Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2006 (30/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano viernes 30 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

322797

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Extraordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los articulos 194º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF modificado por Decreto Legislativo Nº 952, el articulo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la Ordenanza Nº 156/ MDS modificada por la Ordenanza Nº 159/MDS que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005, ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 366 y la Ordenanza Nº 158/MDS que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2006, ratificada por Acuerdo del Concejo Metropolitano Nº 426, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de comisiones y de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA APRUEBA AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA POR ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establezcase una AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA TOTAL POR ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO aplicable a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas generadas hasta la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza sera a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 15 de MORDAZA del ano 2006. Articulo 3º.- ALCANCE DE LA AMNISTIA.- La Amnistia Tributaria y Administrativa dispuesta en el articulo 1º comprende a las deudas por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 inclusive, por Impuesto Predial, por Multas Tributarias, por Multas Administrativas (hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza), por Impuesto de Alcabala hasta el 31/12/2001 y por MORDAZA Conductiva de tiendas y puestos de mercados municipales, incluyendose a aquellas deudas que, estando en MORDAZA de cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza. Articulo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTIA.- A las deudas senaladas en el articulo 3º, se les condonara el 100% de los intereses, moras, factor de reajuste asi como las costas del procedimiento coactivo. Adicionalmente, para los casos de: 1. Arbitrios del Ano 2002 al Ano 2005: 1.1. 50% de descuento en arbitrios por cada ano (2002, 2003, 2004 y 2005), siempre y cuando se encuentre pagado o se cancele todo el ano 2006. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 1.2. 40% de descuento en arbitrios por cada ano (2002, 2003, 2004 y 2005), siempre y cuando se encuentre pagado o se cancele hasta el primer semestre del ano 2006. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 1.3. 30% de descuento en arbitrios por cada ano (2002, 2003, 2004 y 2005), si se cancela ano por ano. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 2. Arbitrios del Ano 2006: 2.1 Se considerara cancelada la sexta cuota correspondiente a Arbitrios, si el contribuyente cancela las cinco primeras cuotas del ano. No estan comprendidos dentro del articulo 3º, aquellos contribuyentes a quienes se le MORDAZA trabado medidas cautelares de embargo en forma de inscripcion.

Articulo 5º.- MULTAS TRIBUTARIAS.- Aquellos contribuyentes que tuvieran deudas pendientes de pago por Resoluciones de Multas Tributarias y estas no excedan de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) vigentes en el ano, se les condonara el 100% de dicha multa tributaria, a condicion de que regularicen la obligacion tributaria formal que corresponda. Articulo 6º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por Multas Administrativas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cancelaran dicha deuda de la siguiente manera: a.- Aquellas multas impuestas con un valor menor 50% de la U.I.T., tendran un descuento del 50% en pago de la misma. b.- Aquellas multas impuestas con un valor mayor 50% de la U.I.T., tendran un descuento del 30% en pago de la misma. al el al el

Articulo 7º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran presentar desistimiento del mismo, permitiendosele el acogimiento a la misma. Articulo 8º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnacion por arbitrios municipales pendientes de Resolucion, genera presuncion para la Administracion Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviandose dichos expedientes a la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo para su archivo definitivo. Articulo 9º.- MORDAZA CONDUCTIVA DE MERCADOS.- Los conductores de puestos, tiendas u analogos de los mercados administrados por la Municipalidad que tengan la condicion de titulares reconocidos o aquellos que tuviesen la calidad de poseedores o tenedores, con posesion pacifica, publica y permanente no menor de dos anos, podran acogerse a los beneficios siguientes: 1.- Aquellos conductores que cancelen la totalidad de la deuda por MORDAZA conductiva correspondiente a los anos 2003, 2004, 2005 y primer semestre del ano 2006, obtendran la condonacion de la deuda pendiente de pago por dicho concepto por el periodo comprendido entre los anos 1997 a 2002. 2.- De no ser factible el pago al contado, los conductores podran fraccionar la totalidad de la deuda por MORDAZA conductiva correspondiente a los anos 2003, 2004, 2005 y primer semestre del ano 2006, abonando, como cuota inicial, el 20% de la deuda precitada como minimo, y la diferencia, en un MORDAZA de seis (6) cuotas. Una vez cancelada la totalidad de las cuotas, obtendran la condonacion de la deuda pendiente de pago por dicho concepto por el periodo comprendido entre los anos 1997 a 2002. Para los efectos de esta disposicion, para ser considerado poseedor o tenedor, el solicitante debera cumplir con presentar ante la Administracion, el Formulario de Declaracion Jurada de Poseedor de Puesto, Tienda u Analogo de Mercados Municipales, el mismo que sera aprobado por la Gerencia de Rentas, mediante Resolucion. Pueden ademas acogerse a las disposiciones contenidas en este articulo, aquellos conductores que tengan procesos judiciales pendientes con la Municipalidad de Surquillo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente MORDAZA es de acogimiento voluntario. En consecuencia, las deudas con medidas cautelares efectivas no estaran dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldia

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