Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2006 (24/05/2006)
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LICA DEL P E
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319312
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miercoles 24 de MORDAZA de 2006
Toda adquisicion y uso de licencias de software que pretenda ser llevada a cabo por una Entidad del Estado requerira de un Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software, que debe ser emitido por la Oficina de Informatica, o la que haga sus veces, de la institucion. De ser necesario, se requerira el apoyo de la Oficina de Administracion o la que haga sus veces. El Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software, formara parte del requerimiento a que se refiere el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y sera remitido a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, con caracter vinculante, a fin de definir con precision la cantidad y caracteristicas tecnicas del requerimiento. De ser el caso, el Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software formara parte de los procesos de estandarizacion o de exoneracion, de manera complementaria a los informes sustentatorios establecidos en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. En caso que la adquisicion de software sea parte o este comprendida dentro de un proyecto de inversion publica que MORDAZA requerido la aprobacion del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), los documentos y estudios que sustentaron dicha aprobacion seran utilizados por la respectiva Oficina de Informatica para la sustentacion del Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software. Articulo 7º.- Contenido minimo del Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software. El Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software, sera elaborado de acuerdo al contenido minimo establecido en el Anexo del presente Reglamento, y debera ser aprobado y firmado por el responsable de la Oficina de Informatica o por quien haga sus veces. Articulo 8º.- Publicacion del Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software. El informe sera publicado en la seccion de transparencia de la pagina web institucional, MORDAZA de convocarse al MORDAZA de seleccion correspondiente, bajo responsabilidad del funcionario competente. Si la institucion no tuviera pagina web institucional, sera publicado en el MORDAZA del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), al momento de ser convocado y como parte de las Bases del MORDAZA, para lo cual debera remitirle al CONSUCODE la informacion en archivos electronicos. Articulo 9º.- Excepciones a la publicacion del Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software. Se exceptua la publicacion del Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software en la seccion de transparencia de la pagina web institucional, cuando por razones de seguridad nacional, el contenido del mencionado Informe Tecnico MORDAZA sido calificado como informacion secreta, reservada o confidencial, de acuerdo con lo establecido en los articulos 15º, 16º y 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y sus modificatorias. Articulo 10º.- Responsabilidades. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se aplicaran las sanciones establecidas en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, cuando dicha falta constituya un incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Procesos de seleccion en tramite El presente Reglamento no sera aplicable a los procesos de seleccion que hayan sido convocados con anterioridad a su entrada en vigencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas Complementarias La Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros a traves de la Oficina Nacional de
Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI), propondra las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento del presente Reglamento. Segunda.- Capacitacion La Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros a traves de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI), establecera un plan para programas de capacitacion a funcionarios, tecnicos y administrativos, del sector publico, en condiciones de neutralidad y vigencia tecnologica. Tercera.- Informe Previo de Evaluacion de la Oficina de Informatica El "Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software" a que se refiere su Titulo II del presente Reglamento, constituye el "Informe Previo de Evaluacion de la Oficina de Informatica" requerido por el articulo 5º de la Ley Nº 28612. ANEXO REQUISITOS MINIMOS DEL INFORME TECNICO PREVIO DE EVALUACION DE SOFTWARE