Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2007 (02/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2007

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Aprueban Anteproyecto en Consulta denominado "La MORDAZA Hotel Spa & Casino" por haber operado el silencio administrativo positivo
RESOLUCION GERENCIAL Nº 005-07-GM/MDA. MORDAZA, 17 de marzo de 2007 EL GERENTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA, PROVINCIA DE CANETE, DEPARTAMENTO DE MORDAZA VISTO: El Expediente Nº 4162/2006, seguido por la Empresa REVOLUTIONS PERU S.A.C. asociada con el Sr. MORDAZA MORDAZA Calcagno Gayani, mediante el cual solicita la Aprobacion del Anteproyecto en consulta, denominada "LA MORDAZA HOTEL SPA & CASINO" Y. CONSIDERANDO Que, de acuerdo a la documentacion presentada por los recurrentes, la Empresa REVOLUTIONS PERU S.A.C. y el Senor MORDAZA MORDAZA CALCAGNO GAYANI son propietarios exclusivos, de los Lotes de Terreno 1, 2 y3 sobre los cuales han obtenido su Habilitacion MORDAZA mediante Resolucion de Alcaldia Nº 173/06/2006/A/MDA de fecha 14 de Septiembre del 2006. Que, mediante escrito de fecha 20/12/2006, expediente Nº 4162/2006, los recurrentes, al MORDAZA de lo dispuesto por el Art. 64º de la Ley N° 27157 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 008/2000/MTC., y el Decreto Supremo Nº 003/2006/VIVIENDA del 1 de Noviembre del 2006, solicitan el tramite de la Aprobacion de Anteproyecto en Consulta del Proyecto denominado "La MORDAZA Hotel Spa & Casino". Adjuntando todos los requisitos establecidos por Ley, que se detallan en su solicitud del expediente MORDAZA citado. Que, mediante el escrito de fecha 24 de enero del 2007, Expediente Nº 0236.2007, los recurrentes han cumplido con Subsanar las Observaciones realizadas por la Comision de Calificacion correspondiente, al MORDAZA de lo establecido en los articulos 68º numeral 68.4, articulo 73º del Decreto Supremo Nº 035/2006 VIVIENDA, presentando nuevos planos para su calificacion correspondiente. Que, mediante el escrito de fecha 9 de febrero del 2007, expediente Nº 4162.2006, reiterado mediante escrito de fecha 10/03/2007, expediente Nº 1025/2007, los recurrentes solicitan acogerse al Silencio Administrativo Positivo por vencimiento del plazo establecido en el articulo 64º y 66º del Decreto Supremo Nº 035/2006/VIVIENDA. Que, del informe tecnico signado con el Nº 083-2007ACHF-ODUR-MDA, se concluye, que si tomamos en cuenta para efectos de computo de plazos las fechas de las respectivas notificaciones al administrado, se observa que estos plazos se venian ajustando a lo normado en el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, hasta que se produce una trasgresion del plazo que debia respetarse para la MORDAZA calificacion. En efecto, de conformidad con lo senalado en el Art. 73º del Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, la nueva MORDAZA de planos para levantar observaciones renueva el computo del plazo para la nueva calificacion. Como las subsanaciones se presentaron con fecha 24/01/2007, el computo indica que

el plazo de 10 dias utiles que corresponde como MORDAZA para la MORDAZA revision del proyecto vencia el 7 de febrero del 2007. Al instalarse la Comision el dia 8 de febrero del 2007 y emitir su dictamen con fecha 21-02-2007 con dicho acto de produjo la trasgresion del plazo normado. Que, consecuentemente el plazo para la revision de las Observaciones Subsanadas por los administrados, estos fueron notificados del resultado de la primera Revision de la comision calificadora con fecha 4 de Enero del 2007, y con fecha 24 de Enero del 2007, mediante el expediente Nº 0326-2007, presentaron la Subsanacion de las Observaciones MORDAZA mencionadas adjuntando nuevos planos para su calificacion correspondiente, no habiendose llevado a cabo dicha revision dentro del termino de ley Que, de acuerdo al Informe Nº 034-2007, ACHFODUR/MDA de fecha 15/03/07, de la Oficina de desarrollo MORDAZA Rural de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, al haberse computado el plazo establecido por ley, y no habiendose realizado la Revision correspondiente dentro de dicho plazo a operado el Silencio Administrativo Positivo, solicitado por los administrados, y que en consecuencia corresponde a esta Municipalidad emitir la Resolucion respectiva, aprobando el Anteproyecto en consulta. Que, de otro lado de acuerdo al Informe Nº 034/2007 de Asesoria Legal de esta Municipalidad, se ha llegado a determinar que la solicitud del administrado de acogerse al Silencio Administrativo Positivo, es Fundado, MORDAZA aun si se tiene en cuenta que la figura del Silencio Administrativo Positivo, esta considerado en el TUO del Reglamento de la Ley 27157 aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, la misma que es corroborado en forma especifica por lo dispuesto en el punto 24 relativo a la Oficina de Desarrollo MORDAZA y Rural del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 002-2005-MDA, en la que textualmente se determina el Anteproyecto en Consulta como "Calificacion Positiva". Que, de acuerdo con las facultades conferidas por lo dispuesto en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, a lo dispuesto por el Decreto Supremo 035/2006/VIVIENDA, por la Ley Nº 27444 - Ley General de Procedimientos Administrativos, y estando a las Facultades concedidas por lo dispuesto en la Resolucion de Alcaldia Nº 004-2007-AL/MDA: SE RESUELVE: Articulo Primero.-Aprobar elAnteproyecto en Consulta, denominada "LA MORDAZA HOTEL SPA & CASINO", cuyos propietarios son la empresa REVOLUTIONS PERU S.A.C. y el Sr. MORDAZA MORDAZA Calcagno Gayani, por haber operado el Silencio Administrativo Positivo, todo ello en merito a los fundamentos facticos y de derecho expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Conforme a lo senalado por el Articulo 072 del D.S. N° 035-2006-VIVIENDA la "Aprobacion" que se dispone a traves de la presente resolucion tendra una vigencia de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de notificacion de la misma. Articulo Tercero.- Sin perjuicio de lo resuelto en el articulo precedente se debera de proceder a determinar las responsabilidades del o los funcionarios que hayan incurrido en responsabilidad respecto de los hechos que han ido materia de analisis y que ha generado que opere el Silencio Administrativo Positivo. Articulo Cuarto.- Pongase en conocimiento de lo resuelto en la presente resolucion al Colegio de Arquitectos del Peru para su conocimiento y fines pertinentes. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA FERREYROS RIECKHOFF Gerente Municipal 43806-1

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