

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General a traves de la Unidad de Registros Civiles el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia y su difusion a traves de la Unidad de Imagen Institucional. Dado en el local de la Municipalidad del MORDAZA a los quince dias del mes de junio de dos mil seis. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11536

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Autorizan realizar el II Matrimonio CivilComunitario 2006
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2006-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA VISTO; el Informe N° 054-2006-URC/SG-MDR de fecha 24.5.06 de la Unidad de Registros Civiles y el Proveido S/N de fecha 15.6.06 del despacho de Alcaldia; CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 111-MDSM San MORDAZA, 26 de junio de 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:

Que, es politica de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, promover la regularizacion de la situacion de aquellas parejas; que encontrandose en condicion de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos economicos necesarios para realizarlos. Que, en la circunscripcion del distrito del MORDAZA existen numerosos hogares formados de hecho que por las razones MORDAZA expuestas no pueden legalizar su union; Que, mediante informe de vistos, la Unidad de Registros Civiles, solicita la realizacion del II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2006, a llevarse a cabo el dia sabado 22 de MORDAZA del presente ano en el Paseo de Aguas a las 14:00 horas con motivo de celebrar las MORDAZA Patrias; exonerandose a las parejas del pago por derechos de tramite de Matrimonio Civil, por lo que debe expedirse la autorizacion correspondiente; Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, establece que mediante Decreto de Alcaldia se regulan los asuntos de orden general y de interes para el vecindario. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972; DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital del MORDAZA llevar a cabo el II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2006 el dia sabado 22.7.06 en el Paseo de Aguas a las 14:00 horas. Articulo Segundo.- EXONERAR a las parejas contrayentes del pago por derecho de Matrimonio Civil y tramite administrativo, debiendo cancelar unicamente la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de pliego matrimonial y examen medico, por cada MORDAZA, corriendo por cuenta de los contrayentes la publicacion del Edicto Matrimonial; debiendo adjuntar los requisitos previstos en el MORDAZA vigente aprobado mediante Ordenanza Nº 104-MDR.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en las Normas III y IV del Titulo Preliminar del Texto Unico del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 41º del referido cuerpo de leyes, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes, atendiendo al pedido de los contribuyentes y administrados del distrito y, siendo politica de esta Administracion brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito, se hace necesario establecer un Beneficio Tributario y No Tributario, a fin que estos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales y; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del Articulo 20º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente:

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