Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2006 (24/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano
Miercoles 24 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

319357

Que, el articulo 56º Incs. a), g), h) de la Ley Nº 27867, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales " formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales, conforme a ley"; Que, la normatividad vigente en materia de Seguro Obligatorio por Accidentes de MORDAZA - SOAT, son incuestionables en su necesidad puesto que se constituyen en garantia para los usuarios del transporte terrestre en recibir las prestaciones y beneficios derivados de la responsabilidad inherente a la comision de accidentes de transito; Que, sin embargo, las normas reguladoras del SOAT, son discriminatorias por la no diferenciacion de los tipos de servicio de transporte terrestre que operan en distintos espacios localizados en las diversas regiones del MORDAZA, en los cuales de manera general los indices de siniestralidad son menores frente a las principales ciudades del pais; Que, con Resolucion Ministerial numero ciento sesenta y cuatro del dos mil tres- SA/DM, de fecha dieciocho de febrero del dos mil tres, se establece que los valores monetarios del tarifario por el SOAT, son REFERENCIALES, MORDAZA que fue corroborada por la Resolucion Ministerial Nº 550-2005-MINSA, modificando los valores monetarios referenciales, y considerando que la premisa REFERENCIAL, hace una distincion que no es obligatoria; Que, habiendose planteado como una problematica para los transportistas en el ambito de la Region MORDAZA los costos del SOAT, el Gobierno Regional MORDAZA promovio una serie de reuniones entre los sectores involucrados a fin de arribar a acuerdos cuya solucion se enmarque en el ambito de las competencias regionales, en tal sentido en la reunion del dia 16 de marzo del 2006, se acuerda "reducir los COSTOS DEL SOAT, a traves de la reduccion de los costos por atencion Medica en Salud y la Direccion Regional de Transportes"; traduciendose en una rebaja del 60% en los costos de atencion Medica en Salud que cubre el SOAT; Que, la Direccion Regional de Transpor tes y Comunicaciones con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 2362006-GRH/PR de fecha 18 de MORDAZA del 2006, aprueba el MORDAZA de su institucion teniendo en consideracion lo que senala la Ley Nº 27444 en sus articulos 40º 45º y 48º; Asimismo, en el cual procurando la formalizacion de los conductores y transportistas que se encuentran al margen de la Ley, y con la finalidad de ofrecerles mejores condiciones y bajos costos de servicios, actualizan el MORDAZA donde los costos por los derechos de cada procedimiento han sido reducidos; comprendiendose en los siguientes aspectos: - En lo que concierne todo procedimiento de licencia de conducir la reduccion alcanza a un 35.4%. - En los Procedimientos vinculados al servicio interprovincial de pasajeros en todos los casos ha sido eliminado el pago por derecho de tramitacion, asi como se ha disminuido los procedimientos de adecuacion de las autorizaciones y renuncia a las autorizaciones. - Mientras que los pagos por derecho de procedimiento relacionados al transporte de mercancias han sido rebajados en S/. 102.00 (Ciento dos y 00/100 nuevos soles) en promedio. Que, en consecuencia, habiendose analizado competencias y acuerdos arribados, se hace necesaria regular la normatividad del SOAT en el ambito de la Region MORDAZA, como una medida Social y Economica a favor de MORDAZA de trabajadores transportistas que prestan servicios de transporte en el ambito de la Region Huanuco; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos 15º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales ; Ley Nº 27783 de Bases de Descentralizacion; y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en el Consejo Regional de la Referencia; ORDENA: Articulo Primero.- DISPONER, la reduccion del 60% del costo de los Servicios de Salud, para el Seguro Obligatorio Contra Accidentes de MORDAZA SOAT, por

atencion Medica en la Jurisdiccion del Gobierno Regional Huanuco. Articulo Segundo.- SENALAR, que la reduccion que se menciona en el articulo precedente corresponde al pago de Hospitalizacion - Dia MORDAZA, Consultas por Emergencia, Interconsultas - Consultas Externas por Emergencia. Articulo Tercero.- DISPONER, que las Empresas aseguradoras para ser beneficiarias deberan suscribir los convenios con el Gobierno Regional MORDAZA y la Direccion Regional de Salud respectivamente. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional MORDAZA, la implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo previsto en el articulo 42º de la Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente 09041

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen extincion de deudas por concepto de arbitrios de los periodos 1999 a 2003
ORDENANZA Nº 372-MSB
San MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la IX-2006 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16.5.2006, el Dictamen Nº 010-2006-MSB-CER y Dictamen Nº 022-2006-MSB-CAL, de la Comision de Economia y Rentas y Comision de Asuntos Legales, respectivamente. De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por mayoria la siguiente: ORDENANZA QUE EXTINGUE LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS PERIODOS 1999, 2000, 2001, 2002 Y 2003 Articulo Primero.- EXTINGUIR LAS DEUDAS por Arbitrios Municipales pendientes de pago que correspondan a los periodos 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, asi se encuentren en tramite, cobranza coactiva o en cualquier MORDAZA de cobranza. Articulo Segundo.- CONSIDERAR COMO PAGOS CONSENTIDOS, VALIDOS Y NO COMPENSABLES a aquellos efectuados hasta el 17 de agosto de 2005 por concepto de Arbitrios Municipales de los anos 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, no procediendo por consiguiente solicitudes sobre devoluciones o compensaciones indicadas con posterioridad a la fecha en mencion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Informatica y Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09034

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