Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2007 (02/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

342772

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2007

Los desembolsos a los operadores se realizaran siempre que existan informes tecnicos positivos o se hayan levantado las observaciones que limiten la prestacion de los servicios financiados, identificadas en las tareas de supervision. En caso existieran otro MORDAZA de observaciones identificadas en las tareas de supervision, los operadores se regiran por los procedimientos, plazos y/o penalidades establecidos en los contratos de financiamiento para su subsanacion. TITULO X PROHIBICIONES, RESPONSABILIDADES Y RESGUARDO DE LA INFORMACION Articulo 40º.- Prohibiciones Los miembros del Directorio asi como los funcionarios y servidores de la Secretaria Tecnica, estan prohibidos de: a. Defender o asesorar publica o privadamente causas ante FITEL o ante cualquier entidad delegada, salvo causa propia, de su conyuge o concubino. Esta prohibicion subsiste hasta un ano despues de su alejamiento del cargo para aquellas causas en las que hubiesen participado directamente como funcionarios del FITEL o de una entidad delegada segun fuera el caso. b. Aceptar donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria en su favor o a favor de su conyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones. c. Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante FITEL o cualquier entidad delegada, salvo aquella que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. Articulo 41º.- Resguardo de la informacion La informacion recibida por la Secretaria Tecnica que involucre algun secreto comercial o industrial, debera ser declarada confidencial de acuerdo a la legislacion de la materia. En este supuesto, la Secretaria Tecnica adoptara las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la informacion proporcionada, bajo responsabilidad. Los funcionarios que atenten contra la reserva de dicha informacion o en cualquier forma incumplan con lo establecido en el presente articulo, podran ser sancionados de acuerdo al ordenamiento legal vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA: Estudios y proyectos en MORDAZA Los proyectos piloto, que cuenten con la viabilidad del SNIP y hubieran sido presentados al FITEL MORDAZA de la publicacion de la Ley Nº 28900, podran ser aprobados y ejecutados con cargo a los recursos del FITEL, previa aprobacion del Directorio. SEGUNDA: Transferencia de actividades y proyectos Transfieranse las actividades y proyectos a cargo de la Oficina de Proyectos de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones y su respectivo presupuesto a la Unidad Ejecutora Nº 11, Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL, en un plazo que no exceda de los diez (10) dias habiles a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. La ejecucion de las actividades y proyectos que se transfieren en virtud del parrafo precedente continuara siendo financiada con recursos del MTC y estara a cargo de la Secretaria Tecnica del FITEL, en el MORDAZA de lo dispuesto por el literal n) del articulo 12º del Reglamento. TERCERA: Transferencia de Saldo de Balance 2006 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones transferira al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL, un porcentaje del canon recaudado por el Ministerio por el uso del espectro radioelectrico de servicios publicos de telecomunicaciones, que forma

parte del Saldo de Balance 2006. Este porcentaje sera determinado mediante Resolucion Ministerial, dentro del primer semestre del presente ano. CUARTA: Desactivacion de la Oficina de Proyectos de Comunicaciones En un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles computados a partir de la publicacion del presente Reglamento, se desactivara la Oficina de Proyectos de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, transfiriendose el acervo documentario a la Secretaria Tecnica del FITEL y/o a la dependencia que corresponda, segun el caso. QUINTA: Formalizacion Otorguese un plazo de diez (10) dias calendario a partir de la publicacion del presente Reglamento para que se formalice toda cesion de obligaciones, expresadas en contratos, convenios y otros documentos. El MORDAZA de transferencia que como consecuencia de lo dispuesto por la Ley Nº 28900, debe realizarse, esta a cargo de la Secretaria Tecnica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Supervision a cargo de OSIPTEL Atendiendo a lo dispuesto por el articulo 37º del presente Reglamento, a partir de la culminacion del MORDAZA de transferencia al que alude el articulo 5 de la Ley Nº 28900 hasta el 31 de agosto de 2007, OSIPTEL tendra a su cargo las actividades de supervision referidas a la operacion y mantenimiento en los contratos de financiamiento que se encuentren en ejecucion, las mismas que seran financiadas con cargo a recursos del Fondo. No obstante lo dispuesto, no se financiaran con cargo a recursos del FITEL las actividades de supervision referidas a la calidad y continuidad de los servicios, atendiendo a lo senalado por el articulo 38º del presente Reglamento, por ser estas de competencia de OSIPTEL. SEGUNDA: Fiscalizacion de aportes La fiscalizacion de los aportes por el Derecho Especial al FITEL, correspondientes a periodos tributarios anteriores al ejercicio 2007 esta a cargo de OSIPTEL, lo que faculta a esta entidad a expedir las Resoluciones de Determinacion y las Resoluciones de Multa por la infraccion al numeral 1 del articulo 178º del Codigo Tributario que correspondan, debiendo remitir a la Secretaria Tecnica MORDAZA de toda la documentacion que expida sobre dichos procedimientos. La fiscalizacion de los aportes por el Derecho Especial al FITEL, correspondientes a periodos tributarios a partir del ejercicio 2007 esta a cargo de la Secretaria Tecnica, la que tendra a su cargo expedir las Resoluciones de Determinacion y las Resoluciones de Multa por la infraccion al numeral 1 del articulo 178º del Codigo Tributario que correspondan. Asimismo, corresponde a OSIPTEL emitir las Ordenes de Pago y las Resoluciones de Multa por infracciones al numeral 1 del articulo 176º del Codigo Tributario correspondientes a periodos tributarios anteriores al ejercicio 2007, estando a cargo de la Secretaria Tecnica emitir las Ordenes de Pago y las Resoluciones de Multa por infracciones a dicha MORDAZA, correspondientes a periodos tributarios a partir del ejercicio 2007. TERCERA: Solicitudes de devolucion y/o compensacion de pagos indebidos o en exceso La tramitacion y resolucion de las solicitudes de devolucion y/o compensacion de pagos indebidos o en exceso por los aportes por el Derecho Especial al FITEL, correspondientes a periodos tributarios anteriores al ejercicio 2007 esta a cargo de OSIPTEL, debiendo remitir a la Secretaria Tecnica MORDAZA de toda la documentacion que expida sobre dichos procedimientos. La tramitacion y resolucion de las solicitudes de devolucion y/o compensacion de pagos indebidos o en exceso por los aportes por el Derecho Especial al FITEL, correspondientes a periodos tributarios a partir del ejercicio 2007 esta a cargo de la Secretaria Tecnica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.