Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2007 (02/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
TITULO V

342771

ADJUDICACION DE LOS RECURSOS Articulo 30º.Adjudicacion por Licitacion o Concurso Publico PROINVERSION es la entidad encargada de realizar las licitaciones y concursos publicos destinados a seleccionar a la persona natural o juridica a la que se adjudicara los recursos del FITEL para el financiamiento de Programas y Proyectos de telecomunicaciones. Estos procesos de seleccion se regiran por las normas de PROINVERSION. TITULO VI DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LAS LICITACIONES Y CONCURSOS PUBLICOS A CARGO DE PROINVERSION Articulo 31º.- Coordinacion con PROINVERSION La Secretaria Tecnica realizara las coordinaciones tecnicas, economicas y legales con PROINVERSION, respecto de las licitaciones y concursos publicos que fueran encargados por el Directorio. Articulo 32º.- Criterios de evaluacion Los criterios de evaluacion para la asignacion de los recursos del FITEL, podran ser de manera individual o concurrente, los siguientes: 32.1. Numero de servicios ofrecidos. 32.2. Calidad de los servicios. 32.3. Cobertura de los servicios. 32.4. Cronograma de instalacion y de operacion. 32.5. Propuesta de tarifa al usuario. 32.6. Minimo financiamiento o subsidio solicitado. 32.7. Otros que el Directorio considere pertinentes. Articulo 33º.- De las acciones a ser desarrolladas por PROINVERSION PROINVERSION dentro de los treinta (30) dias siguientes a la culminacion del MORDAZA de licitacion o concurso publico, remitira a la Secretaria Tecnica, toda la informacion vinculada con la gestion y el desarrollo del MORDAZA, incluida una MORDAZA de su informe final (Libro Blanco). TITULO VII CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO Articulo 34º.- Plazo de Suscripcion El contrato de financiamiento que regula la asignacion de los subsidios otorgados por el Directorio con cargo a los recursos del FITEL, sera suscrito por el adjudicatario en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la adjudicacion del financiamiento en caso sea licitacion o concurso publico, previa MORDAZA de los titulos habilitantes y de las garantias correspondientes. Este plazo podra ser prorrogado, por causa debidamente justificada, a criterio del Directorio. Articulo 35º.- Contenido de los contratos de financiamiento Las estipulaciones basicas a ser incluidas en los contratos de financiamiento son: 35.1. Objeto del Contrato 35.2. Plazo de ejecucion del proyecto. 35.3. Responsable de la ejecucion. 35.4. Vigencia del Contrato 35.5. Monto, forma y cronograma de desembolsos (incluida la posibilidad de pago de subsidios bajo la forma de cancelacion de servicios por periodo de tiempo, medidas de capacidad, entre otros) y contrapartida a cargo del beneficiario del financiamiento, de ser el caso. 35.6. Mecanismos de supervision y control. 35.7. Obligaciones de las empresas adjudicatarias, entre ellas:

a) Presentar periodicamente un informe de avance de obras y ejecucion de la inversion, de acuerdo a los plazos que prevea el contrato. b) Brindar informacion sobre trafico, calidad del servicio y otros temas vinculados con la prestacion del servicio en los terminos y condiciones que establezca la Secretaria Tecnica. c) Proporcionar documentacion que sustente los gastos incurridos para la ejecucion del proyecto, en los terminos y condiciones que establezca la Secretaria Tecnica. Esta facultad de requerir informacion no se limita a los gastos derivados del uso especifico del financiamiento, sino incluye todos los gastos en los que incurra el adjudicatario para la ejecucion del proyecto. d) Poner a disposicion sus libros, registros, documentacion legal, contable y financiera, para efectos de una auditoria o investigacion especifica, las mismas que pueden ser realizadas por la Secretaria Tecnica o por el auditor o sociedad de auditoria que designe el Directorio. e) Compromiso de prestar el servicio de manera continua y garantizando el acceso a los usuarios. f) Compromiso de transferir la operacion, en caso de no ser posible su continuacion. 35.8. Garantias a ser ofrecidas por el adjudicatario, respecto de las obligaciones asumidas. 35.9. Penalidades y/o sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario. 35.10 Causales de resolucion o rescision del contrato. 35.11 Mecanismos de solucion de conflictos. 35.12 Otras que considere el Directorio de acuerdo a las caracteristicas de cada programa o proyecto. TITULO VIII DESEMBOLSO DE LOS FONDOS Articulo 36º.- Cumplimiento Previo Los desembolsos se realizaran de acuerdo a lo especificado en el respectivo contrato de financiamiento, previa verificacion del cumplimiento de las metas previstas de ser el caso y atendiendo a la calificacion positiva de los informes de supervision cuando asi corresponda. Estos desembolsos se realizaran a favor del adjudicatario del financiamiento. TITULO IX SUPERVISION Y SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS Articulo 37º.- Supervision a cargo del FITEL La supervision y fiscalizacion de las obligaciones contractuales asumidas por los adjudicatarios de los proyectos o programas financiados con recursos del FITEL podra ser realizada directamente por la Secretaria Tecnica o a traves de terceros. En ambos casos es responsabilidad de la Secretaria Tecnica que esta supervision se realice de forma adecuada. En cualquier supuesto, los costos que origine la supervision son de cargo del FITEL. El cumplimiento de las obligaciones contractuales, habilita el pago de los desembolsos a las empresas, cuando asi corresponda. Articulo 38º.- Supervision a cargo del OSIPTEL OSIPTEL tendra a su cargo las labores de supervision, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27332. Articulo 39º.- Informes de Supervision Los resultados de las acciones de supervision deberan constar en un acta, en la que se detallara principalmente las observaciones y/o vulneraciones que se pudieran advertir del respectivo proyecto, bajo responsabilidad. Asimismo, la Secretaria Tecnica debera recomendar al Directorio, las medidas que considera deberan adoptarse, en funcion al resultado de la supervision de cada proyecto.

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