Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2006 (24/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano
Miercoles 24 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

319347

establecio con precision la estructura de los componentes de costos de la tarifa TUP-Movil en junio del ano 2001. · Respecto del Cargo por Terminacion de Llamadas en las Redes Moviles. Mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 052-2004CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 4 de MORDAZA de 2004, OSIPTEL inicio el procedimiento de oficio para la fijacion del cargo o los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de servicios moviles. En ese sentido, dentro del MORDAZA de este procedimiento, se definio el alcance de la regulacion. Al respecto, mediante Resolucion de Consejo Directivo 070-2005-CD/OSIPTEL, de fecha de publicacion 21 de noviembre de 2005, OSIPTEL establecio que la regulacion del cargo de terminacion de llamadas en redes moviles es aplicable a cualquier llamada que termine en las redes de servicios moviles, independientemente del origen de tales comunicaciones, con excepcion de las llamadas fijo-movil. Respecto de la implementacion del esquema regulatorio, OSIPTEL establecio la aplicacion de un ajuste gradual de los cargos de terminacion para llevarlos a costos en un periodo de tres anos. Cabe precisar que la reduccion acumulada de dichos cargos de terminacion representan una reduccion promedio ponderada de aproximadamente 53.47% respecto del valor de US$ 0,2053 que se encontraba vigente. Respecto de la evolucion de la tarifa TUP-Movil local, no obstante la realizacion de algunas reducciones en los niveles de costos, las empresas han mantenido las tarifas estables en el tiempo. En esa linea, la tarifa TUP-Movil local establecida por Telefonica del Peru se ha mantenido en un valor promedio de S/. 1.17 por minuto (con IGV) entre junio del ano 2001 y MORDAZA del presente ano. Conclusiones y Recomendaciones. La combinacion de la importancia relativa de los servicios moviles y de telefonos publicos se ve reflejada en el crecimiento del trafico TUP-Movil local, hecho que alcanza una significativa importancia social en la medida que dichas comunicaciones son mayoritariamente realizadas por los ciudadanos de bajos recursos. No obstante lo expuesto, las empresas no han mostrado incentivos en el sentido de ajustar debidamente en el tiempo el valor de dicha tarifa. En ese sentido, considerando que el 90% de la estructura de costos de la tarifa TUP-Movil se ha revisado o se encuentra en revision por parte de OSIPTEL, se considera relevante que las empresas trasladen debidamente hacia los usuarios los ahorros en costos, que se generan como consecuencia de las revisiones sucesivas en materia de los cargos de interconexion. De esta manera, se recomienda el inicio de un procedimiento regulatorio de oficio que regule el valor de la tarifa para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de Telefonica del Peru y terminadas en las redes del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado; el mismo que debera considerar la especificacion de un procedimiento y una metodologia explicita que garantice una rapida adecuacion en el valor de dicha tarifa como consecuencia de las posibles modificaciones que pudieran presentarse respecto de sus principales componentes de costos. 09086

Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000454-2003/SUNAT/A del 13 de octubre del 2003, se aprobo el "Procedimiento de Adjudicacion de Mercancias" INA-PG.15 - Version 02; el cual fue modificado mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nºs. 000478-2004/SUNAT/A y 000604-2004/SUNAT/A ; Que, en la evaluacion del flujo de mercancias en los almacenes de aduanas, se ha podido observar que los de las Intendencias de Aduanas de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Tumbes presentan una tendencia creciente de su stock de mercancias, la cual es necesario revertir a efecto de asegurar el mantenimiento de la capacidad de almacenaje requerida para la recepcion de las mercancias que resultan de la operatividad de dichas Intendencias; Que, asimismo, es necesario dinamizar la salida de la mercancia existente en los almacenes aduaneros de las jurisdicciones de las Intendencias de Aduana Maritima del Callao y la Intendencia de Aduana Aerea del Callao, asi como las que existen en la Division de Almacen de Aduanas de la Intendencia Nacional de Administracion; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2005EF, establece que el Intendente Nacional de Administracion y las Intendencias de Aduanas son competentes para disponer de las mercancias en situacion de abandono legal o comiso administrativo. Estando a lo recomendado en el Informe Nº 0007-2006SUNAT-2G2000; y, En uso de las facultades conferidas en el inciso f) del Articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, y de lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 5.1 COMISION CENTRAL DE DISPOSICION DE MERCANCIAS del Rubro VI DISPOSICIONES GENERALES del Procedimiento de Adjudicacion de Mercancias INA-PG.15 - Version 02, en lo referido a la composicion de la Comision Central de Disposicion de Mercancias, en los terminos siguientes: 5.1. COMISION CENTRAL DE DISPOSICION DE MERCANCIAS, la cual esta integrada por: - Un representante de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, quien la preside. - Un representante de la Intendencia de Prevencion de Contrabando y Control Fronterizo. - El Gerente de Almacenes, quien a su vez actua como Secretario Tecnico de la Comision. Articulo 2º.- Sustituir lo establecido en el numeral 5.2 COMISIONES DE DISPOSICION DE MERCANCIAS DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANAS, del Rubro VI DISPOSICIONES GENERALES del Procedimiento de Adjudicacion de Mercancias INA-PG.15 Version 02, por lo siguiente: 5.2 COMISIONES DE DISPOSICION DE MERCANCIAS DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANAS, la cual esta integrada por: - El Jefe de Recaudacion y Contabilidad de la Intendencia de Aduana o quien haga sus veces; quien la preside. - El Jefe de Asesoria Legal o en su defecto el Jefe de Tecnica Aduanera de la Intendencia de Aduana o quien haga sus veces. - El Jefe o encargado del area que tenga la funcion de custodia de las mercancias de la Intendencia de Aduana, o quienes MORDAZA sus veces, el que, a su vez, actua como Secretario Tecnico de la Comision. Estas Comisiones puede proponer la adjudicacion de mercancias hasta por un valor total de Cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) por solicitud. Tratandose de la Intendencia de Aduana de Tumbes, Intendencia de Aduana de MORDAZA, Intendencia de Aduana de MORDAZA e Intendencia de Aduana de Tacna, sus Comisiones de Disposicion pueden proponer la

SUNAT
Modifican el Procedimiento de Adjudicacion de Mercancias INA-PG.15 - Version 02
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 291-2006/SUNAT/A
Callao, 23 de MORDAZA de 2006

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