Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2006 (27/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de noviembre de 2006

procedente de la Zafra 2004-2005. Es decir que la empresa ha aprovechado el 85.14% del volumen autorizado para esta especie, por lo que, al haberse constatado que no existe ninguno de los 23 arboles aprovechables de cedro objeto de verificacion, existen indicios razonables de que dicho volumen no habria sido extraido de acuerdo a lo establecido en el Plan Operativo Anual correspondiente a dicha zafra; Que, estando a los resultados del Informe Nº 08-2006INRENA-IFFS/DCB(VDMS)-Verificaciones y lo expuesto en los puntos que anteceden, se puede advertir lo siguiente: a) Con relacion a los arboles aprovechables de las especies caoba y cedro, el concesionario Empresa Forestal MORDAZA MORDAZA S.R.L., no habria realizado un aprovechamiento de los recursos forestales cumpliendo lo dispuesto en el Plan Operativo Anual-POA de la MORDAZA zafra, por cuanto se verifico la inexistencia de la totalidad de los arboles aprovechables (23 de cedro y 06 de caoba) que fueron objeto de verificacion, todos ellos declarados por el concesionario para la aprobacion de dicho POA, siendo que, de acuerdo al "Balance de Extraccion" MORDAZA indicado, dicho concesionario ha movilizado 165.913 m3 y 236.568 m3, de los 173.715 m3 de caoba y 277.859 m3 de cedro, respectivamente, que fueron aprobados en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra; b) El concesionario habria presentado informacion falsa para la aprobacion de su Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, por cuanto conforme al informe anteriormente senalado, durante la verificacion realizada al area en cuestion no se encontro ninguno de los 06 arboles aprovechables de caoba en pie ni talados dentro de la PCA, ni 01 arbol semillero de dicha especie; asimismo, tampoco se encontraron los 23 arboles en pie o talados de la especie cedro, ni los 02 arboles semilleros de la misma especie que fueron objeto de verificacion; y, c) atendiendo a que no se encontro la totalidad de los individuos de caoba y cedro objeto de verificacion en las coordenadas indicadas por el concesionario para la aprobacion del referido POA; y, en vista de que no se observaron evidencias de haberse realizado el inventario forestal, ni fajas o arboles marcados, ni evidencias de haberse habilitado caminos de acceso, caminos principales o caminos secundarios dentro de la concesion, el concesionario no habria extraido los volumenes movilizados de dichas especies del interior del area de la Parcela de Corta Anual de la zafra 2004-2005, como corresponde, sino de fuera de la MORDAZA autorizada; Que, de los considerandos precedentes se colige que el concesionario en mencion habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, asi como en infraccion a la legislacion forestal al contravenir lo dispuesto en los literales c), i), l), y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; cuya comision, de conformidad con el articulo 365º del mismo cuerpo legal, es pasible de ser sancionada con multa no menor de un decimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infraccion; Que, la aplicacion de la sancion de multa no impide la imposicion de las sanciones accesorias de comiso, suspension temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorizacion, permiso o licencia, resolucion del contrato o inhabilitacion temporal o clausura, o incautacion, que corresponda conforme a lo senalado en el articulo 366º, 369º y siguientes del acotado Reglamento; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que, los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo senalado en el primer parrafo del Articulo 66º de la Constitucion Politica. Particularmente la caoba y el cedro, al ser especies forestales consideradas en los Apendices II y III de la Convencion Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA, respectivamente, incorporada al derecho nacional mediante Decreto Ley Nº 21080 de fecha 21 de enero de 1975, ameritan especial proteccion, y control en su aprovechamiento, a fin de que este no sea ilegal o excesivo. En este sentido, la actitud adoptada por el concesionario Empresa Forestal MORDAZA MORDAZA S.R.L., conlleva a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que le han sido otorgados en concesion mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/CJ-039-02;

Que, al respecto, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, Empresa Forestal MORDAZA MORDAZA S.R.L., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion senaladas en el vigesimo MORDAZA considerando, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, la OSINFOR es la autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesion forestal con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 91º-A del mismo Reglamento, la caducidad sera declarada mediante Resolucion Gerencial, emitida por la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificado mediante Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar al concesionario Empresa Forestal MORDAZA MORDAZA S.R.L., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-03902, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta comision de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables otorgado, asi como por contravenir lo dispuesto en los literales c), i), l) y w) del articulo 363º del acotado Reglamento, correspondiendole la aplicacion de las sanciones previstas en los articulos 365º y 366º del mismo. Articulo 2º.- Otorgar al concesionario Empresa Forestal MORDAZA MORDAZA S.R.L. un plazo de 05 (cinco) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo senalar en los mismos su domicilio procesal. Articulo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional y del Plan de Manejo Forestal Complementario, de ser el caso, asi como de los Planes Operativos Anuales de la MORDAZA y Tercera Zafra aprobados al referido concesionario mediante Resolucion de Intendencia Nº 116-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de MORDAZA del 2005 y Resolucion Administrativa Nº 219-2006-INRENAATFFS-PUCALLPA, de fecha 28 de MORDAZA del 2006, respectivamente. Articulo 4º.- Igualmente, suspendase los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados, mediante los Planes senalados en el articulo precedente; ordenandose al concesionario, Empresa Forestal MORDAZA MORDAZA S.R.L., se abstenga de utilizar las mismas, para la movilizacion de los referidos volumenes. Asimismo, suspender la entrega de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volumenes autorizados mediante dichos Planes.

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