Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2006 (24/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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EP

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LICA DEL P E

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319340

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 8

El Peruano
Miercoles 24 de MORDAZA de 2006

REPORTE DE SINIESTROS EN MORDAZA DE AJUSTE Y SINIESTROS LIQUIDADOS (Expresado en US$) Al: ...../....../....... Nombre del Auxiliar de Seguros: ....................................................... Nº de Registro SBS: ................................................................................
Datos del siniestro Ramo Asegurado o Codigo Nombre Numero del Fecha de Importe del Fecha del (1) Contratante Empresa de Empresa de Siniestro (3) ocurrencia (4) Reclamo (5) Informe Seguros (2) Seguros Preliminar Ajuste y Liquidacion del Siniestro Reserva Inicial (6) Fecha del Informe Final Importe de la Reserva Actual o Indemnizacion (7)

Reporte Anual (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Riesgos aplicables a las cuentas de activo y pasivo segun el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema asegurador. Codigo SBS de Compania de Seguro disponible en www.sbs.gob.pe Numero del siniestro asignado por la empresa de seguros. Fecha de ocurrencia del siniestro. Importe inicialmente reclamado por el asegurado. Reserva estimada conforme al Informe Preliminar entregado a la compania de seguros. Importe de la reserva actual (en caso de siniestros en MORDAZA de ajuste) o de la indemnizacion determinada en el Informe Final o en el Convenio de Ajuste firmado por el asegurado y entregado a la compania de seguros.

REPRESENTANTE LEGAL Nombre y Apellidos................. Registro Nº.............................. 09088

CONTADOR GENERAL Nombre y Apellidos............ Reg. o Mat. Nº....................

Establecen disposiciones sobre clasificacion de riesgo minima para poder ofertar Productos Previsionales en el Sistema Privado de Pensiones (SPP)
CIRCULAR Nº AFP-75-2006 MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2006 CIRCULAR Nº AFP-75-2006 S-618-2006 ------------------------------------------------------Ref. Clasificacion de Riesgo minima para poder ofertar Productos Previsionales en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). ------------------------------------------------------Senor Gerente General Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la clasificacion de empresas del sistema financiero y de empresas del sistema de seguros, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 67297, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece las condiciones sobre clasificaciones de riesgo que deberan cumplir las empresas de seguros para ofertar productos y/o servicios previsionales

al interior del SPP, asi como los criterios que las AFP deberan tener en cuenta al momento de realizar el procedimiento de cotizacion y contratacion de pensiones. 2. Clasificacion de riesgo minima Las empresas de seguros que deseen ofrecer y contratar productos y/o servicios previsionales al interior del SPP, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) No tener una clasificacion menor o igual a C+ en alguna de las clasificaciones de riesgo de fortaleza financiera en los ultimos tres (3) periodos anuales anteriores al mes en que el afiliado presenta la Seccion III, solicitud de cotizaciones de pension, del Anexo 1 (Solicitud de Pension de Jubilacion), Anexo 7 (Solicitud de Pension de Invalidez) y Anexo 8 (Solicitud de Pension de Sobrevivencia) del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a prestaciones; b) Tener una clasificacion de riesgo de fortaleza financiera vigente, al mes en que el afiliado presenta la Seccion III de los Anexos 1, 7 y 8 descritos en el parrafo anterior, no menor a B. 3. Responsabilidad de las AFP Las AFP seran responsables de resguardar que los afiliados no contraten productos y/o servicios previsionales con empresas de seguros que incumplan con las condiciones establecidas en el numeral 2 de la presente Circular. 4. Responsabilidad de las empresas de seguros Las empresas de seguros seran responsables de no cotizar productos y/o servicios previsionales si es que incumplen las condiciones establecidas en el numeral 2 de la presente Circular. 5. Disposicion Transitoria Aquellas empresas de seguros que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular, no cuenten

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