Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2006 (27/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizase, a la asociacion civil, ASOCIACION DE PROFESIONALES MEDIANDO CONFLICTOS APMECO, para funcionar como Centro de Conciliacion, con la denominacion, CENTRO DE CONCILIACION APMECO, con sede en el departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos

Visto, los Informes Nº 1900-2006/DHAZ/DIGESA y 1904-2006/DHAZ/DIGESA de la Direccion de Higiene Alimentaria y Zoonosis relacionado a las acciones de control sanitario al establecimiento de la empresa PRODUCTOS EL TAMBO S.R.L. procesadora de la LECHE PASTEURIZADA ENRIQUECIDA ENDULZADA "PEBBLE", destinado al Programa Desayuno Escolares en el departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la intoxicacion masiva ocurrida el 7 de noviembre del presente ano, entre alumnos beneficiarios del Programa Desayuno Escolares distribuidos en diversos locales educativos del departamento de MORDAZA, debido a la ingesta del producto LECHE PASTEURIZADA ENRIQUECIDA ENDULZADA "PEBBLE" producida por la empresa del visto, personal de la Direccion de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la DIGESA, realizo las acciones de control en coordinacion con personal de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, a fin de determinar las causas que originaron la referida intoxicacion y establecer las responsabilidades del caso; Que, en la inspeccion sanitaria realizada al establecimiento de la empresa MORDAZA referida, ubicada en la Av. Paracas Nº 897 del distrito de Pilcomayo, provincia de HuancayoJunin, y de la evaluacion de los registros de produccion, que obran en los archivos de la empresa correspondiente al dia de produccion; se verifico graves deficiencias en el procesamiento del producto LECHE PASTEURIZADA ENRIQUECIDA ENDULZADA "PEBBLE". Observandose in situ que la empresa no controla adecuadamente la etapa de pasteurizacion, respecto a temperatura y tiempo, utilizando instrumentos portatiles, que no garantizan un registro real y eficiente de los parametros requeridos, lo que evidencia un factor de riesgo que involucra la inocuidad del producto materia de la intoxicacion. Sin embargo, requiere verificarse a traves de los analisis de laboratorio de las muestras tomadas por el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion - CENAN, para determinar la calidad sanitaria e inocuidad del referido producto, a fin de resolver el presente caso con arreglo a Ley; Que, de la revision de la documentacion se ha verificado que el producto MORDAZA referido cuenta con el Registro Sanitario correspondiente, asi como con la Habilitacion Sanitaria otorgada por la autoridad de salud, advirtiendose que para la obtencion del Registro Sanitario del producto materia de intoxicacion, la empresa PRODUCTOS EL TAMBO S.R.L. ha presentado como requisito los analisis fisico-quimico y microbiologico emitidos de su propio laboratorio, habiendose constatado que no cuenta con el laboratorio declarado; Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud , establece en su articulo 130º concordante con el articulo 120º del D.S. Nº 007-98-SA, la aplicacion de medidas de seguridad cuando ocurran eventos que pongan en riesgo la salud de las personas, disposiciones aplicables al presente caso; Estando a lo informado y de conformidad a la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA; Ley Nº 26842 y Decreto Supremo Nº 007-98-SA "Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas"; SE RESUELVE: 1. SUSPENDER temporalmente el ejercicio de la actividad de produccion y comercializacion del producto LECHE PASTEURIZADA ENRIQUECIDA ENDULZADA "PEBBLE" producido por la empresa PRODUCTOS EL TAMBO S.R.L., en su establecimiento ubicado en la Av. Paracas Nº 897 del distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo del departamento de MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa. 2. Encargar a la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, verificar el cumplimiento de la presente Resolucion Directoral. 3. Notificar la presente resolucion al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, PRONAA, Fiscalia de Prevencion del Delito de MORDAZA, Defensoria del Pueblo de MORDAZA, Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion y Direccion Regional de Educacion de MORDAZA para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA GASTANAGA MORDAZA Directora General Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA

6107-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 540-2006-JUS/DNJ-DCMA
MORDAZA, 13 de noviembre de 2006. VISTA, la solicitud con Registro Nº 025389, de fecha 14 de agosto de 2006, sobre Autorizacion de Funcionamiento de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil, ASOCIACION DE CONCILIACION MORDAZA ALATRISTA; CONSIDERANDO: Que, la mencionada Asociacion Civil, ha solicitado autorizacion para funcionar como Centro de Conciliacion, con la denominacion, CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA ALATRISTA, con sede en el departamento de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1921-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 13 de noviembre de 2006, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley de Conciliacion y los articulos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliacion; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005JUS, Ley Nº 26872 ­ Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005JUS ­ Reglamento de la Ley de Conciliacion, Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS ­ Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Justicia y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizase, a la asociacion civil, ASOCIACION DE CONCILIACION MORDAZA ALATRISTA, para funcionar como Centro de Conciliacion, con la denominacion, CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA ALATRISTA, con sede en el departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos

6107-4

SALUD
Suspenden temporalmente el ejercicio de la actividad de produccion y comercializacion de leche pasteurizada, destinada a desayunos escolares en el departamento de MORDAZA, producida por Productos El Tambo S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1778/2006/DIGESA/SA
MORDAZA, 21 de noviembre del 2006

6115-1

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