Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2006 (27/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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a) Las bases para la determinacion de la competencia del sistema judicial nacional y de la jurisdiccion comunal. b) Los limites minimos en materia de derechos humanos en relacion a la jurisdiccion comunal. c) El valor de las actuaciones practicadas en la investigacion comunal. d) La firmeza de las decisiones emitidas por las autoridades comunales. e) Los mecanismos obligatorios de cooperacion entre autoridades de cada orden jurisdiccional. En tal sentido, SE RECOMIENDA al Congreso de la Republica la observancia del Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo, segun el cual se debe consultar a las poblaciones interesadas, indigenas o campesinas, mediante procedimientos apropiados y a traves de sus instituciones representativas, las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlas directamente, como la Ley de Coordinacion indicada. 9. La ampliacion de la competencia de los jueces de paz en delitos contra el honor, como la injuria, la calumnia y la difamacion, asi como evaluar dicha ampliacion a algunos supuestos de delitos contra el patrimonio como apropiacion ilicita, receptacion y estafa. 10. La revision de la Ley Nº 27019, Ley que crea el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, especialmente para: a) Ampliar la cobertura y servicios que ofrecen los defensores de oficio. b) Introducir mecanismos de supervision de la calidad profesional y oportunidad de las intervenciones de los defensores de oficio. c) Mejorar las condiciones remunerativas y de infraestructura en las que se desarrollan sus labores. 11. La derogacion del tercer y MORDAZA parrafo del articulo 15º del Codigo Procesal Constitucional por ser lesivos del derecho a la igualdad ante la ley, al acceso a la justicia y la efectividad de las resoluciones cautelares. Esta MORDAZA establece un procedimiento diferenciado para medidas cautelares contra actos administrativos de los Gobiernos Locales y los Gobiernos Regionales, que dificulta injustificadamente el acceso de las personas a una tutela cautelar. 12. La modificacion de los articulos 10º y 171º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1793-JUS, de los articulos 138º y 139º del Codigo Procesal Civil y del primer parrafo del articulo 73º del Codigo de Procedimientos Penales, para hacerlos compatibles con el MORDAZA de publicidad de los procesos, reconocido en el inciso 4) del articulo 139º de la Constitucion, asi como con el derecho de acceso a la informacion publica, reconocido en el inciso 5) del articulo 2º de la Carta y el derecho a formular analisis y criticas de las resoluciones y sentencias judiciales, reconocido en el inciso 20) del articulo 139º de la propia Constitucion. A tal efecto se debe tener en cuenta que: a) El acceso a la informacion contenida en los procesos judiciales (publicidad externa), por parte de terceros ajenos al MORDAZA, es la regla general en todo MORDAZA judicial. El legislador se encarga tan solo del establecimiento de excepciones. b) La limitacion del acceso a la informacion contenida en expedientes judiciales, por parte de terceros, unicamente cuando estos ya fenecieron, no resulta una opcion legislativa valida. Tampoco lo es la reserva de toda la etapa de instruccion en el caso de los procesos penales. c) La limitacion del acceso a la informacion solo puede recaer sobre el contenido de la informacion y no sobre informacion formal o de tramite. Sin embargo, no puede recaer sobre la informacion que, de forma previa al MORDAZA, MORDAZA sido publica, ya que la mera incorporacion de una informacion publica al MORDAZA no puede convertirla en reservada. d) Los organos jurisdiccionales deberan prever mecanismos que permitan el cumplimiento eficaz del acceso a la informacion de manera compatible con las necesidades de reserva, como por ejemplo, si se asegura que en la informacion que se entregue se excluya aquella que califica como reservada, como en el caso de resoluciones que contienen la identidad de menores de edad. e) La limitacion se debe hacer mediante decisiones motivadas de los jueces y juezas, ya que se trata de la restriccion de un derecho fundamental, asi como

de un MORDAZA que legitima el ejercicio de la funcion jurisdiccional. f) La decision de limitar el acceso de terceros a la informacion contenida en los procesos judiciales (publicidad externa) corresponde al juez de la causa en cada caso concreto y a traves de una resolucion debidamente motivada. Esto sin perjuicio de que el legislador establezca limitaciones expresas de materias puntuales, como la no revelacion de la identidad de los ninos o menores procesados o de las victimas de determinados delitos como violacion de la MORDAZA sexual. g) El acceso de las partes a la informacion contenida en los procesos judiciales (publicidad interna) solo puede ser limitada en casos extremos donde, despues de un riguroso analisis de las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad, el juez o jueza considere que ello puede dificultar o entorpecer el exito de la investigacion o afectar derechos fundamentales de las partes. El recurso al secreto judicial debe estar motivado adecuadamente y solo debe durar el tiempo estrictamente necesario para alcanzar el fin que se pretende. Articulo Tercero.- AL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL Y A LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA: 1. EXHORTARLOS a que, en el MORDAZA del actual MORDAZA de reestructuracion, se de a conocer a la poblacion, a traves de la publicacion de informes periodicos que se coloquen en la pagina web del Poder Judicial, los avances, retrocesos e impacto de las medidas que se vienen llevando a cabo. Asimismo, a que se incorpore en dicho MORDAZA la participacion activa de todos los jueces, juezas y funcionarios judiciales que laboran en las 29 Cortes Superiores de Justicia. 2. EXHORTARLOS a que cumplan con lo prescrito por la Tercera Disposicion Final del Codigo Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, que dispone la creacion de organos jurisdiccionales especializados para conocer procesos constitucionales de MORDAZA, habeas data, cumplimiento y popular. 3. RECOMENDARLES la implementacion de un sistema que ordene y sistematice la jurisprudencia emitida por las MORDAZA Supremas con el objetivo de identificar resoluciones contradictorias emitidas en casos similares y convocar a los Plenos Jurisdiccionales que MORDAZA necesarios para corregir dicha situacion. 4. RECOMENDARLES la ratificacion, por la Corte Suprema de Justicia, de la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ambito Judicial Iberoamericano, suscrita en noviembre del ano 2002, en la MORDAZA de Cancun, Mexico, por el entonces Presidente de la Corte Suprema del Peru. En tal sentido, SE LES RECOMIENDA la creacion, al interior del Poder Judicial, de Oficinas de Atencion de Reclamos del Usuario Judicial con competencia para velar por una justicia transparente, comprensible, atenta, responsable con todas las personas y protectora de los mas debiles. Articulo Cuarto.- AL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL: A) Acceso a la Justicia 1. EXHORTAR a que, conforme a lo prescrito por la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 28545, se emitan las disposiciones reglamentarias para llevar a cabo las elecciones de los Jueces de Paz. 2. EXHORTAR al fortalecimiento de la Justicia de Paz mediante: (i) la provision oportuna y adecuada de logistica, capacitacion y defensa legal de los Jueces de Paz cuando son demandados o denunciados por el cumplimiento de sus funciones; (ii) la realizacion de un estudio que plantee alternativas para que el costo que implica la ejecucion de los exhortos y otras diligencias no tenga que ser asumido por los Jueces de Paz, sin que ello implique la generacion de una nueva MORDAZA economica de acceso a la justicia. 3. RECOMENDAR la elaboracion, ejecucion y seguimiento de una politica MORDAZA y sostenida de contratacion de personal bilingue y equipos de traductores a fin de garantizar el derecho al interprete y el derecho de defensa previstos en el inciso 19) del articulo 2º e inciso 14) del articulo 139º, respectivamente, de la Constitucion. 4. EXHORTAR a que mejore sustancialmente la concesion del beneficio de MORDAZA judicial, concretamente en:

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