Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2006 (24/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano
Miercoles 24 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se debe fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion, ello de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2 1 º d e l Tex t o U n i c o O r d e n a d o d e l a L ey d e Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el articulo 141º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos anteriores, y contando con los informes emitidos por la Direccion de la Unidad de Abastecimiento y por la Direccion General de la Oficina General de Asesoria Juridica, a traves de los Informes Nº 097-2006/VIVIENDA-OGA-UA y Nº 2752006/VIVIENDA-OGAJ, respectivamente, resulta procedente aprobar la exoneracion de los procesos de seleccion que tendran como objeto la adquisicion de modulos basicos de vivienda y contratacion del servicio de instalacion de los mismos; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; y, De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de los procesos de seleccion que se detallan a continuacion: - Licitacion Publica que tendra como objeto la adquisicion de 1364 modulos basicos de vivienda bajo la causal de situacion de desabastecimiento inminente, hasta por la suma de S/. 5 180 665,00. - - Concurso Publico para la instalacion de los referidos modulos basicos de vivienda bajo la causal de situacion de desabastecimiento inminente, hasta por la suma de S/. 2 700 000,00. Las contrataciones y adquisiciones materia de la presente exoneracion seran financiadas con cargo a los recursos ordinarios de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo. Articulo 2º.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administracion, la facultad de aprobar las Bases respectivas, y encargar a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion realizar las acciones correspondientes para la adquisicion y contratacion de los bienes y servicios objeto de la citada exoneracion. Articulo 3º.- El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, a traves del Programa de Reconstruccion de Vivienda creado por el Decreto Supremo Nº 022-2005VIVIENDA, realizara las acciones necesarias para que los modulos basicos de vivienda se encuentren debidamente instalados en las zonas detalladas en el Informe Tecnico Nº 061-2006-PREV en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario. Articulo 4º.- Remitase lo actuado al Organo de Control Institucional con el fin de que, de ser el caso, determine las responsabilidades a que hubiere lugar. Articulo 5º.- Disponer, la remision de la presente Resolucion y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y comunicar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a traves del SEACE, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dentro del plazo establecido de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 09126

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de magistrado al cargo de Juez titular del Juzgado Civil de la provincia de Chincha, Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 074-2006-CE-PJ
MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2006 VISTO: El Oficio Nº 2002-14105-0-0100-J-CI-37, cursado por el Juez del 37º Juzgado Especializado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Juez del 37º Juzgado Especializado Civil de MORDAZA mediante Oficio Nº 2002-14105-0-0100-J-CI-37 de fecha 12 de MORDAZA del ano en curso remite al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la Resolucion expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que en uno de sus extremos dispuso que el Poder Judicial resuelva previamente la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Juez titular del Juzgado Civil de la provincia de Chincha, declarando su procedencia o improcedencia, para que en base a esta respuesta expresa el Consejo Nacional de la Magistratura se pronuncie sobre la ratificacion del mencionado actor; materia del expediente Nº 2011-2004, sobre accion de amparo; Que, teniendo a la vista el expediente administrativo de su proposito, aparece que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Oficio Nº 1155-P-CSJIC/PJ elevo a este Organo de Gobierno la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 12 de enero del 2001, mediante la cual formula renuncia por razones personales al cargo de Juez titular del Juzgado Civil de la provincia de Chincha, en el que fue nombrado mediante Resolucion Suprema Nº 057-91 JUS, de fecha 24 de MORDAZA de 1991; haciendo presente que al momento de la MORDAZA de su renuncia se desempenaba como Vocal provisional de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha; Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 245º, inciso 3, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, en via de regularizacion, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Juez titular del Juzgado Civil de la provincia de Chincha, comprension del Distrito Judicial de Ica, a partir del 11 de junio del 2001; teniendo en cuenta que al momento de la MORDAZA de su renuncia se desempenaba como Vocal provisional de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, a la Gerencia General del Poder Judicial, al Juez del 37º Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 09117

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