Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2006 (27/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de noviembre de 2006

a) La difusion amplia sobre la existencia de dicho beneficio, en lugares visibles y de uso publico en cada Corte Superior. b) La dotacion a cada Corte Superior de Justicia de un equipo tecnico especializado que evalue la situacion socioeconomica de la parte que solicita el beneficio de MORDAZA judicial. c) La modificacion de la Directiva Nº 005-2004-CEPJ, Directiva de Procedimientos para la concesion del beneficio de MORDAZA judicial, para dotar a los jueces y juezas de mayor MORDAZA para valorar la situacion socioeconomica del solicitante. De este modo, se propone la eliminacion del requisito para la obtencion de dicho beneficio, consistente en la MORDAZA de MORDAZA fedateada de los recibos de luz, agua, telefono y cable. 5. EXHORTAR a que se publiquen los estudios tecnicos que justifican los cobros que se vienen realizando, a titulo de aranceles judiciales, para iniciar y tramitar procesos judiciales y medidas cautelares. B) Formacion y capacitacion de los jueces, juezas y servidores judiciales 6. RECOMENDAR, en coordinacion con la Presidencia y/o los Consejos Ejecutivos Distritales en cada Corte Superior de Justicia de la Republica: a) La elaboracion de una politica destinada a flexibilizar la concesion de permisos para fines formativos y de capacitacion. Asimismo, que permita el establecimiento de formas de colaboracion con instituciones de educacion superior y universitaria para emprender la creacion y funcionamiento de Escuelas de Formacion para funcionarios judiciales en aquellos distritos judiciales donde no existan. b) La celebracion de convenios de cooperacion con las autoridades comunales correspondientes a fin de que los magistrados de la Republica, especialmente aquellos que laboran en zonas rurales, internalicen y valoren el reconocimiento de la justicia comunal, los deberes de coordinacion explicitados en el articulo 9º de la Ley de Rondas Campesinas, asi como el reconocimiento de la jurisdiccion comunal del articulo 149º de la Constitucion. C) Fortalecimiento de la independencia judicial externa e interna 7. RECORDAR que, en su condicion de actual Organo de Gobierno del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta llamado a revisar y mejorar permanentemente los mecanismos destinados a proteger la MORDAZA e integridad fisica de todos los jueces y juezas de la Republica, fundamentalmente de aquellos y aquellas que conocen y tramitan casos de especial peligrosidad. 8. EXHORTAR a que, en coordinacion con las Presidencias de Corte Superior y/o Consejos Ejecutivos Distritales, se refuerce la independencia judicial a traves de las siguientes medidas: a) La elaboracion y publicacion de un reglamento de seleccion y apartamiento del cargo de magistrados suplentes y magistrados provisionales, basado en criterios objetivos y transparentes, que permita verificar la presencia de condiciones de honestidad, capacidad profesional, independencia e imparcialidad para el ejercicio de la funcion jurisdiccional. b) La elaboracion y publicacion de un reglamento de evaluacion del desempeno de magistrados suplentes y provisionales que constituya una herramienta basica para prevenir, corregir, capacitar y estimular profesionalmente al magistrado. D) MORDAZA sin dilaciones indebidas 9. RECOMENDAR la elaboracion y difusion de un balance, a escala nacional, del impacto, los beneficios y los problemas referidos al funcionamiento de los Modulos Basicos de Justicia, los Juzgados de Paz Letrados en comisarias y los Modulos Corporativos. De esta manera se contara con mejores herramientas tecnicas para disenar politicas de corto, mediano y largo plazo sobre las labores de los referidos organos jurisdiccionales. 10. RECOMENDAR la elaboracion, ejecucion, monitoreo y publicacion de un plan integral de lucha contra las dilaciones indebidas, en coordinacion con las Presidencias y/o Consejos Ejecutivos Distritales, que tenga en cuenta los siguientes aspectos:

