Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2007 (02/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2007

como minimo a nivel de perfil de acuerdo al SNIP. Estas iniciativas podran ser presentadas durante todo el ano a la Secretaria Tecnica y seran evaluadas conforme al procedimiento desarrollado en el articulo 21º. Articulo 21º.Evaluacion de Programas y Proyectos Formulado un programa o proyecto de telecomunicaciones por terceros, este sera evaluado por la Secretaria Tecnica. De emitirse informe favorable, sera puesto a consideracion del Directorio para su aprobacion y eventual remision a la OPI o al MEF, segun corresponda, para su evaluacion en el MORDAZA del SNIP. La Secretaria Tecnica tiene un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario para elaborar el correspondiente informe de evaluacion. Articulo 22º.- Reconocimiento del valor de la formulacion de Programas o Proyectos Las bases de los procesos de seleccion para la adjudicacion de Programas o Proyectos de telecomunicaciones, definiran las bonificaciones en puntos a asignarse a sus formuladores. De no existir interes de los formuladores en participar en los citados procesos o de no adjudicarsele el referido programa o proyecto, los gastos irrogados para la realizacion de los estudios, seran reembolsados por el ganador del proceso. El valor a ser asignado a la formulacion de cada programa o proyecto sera determinado por la Secretaria Tecnica en base a los costos incurridos en su elaboracion, los cuales deberan estar debidamente documentados y sustentados. Articulo 23º.- Impedimentos para presentar Programas o Proyectos de telecomunicaciones Estan impedidos de presentar Programas o Proyectos de telecomunicaciones o cualquier solicitud de subsidio con cargo a los fondos del FITEL, las personas naturales o juridicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones legales respecto del FITEL, asi como a las obligaciones contractuales o de cualquier otra indole, derivadas de la asignacion de los recursos del FITEL. Asimismo, no podran presentar Programas o Proyectos ni solicitar subsidios, los funcionarios ni servidores publicos, y las personas naturales o juridicas que se encuentren inhabilitadas conforme a ley, asi como las personas juridicas cuyos representantes legales se encuentren inhabilitados. Son nulos los contratos celebrados en contravencion de lo dispuesto por el presente articulo. Articulo 24º.- Unidad Formuladora y Ejecutora Independientemente de la persona natural o juridica que hubiera elaborado la iniciativa, la Secretaria Tecnica se constituira como unidad formuladora y ejecutora presupuestaria para todo programa o proyecto que sea aprobado por el Directorio, encargandose de las comunicaciones con el SNIP, asi como del levantamiento de las observaciones de ser el caso. En el caso de Programas o Proyectos de telecomunicaciones presentados por terceros, estos se comprometen a brindar oportunamente toda la informacion que fuera requerida por la Secretaria Tecnica a fin de lograr la declaratoria de viabilidad del SNIP. Si la informacion no fuese presentada oportunamente, es potestad de la Secretaria Tecnica desestimar el programa o proyecto. TITULO IV FINANCIAMIENTO DE LOS ESTUDIOS Articulo 25º.- Utilizacion de los recursos Para el financiamiento de los estudios a que se refiere el numeral 17.3 del articulo 17º, la Secretaria Tecnica alcanzara al Directorio un informe sustentatorio, detallando entre otros aspectos, los montos referenciales para su contratacion.

Articulo 26º.- Proyectos piloto de Telecomunicaciones Los proyectos pilotos de telecomunicaciones pueden ser propuestos por terceros o elaborados por la Secretaria Tecnica y podran estar referidos a aplicaciones en las areas de educacion, salud, agricultura, economia, turismo y otros que contribuyan al desarrollo de las localidades beneficiadas. Para la MORDAZA de estos estudios, sera de aplicacion los impedimentos a que se refiere el articulo 23º. Articulo 27º.- Requisitos de los proyectos piloto Los proyectos piloto deberan cumplir con los siguientes requisitos: 27.1. Haber sido formulados de acuerdo a la normativa prevista por el SNIP. 27.2. Plazo de ejecucion no mayor a un (1) ano, contado a partir de la firma del contrato. 27.3. Co-financiamiento como minimo del veinte por ciento (20%) del monto de la inversion. 27.4. Acreditar el respaldo de organizaciones de base, gobiernos regionales o locales u otras entidades que representen a la poblacion beneficiaria. Asimismo, la persona natural y/o juridica responsable de su formulacion, debera acreditar haber realizado investigaciones y/o estudios (de diagnostico, linea de base, entre otros) para la implementacion de este MORDAZA de proyectos y, adicionalmente: a) Experiencia en la implementacion de proyectos similares, o, b) Estar asociado con alguna institucion que disponga de tales capacidades. Articulo 28º.- Garantias de los proyectos piloto La persona natural o juridica que tuvo a su cargo la formulacion del proyecto piloto, debera otorgar las garantias requeridas por la Secretaria Tecnica, que aseguren la ejecucion del proyecto. Articulo 29º.- Evaluacion de los proyectos piloto La evaluacion de los requisitos y las condiciones previstas en el Reglamento para los proyectos piloto, estara a cargo de la Secretaria Tecnica. De emitirse informe favorable, en esta instancia, el proyecto piloto sera puesto a consideracion del Directorio para su aprobacion y eventual remision a la OPI o al MEF, segun corresponda, para su evaluacion en el MORDAZA del SNIP. De obtener la declaratoria de viabilidad, el Directorio aprobara el contrato y el valor del subsidio, de ser el caso. Sin embargo, para la procedencia de este ultimo supuesto, se requerira: a. Que el monto referencial no sea mayor a US$ 75,000.00 para capacitacion, gestion y otros servicios y, no mayor a US$ 220,000 para bienes, equipos e infraestructura, y, b. Que la persona natural o juridica solicitante aporte como minimo, el veinte por ciento (20%) del monto de la inversion, sea en activos fijos o intangibles y eventualmente en gastos de operacion y mantenimiento. Asimismo, los equipos, materiales y servicios financiados por FITEL deberan ser adquiridos por el responsable de la ejecucion del proyecto mediante concurso privado, con la supervision de la Secretaria Tecnica. Los saldos seran utilizados para aumentar la cobertura, aumentar los servicios, mejorar la calidad u otra finalidad que determine el Directorio. Los estudios correspondientes al monitoreo de los proyectos piloto seran realizados por la Secretaria Tecnica, con cargo a los recursos del FITEL. Dentro de los dos (2) anos posteriores a la culminacion de la vigencia del correspondiente contrato de financiamiento, la Secretaria Tecnica realizara por lo menos un estudio de evaluacion ex post.

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