Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2006 (27/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de noviembre de 2006

Pueblo advierte la existencia de una enraizada y difundida cultura del secretismo. Entre los principales problemas destacan: (i) la interpretacion extensiva o absoluta de la reserva de los procesos, invirtiendo la regla prevista en la Constitucion; (ii) la ausencia de una regulacion en el Ministerio Publico y el Poder Judicial que permita la vigencia del derecho de acceso a la informacion publica contenida en expedientes. No es posible que se siga interpretando que todo lo que se actua en estos ambitos esta excluido del conocimiento publico. Decimosegundo.- Proteccion del usuario del servicio de justicia. A la fecha, no se ha desarrollado sistema o mecanismo alguno para controlar la calidad de la atencion al usuario del sistema de justicia, ni menos aun para que los justiciables puedan reclamar y obtener una rapida solucion a problemas como la espera injustificada, los malos tratos, la deficiente informacion o la renuencia a brindarla, las inadecuadas condiciones de las instalaciones judiciales, entre otros aspectos relacionados con sus derechos como usuario del servicio de justicia. Esta omision se mantiene a pesar del compromiso asumido internacionalmente por el Poder Judicial para otorgar eficacia a la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ambito Judicial Iberoamericano, suscrita en noviembre del ano 2002, en la MORDAZA de Cancun, Mexico, por Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia de Iberoamerica. Decimotercero.- Reforma en las Cortes Superiores de Justicia. La Defensoria del Pueblo advierte que los actuales esfuerzos de reforma que se estan desarrollando no estan involucrando a todos los niveles de la judicatura. Asi, por ejemplo, las Cortes Superiores pueden avanzar con reformas en sus correspondientes distritos, sin necesidad de esperar las reformas normativas, de alcance nacional, ni menos aun una mayor provision presupuestal. En tal sentido, consideramos de especial importancia que se incorpore a las Cortes Superiores y a sus correspondientes organos, a la discusion de problemas y propuestas sobre la reforma de la justicia, tal como a la fecha viene promoviendo la Defensoria del Pueblo. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 109 denominado Propuestas basicas de la Defensoria del Pueblo para la reforma de la justicia en el Peru. Generando consensos sobre que se debe reformar, quienes se encargaran de hacerlo y como lo haran. Articulo Segundo.- RECOMENDAR AL CONGRESO DE LA REPUBLICA: 1. La creacion de un organo de coordinacion de alto nivel y de conformacion interinstitucional que se encargue de: (i) promover la participacion activa de las instituciones y operadores del sistema de justicia en el MORDAZA de reforma y generar los consensos necesarios para tal proposito; (ii) disenar y coordinar la ejecucion de un plan estrategico de seguimiento de la reforma; (iii) evaluar el impacto de los cambios; (iv) proponer las acciones de corto, mediano y largo plazo; (v) brindar a la poblacion informacion MORDAZA, precisa y completa sobre los logros y dificultades que se presenten y, (vi) elaborar un informe periodico de los avances y problemas de la reforma del sistema de justicia. 2. La modificacion del inciso 2) del articulo 154º de la Constitucion, con la finalidad de sustituir el cuestionado procedimiento de ratificaciones judiciales y fiscales, por otro que permita la evaluacion integral del desempeno a traves de un procedimiento objetivo y transparente. 3. La modificacion del inciso 3) del articulo 154º de la Constitucion a fin de que el Consejo Nacional de la Magistratura ejerza la potestad disciplinaria sobre todos los jueces y fiscales de la Republica, facultandolo a imponer, de manera motivada, sanciones que vayan desde el apercibimiento hasta la destitucion. Esta medida debe estar acompanada necesariamente del reforzamiento del Consejo Nacional de la Magistratura, para lo cual se requiere: a) La asignacion de recursos economicos suficientes que le permitan adecuar su organizacion y su funcionamiento a la nueva funcion de control disciplinario de todos los jueces y fiscales. b) La creacion de una especializacion operativa al interior del Consejo Nacional de la Magistratura para la investigacion de los diversos actos, practicas y mecanismos de corrupcion.

c) La regulacion adecuada para el ejercicio del control disciplinario, de modo que no constituya una presion indebida sobre la independencia judicial, garantizandose el derecho fundamental a un debido MORDAZA, asi como el MORDAZA de legalidad y de tipicidad entre las conductas lesivas y las sanciones por inconducta funcional. 4. La modificacion del articulo 141º de la Constitucion, para que la Corte Suprema tenga unicamente facultades de casacion y de investigacion de altos funcionarios, eliminando la posibilidad de que conozca procesos en instancia o en apelacion. En tanto no se apruebe esta propuesta, se RECOMIENDA modificar el articulo 393º del Codigo Procesal Civil, que dispone la suspension de la ejecucion de la sentencia hasta que la Corte Suprema se pronuncie. 5. La inclusion de una MORDAZA en la Constitucion que cree un Consejo de Gobierno, al interior del Poder Judicial, como la unica y MORDAZA instancia de gobierno, de conformacion plural e integrada por: a) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, quien lo presidira. b) Un Juez de la Corte Suprema en actividad, elegido por sus pares. c) Un Juez superior en actividad, elegido por sus pares de los diferentes distritos judiciales del pais. d) Un Juez especializado en actividad, elegido por sus pares de los diferentes distritos judiciales del pais. e) Un Juez de paz letrado, elegido por sus pares de los diferentes distritos judiciales del pais. f) Un abogado, elegido por los Colegios de Abogados del MORDAZA creados de acuerdo a ley. g) Un profesor principal elegido por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades publicas del pais. Solo participaran en la votacion las Facultades que, a la fecha de la votacion, tengan por lo menos treinta anos de funcionamiento; y, h) Un profesor principal elegido por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas del pais. Solo participaran en la votacion las Facultades que, a la fecha de la votacion, tengan por lo menos treinta anos de funcionamiento. 6. La introduccion en la futura Ley de MORDAZA Judicial de una regulacion expresa, precisa y completa de los siguientes aspectos: a) La regulacion de garantias de objetividad y transparencia en los procedimientos de eleccion del Presidente de la Corte Suprema y de los Presidentes de las Cortes Superiores de la Republica. b) La definicion de requisitos, criterios y del procedimiento de seleccion de magistrados suplentes y de ascenso o promocion de magistrados provisionales, llamando la atencion sobre la excepcionalidad de este ultimo supuesto. c) La creacion de un procedimiento de evaluacion del desempeno de magistrados y magistradas, a partir de la determinacion de indicadores MORDAZA y transparentes sobre: (i) calidad de las resoluciones judiciales y de la gestion del proceso; (ii) eficiencia y rendimiento; (iii) organizacion del trabajo; (iv) publicaciones; (v) desarrollo profesional. 7. El fortalecimiento de las labores de la justicia comunal para lo cual es necesario modificar el articulo 149º de la Constitucion, anadiendo el siguiente parrafo: "Las autoridades de los pueblos indigenas, comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ambito territorial de conformidad con el derecho comunal respectivo. Las autoridades policiales, fiscales, judiciales y, en general, todas las autoridades estatales, respetaran tales decisiones siempre que observen los derechos constitucionales y los derechos humanos internacionalmente reconocidos. La Ley establecera las formas de coordinacion correspondientes entre la justicia comunal y la justicia ordinaria". 8. La elaboracion de una Ley de Coordinacion que establezca las pautas generales de relacion entre la jurisdiccion comunal, indigena o campesina, y las autoridades policiales, fiscales, judiciales y penitenciarias estatales. Asimismo, SE RECOMIENDA que la Ley de Coordinacion establezca:

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