Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2006 (24/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano
Miercoles 24 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

319315

desde la fecha en que se efectuo el pago indebido o en exceso y hasta la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva; Que, el Articulo 39º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias, senala que tratandose de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, las devoluciones se efectuaran mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Credito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros; asimismo senala que la devolucion mediante cheques no negociables, la emision, utilizacion y transferencia a terceros de las Notas de Credito Negociables, asi como el abono en cuenta corriente o de ahorro se sujetaran a las normas que se establezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previa opinion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT; Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, se aprobo el Reglamento de Notas de Credito Negociables para las deudas tributarias cuya administracion esta a cargo de la SUNAT; Que, resulta necesario establecer el mecanismo de devolucion de pagos indebidos o en exceso de derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importacion, multas e intereses, a traves de cheques no negociables y/o Notas de Credito Negociables de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, y el Articulo 39º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y por el inciso a) del Articulo 39º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- DE LAS DEVOLUCIONES POR PAGOS REALIZADOS EN FORMA INDEBIDA O EN EXCESO La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT efectuara las devoluciones de derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importacion, multas e intereses correspondientes a pagos indebidos o en exceso, mediante la emision de Notas de Credito Negociables, las cuales seran emitidas en moneda nacional. Articulo 2º.- DE LA REDENCION DE LAS NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES Y SUB CUENTA ESPECIAL 2.1 Autorizase a la SUNAT a efectuar la redencion de las Notas de Credito Negociables mediante el giro de cheques no negociables, con cargo a la Sub Cuenta Especial que para tal efecto la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas abrira en el Banco de la Nacion, a nombre de la SUNAT de reversion automatica a la Cuenta Principal del Tesoro Publico. 2.2 Facultese a la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir un convenio con la SUNAT para la aplicacion de lo dispuesto en el parrafo anterior, en un plazo que no exceda de diez (10) dias calendario a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- DE LA TRANSFERENCIA DE FONDOS A LA CUENTA DEL TESORO PUBLICO. 3.1 Dentro de los cinco primeros dias habiles de cada mes, la SUNAT instruira al Banco de la Nacion respecto a las transferencias de fondos que debera efectuar, por los importes de las devoluciones giradas en el mes anterior incluido los intereses respectivos, con cargo a las cuentas de recaudacion a las que se destino el pago indebido o en exceso, para su acreditacion en la cuenta del Tesoro Publico. 3.2 El Banco de la Nacion ejecutara las transferencias inmediatamente despues de recibida la instruccion de la SUNAT verificando la disponibilidad de fondos en las cuentas respectivas; de no existir fondos en dichas cuentas, efectuara transferencias sucesivas con cargo al saldo hasta cubrir el total del monto instruido. 3.3 La SUNAT es responsable del control y cumplimiento de las transferencias de fondos ordenadas, e informa

mensualmente a la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas del resultado de las mismas. Articulo 4º.- REFRENDO Y VIGENCIA El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a los quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- En lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, y en lo que corresponda, sera de aplicacion el Titulo II del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94EF y sus normas modificatorias y complementarias. Segunda.- La SUNAT emitira las normas necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- Las solicitudes de devolucion por pagos indebidos o en exceso que se encuentren en tramite se adecuaran a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en lo que fuera pertinente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 09154

Aprueban el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional
DECRETO SUPREMO Nº 067-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Convenio Postal Universal regula el trafico de envios postales transportados por el servicio postal; Que el Decreto Legislativo Nº 685 dispone que el servicio postal se presta a traves de los concesionarios postales; Que de conformidad con los incisos b) y c) del Articulo 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, el servicio postal y el servicio de mensajeria internacional constituyen destinos aduaneros especiales o de excepcion; Que el Articulo 140º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, dispone que los destinos aduaneros especiales o de excepcion se sujetaran a la normatividad legal especifica que lo regula; Que con el fin de agilizar el despacho aduanero de tales envios postales es necesario aprobar un MORDAZA Reglamento; En uso de la atribucion conferida por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Del Reglamento Apruebase el Reglamento de los destinos aduaneros especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Modificacion del articulo 44º del Reglamento de la Ley General de Aduanas Sustituyase el literal a) del Articulo 44º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF por el siguiente texto:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.