Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2006 (24/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano
Miercoles 24 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

319359

Visto: El Informe Nº 017-2006-SGC/MVES, de fecha 11.5.2006, suscrito por el Secretario General de Concejo. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 086-MVES, de fecha 23.6.2004, se aprueba la Ordenanza MORDAZA del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de MORDAZA El Salvador; Que, con Ordenanza Municipal Nº 111-MVES, de fecha 25.5.2005, se modifica los Articulos 1º literales c) y l), 3º literal f), 6º, 7º, 8º, 10º, 12º; 13º literal b), 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, asi como la 4ta. Disposicion Complementaria y Final e incorpora los Articulos 9º-A, 9º-B y 15º-A, asi como la 1ra. y 2da. Disposicion Transitoria, de la Ordenanza Municipal MORDAZA mencionada; Que, mediante el documento senalado en la parte introductoria, se hace de conocimiento del Concejo Municipal la propuesta de modificacion de los articulos 6º, 8º, 9º B y 10º de la Ordenanza MORDAZA del Presupuesto Participativo, los mismos que constituyen propuesta del Equipo Tecnico del Plan Integral de Desarrollo de MORDAZA El MORDAZA, con el objeto de perfeccionar lo referido al financiamiento del Territorio IX, asignacion de recursos por territorio, criterios de elegibilidad y criterios de priorizacion del MORDAZA del Presupuesto Participativo, los cuales cuentan con la opinion favorable de la Sesion del Concejo de Coordinacion Local del 8.5.2006; Estando a lo informado, de conformidad con lo establecido en los Articulos 9º, numerales 8 y 14, asi como los Arts. 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; contando con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal, se expide la siguiente:

Para la asignacion de recursos a nivel de los territorios se consideran los siguientes criterios: a. Necesidades basicas insatisfechas (provision de agua potable y desague). b. Porcentaje de la poblacion distrital. c. Nivel de cumplimiento de pago de tributos en funcion al numero de predios. Estos criterios de distribucion se aplicaran al 33% de los recursos disponibles, en tanto que el restante 67% se asignara equitativamente. Los puntajes y porcentajes respectivos figuran en una Tabla anexa a la presente Ordenanza". "Articulo 9-Bº.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Los criterios de elegibilidad son los aspectos a considerar para filtrar las ideas de proyectos presentadas en los talleres territoriales, con el fin de determinar cuales pueden acceder a la etapa de priorizacion. Estos criterios son de caracter obligatorio, excluyendose a la idea de proyecto que no cumpla alguno de ellos; son los siguientes: a. Vinculacion directa con algun programa estrategico considerado en el Plan Integral de Desarrollo Concertado de VES. b. Acreditacion de las capacidades y los compromisos de la MVES, las entidades publicas o privadas involucradas y la poblacion para asumir la operacion y el mantenimiento del Proyecto (Sostenibilidad). c. Nivel de respaldo de la asamblea de base con al menos 30% de representacion de mujeres. d. Contribucion por arbitrios y predial igual o mayor al promedio territorial. Este criterio es aplicable a proyectos comunales propuestos por los grupos residenciales o AA.HH. Estos criterios de elegibilidad, asi como la lista de programas y componentes del Plan Integral de Desarrollo Concertado constan en los Anexos de la presente Ordenanza." "Articulo 10º.- CRITERIOS DE PRIORIZACION DE PROYECTOS Los criterios de priorizacion son aquellos que permiten establecer el orden de importancia de las ideas de proyectos identificados como resultado de los talleres de trabajo, por ello recogen las principales aspiraciones de la sociedad en terminos de desarrollo y son coherentes con los objetivos estrategicos del Plan Integral de Desarrollo Concertado. Se consideran los siguientes criterios: a. Relacion que guarda con la tabla de priorizacion de los objetivos estrategicos. b. Disponibilidad de cofinanciamiento. c. Favorece la produccion local y la articulacion al mercado. d. Atencion de las NNBB (agua desague, electricidad, salud) en la MORDAZA proponente. e. Numero de poblacion objetivo. f. Contribuye a mejorar las condiciones de inclusion social: personas con algun MORDAZA de discapacidad, adultos mayores, ninos y ninas trabajadores. g. Atiende las necesidades especificas de las mujeres promoviendo su desarrollo economico, politico, social y cultural. h. Representa la mayor inversion territorial (una sola intervencion). Estos criterios de priorizacion constaran en una tabla que les asigna un puntaje especifico que forma parte de la presente Ordenanza como documento anexo". Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal a traves de la Unidad de Tecnologia de la Informacion la publicacion de la presente Ordenanza, en el MORDAZA institucional de esta Municipalidad: www.munives.gob.pe; asi como a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, luego de su ratificacion conforme a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia

ORDENANZA
Articulo 1º.- MODIFICAR los Arts. 6º literal a), 7º, 8º, 9º B y 10º de la Ordenanza MORDAZA del Presupuesto Participativo, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 086-MVES, del 23.6.2004 y modificada con Ordenanza Municipal Nº 116-MVES del 25.5.2005, conforme se detalla a continuacion: Articulo 6º.- DEL FINANCIAMIENTO Y LOS APORTES COMUNITARIOS "a) Los proyectos priorizados y aprobados en el MORDAZA del Presupuesto Participativo son financiados con los recursos municipales provenientes del Fondo de Inversiones del Foncomun, otras transferencias que por Ley estan destinadas para inversiones, asi como los aportes de los Agentes Participantes del sector publico, del sector privado y de la cooperacion internacional que puedan canalizarse para proyectos especificos. Para el caso del Territorio IX, su financiamiento provendra de lo dispuesto en la Ley Nº 26652, Ley de Liquidacion del MORDAZA Industrial, hasta su agotamiento. A partir del ano 2007, los recursos asignados al Territorio IX tendran como referencia el minimo importe asignado a los demas territorios, y su financiamiento se complementara con los recursos del FONCOMUN". "Articulo 7º .- DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS El 100% de los recursos del Presupuesto Participativo Municipal de Inversiones, son aprobados anualmente por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo, y se distribuyen de la siguiente forma: a. El 2% de dichos recursos se destinaran para las acciones y proyectos canalizados por los municipios escolares de las instituciones educativas publicas en el MORDAZA del Plan Integral de Desarrollo Concertado del distrito. b. El saldo se distribuira de la siguiente manera: - El 63% se destinara a proyectos que correspondan a las necesidades de inversion de caracter territorial y comunal, enmarcadas en los objetivos estrategicos del Plan Integral de Desarrollo Concertado. De este monto debera invertirse, a su vez, un minimo de 50% para proyectos territorial y, como MORDAZA, un 50% para proyectos de caracter comunal. - El 37% restante se destinara a proyectos que respondan a las necesidades de inversion de caracter distrital enmarcados en los objetivos estrategicos del Plan Integral de Desarrollo Concertado". "Articulo 8º.- DE LA ASIGNACION DE RECURSOS POR TERRITORIOS

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