Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2006 (24/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

319318

NORMAS LEGALES

El Peruano
Miercoles 24 de MORDAZA de 2006

por la intendencia de aduana de ingreso al territorio nacional. 17.2 En el servicio de mensajeria internacional, los plazos para la destinacion aduanera y el abandono de los envios postales se sujetaran a lo dispuesto en la Ley. Articulo 18º.- Reconocimiento fisico El concesionario postal puede solicitar a la SUNAT el reconocimiento fisico de los envios postales.

TITULO III EXPORTACION DE ENVIOS POSTALES
Articulo 27º.- Envios postales sin fines comerciales Los envios postales sin fines comerciales que se embarquen con destino al exterior podran declararse en una sola serie de la declaracion simplificada, aun cuando correspondan a diferentes exportadores, el valor por envio y por exportador no podra exceder los dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 2 000,00) ni cincuenta (50) kilogramos por envio. Articulo 28º.- Declaracion

CAPITULO II Normas Relativas al Servicio Postal
Articulo 19º.- Entrega de los envios postales 19.1 Los terminales de almacenamiento entregan al concesionario postal del Estado los envios postales previo cumplimiento de los procedimientos de control que establezca la SUNAT. 19.2 Los bienes a que se refieren los literales a), b) y c) del numeral 3.2 del Articulo 3º son distribuidos por el Concesionario Postal del Estado sin la MORDAZA de una Declaracion Simplificada ante la SUNAT. Articulo 20º.- Traslado de envios postales Los envios postales remitidos a traves del servicio postal son trasladados para su despacho a las ciudades donde existe intendencia de aduana; en caso contrario el despacho se efectua en la Intendencia de Aduana Postal del Callao. Articulo 21º.- Envios para destinatarios del interior del MORDAZA La autoridad aduanera permite el traslado de los pequenos paquetes y encomiendas postales remitidos a traves del servicio postal dirigidos a destinatarios domiciliados en ciudades sin intendencia de aduana en el interior del MORDAZA, previa numeracion de la declaracion simplificada cuando corresponda. Articulo 22º.- Reexpedicion y devolucion El expedidor o el concesionario postal puede solicitar: a) La reexpedicion. b) La devolucion. Articulo 23º.- Intendencia de Aduana Postal del Callao Los envios postales en MORDAZA al exterior, que utilicen como intermediario al Concesionario Postal del Estado, seran tramitados y controlados por la Intendencia de Aduana Postal del Callao, segun las disposiciones dictadas por la SUNAT. Articulo 24º- Conservacion de envios postales De conformidad con el Convenio Postal Universal, el plazo MORDAZA de conservacion de los envios postales en el servicio postal es de dos (2) meses contados a partir del dia siguiente de la fecha de arribo del medio de transporte. Durante dicho plazo se podra solicitar la destinacion aduanera de los envios postales o proceder a su devolucion. Articulo 25º.- Envios postales no distribuibles 25.1 De conformidad con el Convenio Postal Universal, se consideran envios postales no distribuibles los que por cualquier motivo no hubieran podido ser entregados a sus destinatarios. 25.2 En el servicio postal, la devolucion de los envios postales no distribuibles se efectua en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo de conservacion. 25.3 Vencido el plazo senalado en el parrafo precedente, los envios postales que no hayan podido ser entregados a su destinatario y que hayan sido abandonados por su expedidor, seran puestos a disposicion de la autoridad aduanera, la que procede conforme a la normatividad vigente, previa notificacion al destinatario, en su calidad de consignatario, en los casos que asi se requiera. Articulo 26º.- Envios de bienes por deteriorarse o corromperse Los bienes contenidos en envios postales que puedan deteriorarse o corromperse en breve plazo pueden ser materia de disposicion conforme lo establezca la normatividad vigente.

28.1 A requerimiento del exportador las mercancias con fines comerciales que se embarquen con destino al exterior, podran declararse en una declaracion simplificada o en una que consolide a diferentes exportadores. El valor por envio y por exportador no podra exceder de dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00) ni de cincuenta (50) kilogramos de peso por envio. 28.2 Tratandose de una declaracion simplificada consolidada el concesionario postal debe declarar en una serie distinta cada mercancia con su respectiva subpartida nacional, documento de transporte, exportador, cantidad, unidades fisicas, peso y valor FOB, utilizando las series que MORDAZA necesarias en caso que la factura ampare mas de un MORDAZA de mercancia. Adicionalmente debe transmitir la relacion consolidada de exportadores con el detalle de las facturas segun modelo que determine la SUNAT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La SUNAT podra dictar las normas necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- El presente Reglamento se aplica en concordancia con la Ley y su Reglamento y los acuerdos suscritos por el Peru en el MORDAZA de la Union Postal Universal. Tercera.- La SUNAT comunicara al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las infracciones cometidas por los concesionarios postales que MORDAZA sancionadas con suspension y cancelacion. Cuarta.- En ningun caso la autoridad aduanera podra abrir las cartas y demas correspondencia salvo orden del Poder Judicial. 09155

Transfieren terrenos al Comite de PROINVERSION en Activos, Proyectos y Empresas del Estado para que se encargue de su venta en subasta publica
RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2006-EF
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTOS: Los Expedientes Nº 021-2004/SBN-JAD y 022-2004/SBNJAD, que contienen la opinion favorable para la adjudicacion por subasta publica del terreno ubicado en la MORDAZA 59 en el Subsector 3-A2 del Sector 3 de la Primera Etapa de la Lotizacion MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de un area de 1 617,00 m2, registrado en el Asiento Nº 2448 del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal- SINABIP correspondiente al departamento de Lima; asi como del terreno ubicado en el Sublote 1 de la Manzana L de la urbanizacion "Los Alamos", distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, de un area de 1 162,03 m2, registrado en el Asiento Nº 15106 del departamento de MORDAZA del SINABIP, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la funcion que desempena la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), en su calidad de Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.