Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2007 (02/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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tardar el 31 de marzo de cada ano, mediante Resolucion Ministerial. 13.3 Los recursos que transfiera el Tesoro Publico. 13.4 Los ingresos financieros generados por los recursos del FITEL. 13.5 Los aportes, asignaciones, donaciones o transferencias por cualquier titulo, provenientes de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras. 13.6 Otros que se establezcan mediante decreto supremo. Articulo 14º.- Deposito de los recursos Los recursos del FITEL seran depositados en cualquier institucion del Sistema Financiero Nacional o entidades financieras del extranjero sujetas a supervision en sus respectivos paises. Los depositos podran hacerse en moneda nacional o extranjera, en cuentas corrientes, deposito a plazo, de ahorros o cualquier otra modalidad autorizada por ley y de acuerdo a las disposiciones que establezca para tal efecto el MEF. Asimismo, los recursos del FITEL podran ser entregados en fideicomiso a cualquier institucion financiera nacional o extranjera y podran ser utilizados para la constitucion de fondos especiales y/o realizacion de inversiones temporales destinadas a la asignacion mas eficiente de sus recursos. Articulo 15º.- Gastos corrientes de la Secretaria Tecnica Los gastos corrientes en los que tuviera que incurrir la Secretaria Tecnica para el cumplimiento de sus funciones, seran financiados por recursos directamente recaudados del Ministerio. SUBTITULO III MODALIDADES Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO Articulo 16°.- Ambito de intervencion del FITEL El ambito de intervencion de FITEL incluye las areas rurales y lugares de preferente interes social que no cuenten con algun servicio publico de telecomunicaciones esencial. Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se considerara como: "Area rural: Aquellos centros poblados que cumplan con una de las siguientes condiciones: a) No formen parte de las areas urbanas segun el INEI. b) Capitales de distrito y centros poblados menores que cuentan con 3000 habitantes o menos, segun el ultimo censo poblacional vigente del INEI o su proyeccion oficial, de ser esta mas reciente. c) Tengan una teledensidad menor a dos (2) lineas del servicio de telefonia de abonado por cada (100) habitantes. d) Capitales de provincia o distrito que no cuenten con algun servicio publico de telecomunicaciones esencial. El conjunto de areas rurales no contendra mas del diez por ciento (10%) del total de lineas fijas instaladas en el pais." "Lugares de Preferente Interes Social: Aquellos que MORDAZA declarados como tales por parte del Ministerio, de acuerdo con los criterios que se encuentren vigentes sobre el particular." Articulo 17º.- Destino del financiamiento Los recursos del FITEL, dentro del ambito de intervencion definido en el articulo 16º del presente Reglamento, podran ser destinados al financiamiento de Programas o Proyectos. Este financiamiento puede aplicarse a: 17.1 La etapa de inversion, de operacion, de mantenimiento y/o en actividades complementarias

necesarias para el funcionamiento de los servicios publicos de telecomunicaciones y su correcto uso, que incluye acciones de supervision en cualquiera de las etapas de un proyecto de inversion, pudiendo abarcar entre otros, estudios de ingenieria, adquisicion de equipos, materiales, obras civiles, transportes, instalacion, pruebas de aceptacion de instalaciones y puesta en servicio, asi como programas de sensibilizacion, difusion y/o capacitacion en el uso de estos servicios. 17.2 Infraestructura de transmision y/o distribucion para facilitar la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones esenciales. Asimismo, los recursos del FITEL podran ser utilizados para: 17.3 Estudios hasta por un MORDAZA del diez por ciento (10%) del presupuesto anual. Estos estudios podran estar referidos a aquellos necesarios y/o suficientes para la formulacion, ejecucion, operacion y/o mantenimiento de un proyecto de inversion, dentro del ambito del SNIP, asi como, aquellos destinados a probar modelos de negocio en ambitos geograficos delimitados, a fin de evaluar la aplicacion de nuevas tecnologias, de modernas practicas de gestion, entre otros ("proyectos piloto") y que podrian ser replicados en proyectos de telecomunicaciones de mayor escala en areas rurales y/o lugares de preferente interes social. Adicionalmente, dichos estudios podran evaluar practicas o estrategias internacionales en temas afines a los objetivos del FITEL. 17.4 Acciones de supervision, MORDAZA estas realizadas directamente por la Secretaria Tecnica o a traves de terceros. Los recursos del FITEL no podran ser otorgados como subsidio directo a los usuarios. Articulo 18º.- MORDAZA de financiamiento El financiamiento con cargo a los recursos del FITEL podra ser reembolsable o no reembolsable. El financiamiento sera no reembolsable en los casos en que de la evaluacion del proyecto, resulte un Valor Actual Neto negativo. Para el calculo del Valor Actual Neto debera considerarse el costo promedio ponderado de capital, aplicandole una metodologia que responda a las buenas practicas regulatorias y cuente con rigor cientifico tomando en cuenta las caracteristicas particulares de cada proyecto o iniciativa. En caso el financiamiento fuese reembolsable, las condiciones bajo las cuales se efectuara el reembolso correspondiente seran establecidas mediante el respectivo contrato de financiamiento. TITULO III FORMULACION Y EVALUACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS Articulo 19º.- Normativa aplicable En la formulacion de Programas o Proyectos destinados a la provision de algun servicio publico de telecomunicaciones esencial, se debera observar el MORDAZA legal vigente en materia de telecomunicaciones asi como las disposiciones establecidas por el SNIP. Articulo 20º.- Iniciativa para la MORDAZA de Programas o Proyectos de telecomunicaciones Los Programas o Proyectos de telecomunicaciones podran ser elaborados por la Secretaria Tecnica u otras entidades publicas o privadas, nacionales o extranjeras, gobiernos regionales o locales, organismos no gubernamentales, operadores, proveedores y en general cualquier persona natural o juridica, MORDAZA obtenido o no un titulo habilitante para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. Los Programas o Proyectos formulados por terceros, distintos a la Secretaria Tecnica, deberan ser elaborados

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