Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2006 (27/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de noviembre de 2006

Que, el 25 de marzo de 2006, la Brigada de Verificacion Nº 5 se dirige al area de la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la MORDAZA Zafra 2005, del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-003-03, a fin de realizar la verificacion de MORDAZA de una muestra representativa de las especies caoba y cedro, concluyendo la misma el 27 de marzo de 2006. Como resultado de dicha verificacion en el area en mencion, se emite el Informe Nº 05-2006-INRENAIFFS/DCB-(JCCM)-Verificaciones, de fecha 4 de MORDAZA de 2006, que concluye manifestando lo siguiente: a) De los 15 arboles aprovechables de la especie caoba declarados en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA Zafra 2005, se verificaron 09 ejemplares, comprobandose la inexistencia de los mismos; asimismo, de los 03 arboles semilleros de la especie caoba, declarados en el referido POA, se verificaron en MORDAZA 3 individuos, comprobandose la inexistencia de los mismos; b) De los 29 arboles aprovechables de la especie cedro, declarados en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA Zafra (2005), se verificaron 15 ejemplares, comprobandose la inexistencia de los mismos; asimismo, de los 04 arboles semilleros de la especie cedro, declarados en el referido POA, se verifico en MORDAZA 3 individuos, comprobandose la inexistencia de los mismos; c) No se encontraron arboles adicionales a los declarados, en pie o en forma de tocon de las especies cedro y caoba; d) No se encontraron indicios recientes de aprovechamiento; e) No existen evidencias de haberse realizado el inventario; Que, en base a los hechos expuestos precedentemente y de acuerdo a la documentacion analizada, la Brigada de Verificacion Nº 5, ha comprobado la inexistencia de los 09 arboles aprovechables de caoba y 15 arboles aprovechables de cedro declarados en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA Zafra, los que equivalen a un volumen de 89.16 m3 y 82.08 m3 respectivamente. Dicho hallazgo constituye un indicativo de que el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria elaborado el Plan Operativo Anual correspondiente a la zafra 2005-2006 con informacion falsa y que no habria implementado las actividades de censo, en su totalidad, de acuerdo a lo descrito en el referido Plan Operativo Anual; Que, de otro lado, amparado en su Plan Operativo Anual de la MORDAZA Zafra, el concesionario ha movilizado 148.063 m3 de MORDAZA caoba de los 151.15 m3 aprobados y 162.60 m3 de MORDAZA cedro de los 152.62 m3 aprobados, es decir que ha realizado el aprovechamiento de aproximadamente el 97.96% y el 106.54% del volumen autorizado para MORDAZA especies respectivamente; sin embargo, se ha comprobado en MORDAZA, la inexistencia de 15 arboles en pie o tocones seleccionados de los 29 arboles de cedro declarados y de 09 arboles en pie o tocones seleccionados de los 15 arboles de la especie caoba declarados. En ese sentido, existen evidencias suficientes para presumir que el concesionario estaria extrayendo estas especies fuera del area correspondiente al POA supervisado; Que, estando a los resultados del Informe Nº 05-2006INRENA-IFFS/DCB-(JCCM)-Verificaciones y lo expuesto en los puntos que anteceden, se puede advertir lo siguiente: a) El concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no habria realizado actividades de censo en su Parcela de Corta Anual de la MORDAZA Zafra (2005-2006), por cuanto, la Brigada de Verificacion Nº 5, encargada de realizar la inspeccion ocular al area en cuestion, senala que no encontro indicios de trabajos de aprovechamiento forestal, ni evidencias de haberse realizado el inventario forestal, asi como no existen evidencias de haberse habilitado caminos de acceso, caminos principales y secundarios dentro de la Concesion forestal; por lo que, se presume que no se habria implementado las actividades de censo; b) El concesionario habria presentado informacion falsa para la aprobacion de su Plan Operativo Anual de la MORDAZA Zafra (2005-2006), por cuanto de conformidad al informe anteriormente senalado, durante la inspeccion ocular realizada al area en cuestion no se encontraron los arboles de caoba ni de cedro en pie o talados, programados para su verificacion respectiva; c) El concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria realizado trabajos de aprovechamiento forestal fuera del area autorizada, por cuanto el concesionario ha movilizado 148.063 m3 de MORDAZA caoba de los 151.15 m3 aprobados y 162.60 m3 de MORDAZA cedro de los 152.62 m3 aprobados, es decir que el concesionario habria realizado el aprovechamiento del 97.96% de MORDAZA caoba y del 106.54% de MORDAZA cedro, del volumen autorizado. Sin embargo, se ha comprobado en MORDAZA, la inexistencia de los 09 arboles o tocones de caoba y de 15 arboles o tocones de cedro seleccionados para su verificacion. En este sentido, existen evidencias suficientes para presumir que el concesionario estaria extrayendo estas especies fuera del area correspondiente al POA supervisado;

d) El concesionario en mencion habria incumplido en la implementacion de su Plan Operativo Anual de la MORDAZA Zafra (2005-2006), por cuanto al ser este un POA falso, el aprovechamiento de los recursos forestales efectuados por el referido concesionario se habria efectuado fuera de los parametros autorizados por el INRENA; Que, en ese sentido el concesionario en mencion habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG y sus modificatorias; Que, asimismo, considerando los hechos MORDAZA descritos, constituirian infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales c), i), l) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, las cuales son susceptibles de multa y/o sanciones accesorias de conformidad con lo establecido en los articulos 365º y 366º del citado cuerpo normativo; Que, el articulo 367º del mencionado cuerpo legal, senala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infraccion; a los danos y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nacion y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo senalado en el primer parrafo del articulo 66º de la Constitucion Politica y, particularmente la caoba y el cedro, al ser especies consideradas en el Apendice II y III de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA, incorporada al derecho nacional mediante Decreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975, merece especial proteccion y control en su aprovechamiento a fin de que este no sea ilegal o excesivo. En este sentido, la actitud adoptada por el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conlleva a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que le han sido otorgados en concesion mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-003-03; Que, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 209-2006INRENA, de fecha 01 de agosto de 2006, se modifican diversos articulos de la Resolucion Jefatural Nº 147-2005INRENA aclarando de conformidad con lo establecido en el articulo 30º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, que la caducidad es la extincion del derecho de concesion prevista por la legislacion forestal como consecuencia de la constatacion de un hecho o acontecimiento determinado como causal de caducidad, por lo cual la OSINFOR ademas de declarar la caducidad, debera pronunciarse respecto de la verificacion de infracciones e imponer las sanciones correspondientes de ser el caso; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion

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