Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2006 (24/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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LICA DEL P E

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319334
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano
Miercoles 24 de MORDAZA de 2006

Que, la dacion de la Directiva Nº 009-2005-P-CSJLI/PJ, emanada por esta Presidencia, tiene como objetivo impulsar la celeridad para la atencion inmediata en los procesos de habeas corpus. Que, tal disposicion no fue correctamente aplicada por algunos operadores de justicia, originandose retardo en la tramitacion de los citados procesos; en tal sentido, si bien dicha MORDAZA no vulnera el derecho al juez natural o juez predeterminado por ley, ya que no se altera el orden competencial legalmente establecido para la tramitacion de los habeas MORDAZA, toda vez que el juez destinado a continuar con la tramitacion de dicho MORDAZA es un Juez Penal con competencia estatuida para conocer de tal tramitacion; tambien lo es que, resulta imperioso para este Despacho modificar parcialmente la directiva de vista, incidiendo en tener como uno de los principios basicos, el de la inmediacion, tomando en consideracion que dicho MORDAZA esta reconocido de manera expresa en el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional1 . Que, de conformidad con lo establecido en los incisos 3 y 9 del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE Articulo Primero.- MODIFICAR la Directiva Nº 009-2006P-CSJLI/PJ, en los extremos siguientes: "En los casos en que la demanda de Habeas MORDAZA sea presentada ante el Juzgado Penal de Tur no Permanente, sera el Juez que admitio la demanda, quien tramitara las diligencias faltantes y emitira la resolucion correspondiente, sin perjuicio de que MORDAZA culminado su turno". Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones administrativas emitidas por la Presidencia de esta Corte Superior, que contravengan lo establecido en el articulo precedente. Articulo Tercero.- PONER en conocimiento de la Corte Suprema de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Jefatura de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el contenido de la presente Resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

Los Oficios Nºs. 1342 y 1289-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 470-2006-GAJ/RENIEC de fecha 17 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como Institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion y cancelacion del Documento Nacional de Identidad; Que, mediante Informe Nº 1081-2006-GO-SGREC/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil se ha establecido que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha declarado indebidamente el fallecimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Miraflores, resultando un hecho falso, por cuanto se ha acreditado que dicho ciudadano no ha fallecido, conforme se ha podido determinar con el cotejo de las imagenes que constan en la Partida de Inscripcion Nº 06044496 con las registradas en los Formatos de Prueba Decadactilar y Formulario de Identidad Nº 20917927, estableciendose que las impresiones dactilares analizadas corresponden al mismo ciudadano registrado como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que la Estacion de Trabajo y Cancelaciones, en merito a la solicitud presentada por el afectado procedio habilitar la referida Partida de Inscripcion; Que, con el Informe Nº 1086-2006-GO-SGREC/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha acreditado que la persona que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con CIP 03825322 y que figura inscrito en el RENIEC como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el DNI Nº 43807824, declaro indebidamente el fallecimiento de su esposa VIANNEY MORDAZA SOLALIGUE, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, sustentando su irregular pedido con el Certificado Medico expedido el 7 de febrero de 1996 suscrito por el Medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo sido excluida en forma definitiva del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales la Partida de Inscripcion Nº 08794048 por fallecimiento, la cual a la fecha ha sido habilitada en merito al cotejo de las impresiones dactilares que constan en la Partida de Inscripcion Nº 08794048 con las registradas en el Formulario de Identidad Nº 10566980 que acreditan que se trata de la misma persona biologica; Que, el comportamiento doloso realizado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarando datos falsos en instrumento publico, constituyen indicios razonables de la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; y, Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

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Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de direccion judicial del MORDAZA, gratuidad en la actuacion del demandante, economia, inmediacion y socializacion procesales.

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ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 358-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006

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