Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2006 (30/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

322776
NALADISA 96
23099099 35051010 35051091 35051099

NORMAS LEGALES
DESCRIPCION NALADISA 96 OBSERVACION

El Peruano viernes 30 de junio de 2006

SUBPARTIDA NACIONAL
2309.90.30.00 2309.90.90.00 3505.10.00.00 3505.10.00.00 3505.10.00.00

ARANCEL AD VALOREM (1)
12% 17% 17%

Las demas Dextrina Almidones y feculas eterificados o esterificados Los demas

17%

(1) Otros gravamenes diferentes al contemplado en esta columna, no se incorporaran al MORDAZA de desgravacion arancelaria. 11495

Aprueban Circular sobre la aplicacion de derechos antidumping definitivos a determinadas mercancias a que se refieren las RR. Nºs. 150 y 165-2005/ CDS-INDECOPI
CIRCULAR Nº 015-2006/SUNAT/A 9 de junio de 2006 1. MATERIA INTA-PE.01.08 : Aplicacion de tributos, derechos antidumping y compensatorios : Derechos antidumping definitivos : Resolucion Nº 150-2005/CDSINDECOPI Resolucion Nº 165-2005/CDSINDECOPI

antidumping a pagar sera la diferencia entre US$ 4,68 y el precio FOB por kg. Para todas las empresas exportadoras de China se debe aplicar de la siguiente forma: i) Si el precio FOB de exportacion es menor a 3,77 US$/kg, se pagara un derecho antidumping de 0,89 US$/Kg. ii) Si el precio FOB de exportacion es mayor o igual a 3,77 US$/kg pero menor a 4,66 US$/kg, el derecho antidumping a pagar sera la diferencia entre US$ 4,66 y el precio FOB por kg. 4.1.5 En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el despachador de aduana debe indicar en cada serie sujeta a la aplicacion de derechos antidumping definitivos en el MORDAZA CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSIIMPDET01.TXT el codigo senalado en el Anexo 1 o 2 segun corresponda. Asimismo, en el MORDAZA CEXPODUMP el codigo del fabricante o exportador para las empresas brasilenas que deben quedar excluidas del MORDAZA de aplicacion de derechos antidumping: 0001 Cia. de Fiacao e Tecidos Cedro o Cachoeira 0002 Cia. Tecidos Santanense 0003 Vicunha Textil S.A. 4.1.6 En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el despachador de aduana debe consignar en cada serie sujeta a derecho antidumping definitivo en la MORDAZA 7.37 o 6.2 extremo inferior respectivamente, el codigo senalado en los Anexos 1 y 2, segun corresponda. 4.2 DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE Para la aplicacion de los derechos antidumping definitivos se aplica el monto fijo establecido en el numeral 4.1.4 por la cantidad de Kilogramos netos (US$/Kg). 4.3 LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping definitivos se liquidan en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda tributaria aduanera. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos se aplican a las Declaraciones numeradas a partir del 12 de noviembre del 2005, que corresponde al dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Nº 150-2005/CDS-INDECOPI. Registrese, comuniquese y publiquese.

2. OBJETIVO 3. BASE LEGAL

4. INSTRUCCIONES: Habiendo expedido la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI las Resoluciones Nºs. 150 y 165-2005/CDS-INDECOPI publicadas el 11.11.2005 y 09.12.2005 respectivamente, sobre la aplicacion de derechos antidumping definitivos a determinadas mercancias; estando a la facultad conferida en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/ SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; sirvase tener presente lo siguiente: 4.1 MORDAZA DE APLICACION 4.1.1 Producto: importacion de tejidos de algodon y mezclas poliester/algodon (de cualquier composicion), crudos, blanqueados y tenidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2 , fabricados de hilados de algodon cardado y/o peinado, retorcidos o no, correspondientes a las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas que se indican en el Anexo 1 y 2. 4.1.2 Pais: Republica Federativa del Brasil (BR) y Republica Popular China (CN). 4.1.3 MORDAZA de derecho: derecho antidumping definitivo. 4.1.4 Cuantia del derecho: A la empresa Santista Textil S.A. y las demas empresas exportadoras brasilenas, salvo las indicadas en el numeral 4.1.5, se debe aplicar de la siguiente forma: i) Si el precio FOB de exportacion es menor a 3,62 US$/Kg, se pagara un derecho antidumping de 1,06 US$/kg. ii) Si el precio FOB de exportacion es mayor o igual a 3,62 US$/kg pero menor a 4,68 US$/kg, el derecho

MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

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