a) La identificacion periodica de las causas de la dilacion en los procesos judiciales, teniendo en cuenta lo indicado en el Capitulo MORDAZA del Informe Defensorial Nº 109. b) La implementacion, a la brevedad, de la notificacion via correo electronico prevista hace trece anos en el articulo 164º del Codigo Procesal Civil, asi como la evaluacion de otras medidas tecnologicas como la firma electronica y la consulta del "expediente virtual". c) La regulacion del amicus curiae como sujeto procesal calificado y colaborador de la funcion jurisdiccional. E) Transparencia y Rendicion de Cuentas en el ambito judicial 11. RECOMENDAR la constitucion de un grupo de trabajo, integrado por expertos y magistrados, con el objetivo de disenar un anteproyecto de reglamento de acceso a la informacion contenida en expedientes judiciales, que tenga en cuenta los siguientes aspectos: a) Las partes, sus abogados y representantes deben tener pleno acceso a la informacion contenida en los expedientes judiciales de las causas en las que se encuentran involucrados, salvo que, como en el caso de los procesos penales, el juez decida el secreto de determinada actuacion, la cual debe ser una medida excepcional -ante situaciones que pongan en inminente riesgo la eficacia del proceso-, motivada y temporal. b) Los terceros ajenos a los procesos deben tener acceso a la informacion contenida en expedientes judiciales, como en el caso de resoluciones que establecen medidas cautelares de detencion, sentencias, resoluciones que pongan fin a los procesos o que concedan recursos. Esta posibilidad se debe verificar en todas las etapas de los procesos, independientemente de la materia que en ellos se ventile, salvo que la publicidad ponga en riesgo la eficacia de los procesos -que el conocimiento de determinada informacion ponga en riesgo o frustre los fines del proceso- o los derechos de las partes; por ejemplo, el derecho al honor del procesado o de la victima, o la identidad de los menores de edad. La decision de impedir el acceso a la informacion debe ser adoptada en cada caso por el juez, mediante decisiones motivadas. Articulo Quinto.- A LAS PRESIDENCIAS DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA: 1. EXHORTARLES a que, con el concurso de todos los jueces, juezas y servidores judiciales, se identifiquen propuestas de reforma en sus distritos judiciales de manera complementaria a las reformas que dependen de las instancias nacionales. En tal sentido, la Defensoria del Pueblo propone acciones en las siguientes areas: A) Acceso a la justicia a) Difundir y orientar al usuario del servicio de justicia en el uso del beneficio de MORDAZA judicial. b) Difundir y orientar a la poblacion sobre los procedimientos y servicios que ofrece cada Corte Superior. c) Celebrar convenios de cooperacion con las autoridades comunales correspondientes conforme a lo senalado en el literal b) de la Recomendacion Nº 6 del Articulo MORDAZA de la presente resolucion. d) Realizar y publicitar balances periodicos sobre el impacto, los beneficios y los problemas referidos al funcionamiento de los Modulos Basicos de Justicia, Juzgados de Paz Letrados en comisarias y Modulos Corporativos, en aquellos distritos judiciales donde funcionen, de acuerdo a la Recomendacion Nº 9 del Articulo MORDAZA de la presente resolucion. B) Formacion y capacitacion de jueces, juezas y servidores judiciales a) Identificar experiencias de Jueces de Paz exitosos a fin de incluirlas en un plan distrital de formacion permanente para el ambito de la Justicia de Paz. b) Formular iniciativas para crear Escuelas de Formacion y Capacitacion de funcionarios judiciales en aquellos distritos judiciales que aun no cuenten con dichos centros de ensenanza, conforme al literal a) de la Recomendacion Nº 6 del Articulo Cuarto. c) Celebrar convenios de cooperacion, en aquellos distritos judiciales en donde ya existan Escuelas de Formacion, con universidades y/o entidades de educacion superior con la finalidad de elaborar contenidos y acciones, con el apoyo de especialistas, para:

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