Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2006 (27/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

333576

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de noviembre de 2006

Nºs. 4237-2004-AA/TC y 8094-2005-PA/TC, se debe fortalecer el control disciplinario de sus agremiados en los procesos judiciales. En tal sentido, EXHORTAR a que se desarrollen mecanismos especificos de coordinacion para: a) Elaborar un sistema de informacion que permita a cualquier Colegio de Abogados de la Republica conocer las sanciones por inconducta disciplinaria impuestas a los abogados en cualquier distrito judicial. b) Elaborar un registro publico actualizado de los agremiados sancionados por inconducta disciplinaria. Articulo Undecimo.- A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES: 1. EXHORTAR a que se someta a la discusion publica el informe sobre la realidad universitaria y sobre los criterios generales de politica universitaria, prestando especial atencion a la calidad de la ensenanza en las Facultades de Derecho del MORDAZA, conforme lo establece el articulo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Articulo Decimosegundo.- REMITIR el Informe Defensorial Nº 109 al Congreso de la Republica, al Presidente de la Corte Suprema, al Tribunal Constitucional, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y a las jefaturas de las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura (ODICMA), a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, a la Fiscal de la Nacion, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Academia de la Magistratura, al Ministerio de Justicia, a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados de la Republica y a la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo Decimotercero.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 109 a la Adjuntia en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo, en coordinacion con las Oficinas Defensoriales distribuidas en el territorio nacional en lo que corresponda. Articulo Decimocuarto.- CONSIGNAR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Republica, de acuerdo con lo establecido en el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo

Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion en la Seccion de Matrimonios de asientos efectuados en los anos 1985 y 1989. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Matrimonio, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion ­ Ley Nº 26242 ­ 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.
Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

6091-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de MORDAZA MORDAZA, Kishuara y Cahuacho la apertura de libros de actas de matrimonio, nacimiento y defuncion para MORDAZA de reinscripcion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1109-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 10 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 002182-2006-SGREC-GO/RENIEC, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, y el Informe Nº 0894-2006GAJ/RENIEC, de fecha 2 de agosto de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima.

5988-5 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1111 -2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 10 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 2331-2006-SGREC-GO/RENIEC, de fecha 10 de agosto de 2006, y el Informe Nº 1142-2006GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Kishuara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Kishuara, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.