Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2006 (30/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 30 de junio de 2006

ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, para aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes que se encuentren en via ordinaria o coactiva y cuyo hecho generador hubiera ocurrido hasta el 30 de junio del 2006. Articulo Segundo.- ALCANCES Durante su vigencia, el presente Beneficio sera aplicado de la siguiente forma: 2.1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2.1.1. Condonese el 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaracion Jurada por Omisiones o Rectificaciones, segun sea el caso. 2.1.2. De ser el caso, respecto al Impuesto Predial 2006, el contribuyente se encuentra obligado al pago de los reajustes correspondiente establecidos en el inciso b) del Articulo 15º del Texto Unico de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF. Adicionalmente, los contribuyentes que hayan cancelado al contado todas sus obligaciones correspondientes al ejercicio 2006, gozaran de los siguientes beneficios: 2.1.3. Descuentos del 10% sobre el monto insoluto de la deuda tributaria por Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios fiscales 2002 al 31 de diciembre del 2005. 2.2. OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Condonese el 90% del importe por concepto de Sanciones Administrativas, emitidas hasta el 30 de junio del presente ano, excepto aquellas Sanciones Administrativas referidas a infracciones de obras publicas y privadas. 2.3. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO 2.3.1. Condonese el 100% de los intereses moratorios que se hayan generado respecto de los Contratos de Fraccionamiento por obligaciones Tributarias y No Tributarias, suscritos al 30 de junio del ano en curso, por cada cuota pendiente de pago al 30 de junio del presente ano. 2.3.2. Condonese el 100% de reajustes e intereses de las obligaciones Tributarias y No Tributarias materia de Contratos de Fraccionamiento suscritos por los contribuyentes al 30 de junio del ano en curso, a excepcion de las obligaciones correspondientes al ejercicio 2006, respecto de las cuales se condonara solo el total de los intereses moratorios; para lo cual el contribuyente debera desistirse del contrato previo y suscribir un MORDAZA contrato de fraccionamiento por el total de su deuda. 2.4. GASTOS Y COSTAS PROCESALES Condonese el 100% de los Gastos y Costas Procesales, en caso la deuda se encuentre en MORDAZA de cobranza coactiva, siempre que el deudor pague al contado o en forma fraccionada el total de la deuda. Articulo Tercero.- VIGENCIA El presente Beneficio estara vigente del 1 de MORDAZA hasta el 26 de MORDAZA del presente ano; vencido el plazo establecido, la Administracion procedera a cobrar el

integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, asi como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Articulo Cuarto.- SISTEMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podran pagar sus deudas de la siguiente forma: 1. Al contado, 2. En forma fraccionada, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 03-99-AL/ MDSM, dando una cuota inicial del 10% del monto total de la deuda. La deuda a fraccionar no debera ser menor al 5% de la UIT vigente. Articulo Quinto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de la reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion; por lo cual, el deudor no podra presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Articulo Sexto.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no podran solicitar su devolucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, a la Oficina de Ejecutoria Coactiva, a la Secretaria de Imagen Institucional y a las Subgerencias de Informatica y Tesoreria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 11446

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Otorgan Beneficio Temporal de Regularizacion para el Pago de Deudas Tributarias
ORDENANZA Nº 263-MSS MORDAZA de MORDAZA, 26 de junio de 2006 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha;

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