Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2007 (02/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

342777

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia formulada contra Juez Titular del Primer Juzgado Penal de MORDAZA por presunto delito de Prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 366-2007-MP-FN MORDAZA, 29 de marzo de 2007 VISTO: El Oficio Nº 11-2006-MP-ODCI-LAMBAYEQUE, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el expediente Nº 117-2006MP-ODCI-LAMBAYEQUE, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado Penal de MORDAZA, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito de Prevaricato; en la cual ha recaido el Informe Nº 01-2007-ODCI-LAMBAYEQUE, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Distrito Judicial de MORDAZA, haber admitido y declarado fundada de manera ilegal y arbitraria la demanda constitucional de Habeas MORDAZA planteada en favor del procesado MORDAZA MORDAZA Nique MORDAZA, dejando sin efecto el mandato de detencion que pesaba en su contra, dispuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Achachau, Juez del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, lugar donde ocurrieron los hechos materia del MORDAZA penal Nº 2006-3069, seguido contra Nique MORDAZA y otra, por supuesto delito de Homicidio en agravio de quien en MORDAZA fuera Eder MORDAZA MORDAZA Vergara; en abierta contravencion de los articulos 139º, inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, y 4º, 12º y 28º del Codigo Procesal Constitucional; Que del estudio y analisis de los actuados, aparecen indicios suficientes que revelan una supuesta comision de delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, por parte del magistrado denunciado, al haber admitido y declarado fundada la demanda constitucional de Habeas MORDAZA interpuesta por MORDAZA MORDAZA Nique MORDAZA en favor de su hermano MORDAZA MORDAZA Nique MORDAZA, procesado por delito de Homicidio en agravio de Eder MORDAZA MORDAZA Vergara; pretension dirigida contra el doctor MORDAZA MORDAZA Achachau, declarando mediante resolucion Nº 02 de fecha 06.10.06 (fs. 177): a) Nulo el auto de apertura de instruccion de fecha 25.09.06 (fs. 141) expedido por el Juez demandado MORDAZA MORDAZA Achachau en la parte que dispone abrir instruccion contra MORDAZA MORDAZA Nique MORDAZA, por delito de Homicidio, con mandato de detencion; b) Dejar sin efecto las ordenes de captura contra el citado procesado; y, c) Que la investigacion continue con mandato de comparecencia respecto a MORDAZA MORDAZA Nique MORDAZA, disponiendo para el efecto remitirse los actuados correspondientes al Exp. Nº 2006-3069, al Juzgado Especializado en lo Penal de Turno de Trujillo; en abierta contravencion de lo previsto en el articulo 4º del Codigo Procesal Constitucional, que prohibe entablar un MORDAZA de Habeas MORDAZA contra resoluciones que emanen de un procedimiento regular; vale decir, que segun este precepto legal la citada garantia solo procede cuando una resolucion judicial firme vulnera en forma manifiesta la MORDAZA individual y la tutela procesal efectiva, lo que no se produjo en el caso, porque el auto de apertura de instruccion con mandato de detencion que se cuestiona es consecuencia de un procedimiento regular dictado por el juez emplazado en pleno ejercicio de sus funciones cumpliendo con las exigencias a que se contrae el articulo 135º del Codigo Procesal Penal, contra el cual solo proceden los medios impugnatorios establecidos por

ley, hasta la variacion oficiosa o a instancia de parte de la medida coercitiva, mas no una demanda de Habeas MORDAZA, cuya procedencia esta condicionada a que las medidas dispuestas provengan de un procedimiento irregular donde se MORDAZA vulnerado el debido MORDAZA o alguno de los derechos que lo componen y que de ninguna manera puede ser utilizado como instrumento juridico reemplazante de los medios impugnatorios, mas aun cuando el juzgador constitucional no puede invadir el ambito de lo que es propio y exclusivo del Juez Ordinario, conforme se tiene establecido en reiterada jurisprudencia por el Tribunal Constitucional, como lo resuelto en el Exp. Nº 8125-2005-HC/TC; Que ademas, el investigado habria vulnerado los principios y derechos de la funcion jurisdiccional establecidos en el articulo 139º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, referidos a la prohibicion de avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional, y a no interferir en el ejercicio de sus funciones, ni cortar procedimientos; asi como el articulo 12º en concordancia con el 28º del Codigo Procesal Constitucional, por cuanto con la resolucion mediante la que ordena la nulidad del auto de apertura de instruccion, ha invadido la competencia jurisdiccional ordinaria ajena, inobservando los citados articulos, los mismos que MORDAZA la competencia en estos casos, admitiendo y declarando fundada la citada accion constitucional de manera sesgada en su condicion de Juez del Distrito Judicial de MORDAZA, cuando el MORDAZA era tramitado por Juez de otro Distrito Judicial, La MORDAZA, donde con fecha 03.09.06 se suscito el hecho criminoso -en la MORDAZA Los Brillantes de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Trujillo- por el que se atribuye al beneficiado con la actuacion del investigado, haber cegado en complicidad de su esposa la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de tres disparos de bala; es mas, el investigado sometio a un estado de indefension al Juez emplazado a quien omitio notificar con las resoluciones emanadas del MORDAZA de Habeas MORDAZA, y demostrando un interes desmesurado mando notificar con la sentencia el dia 17.10.06 conforme consta de la cargo de fs. 204, y sin que transcurra el plazo legal para que las partes puedan franquear los medios impugnatorios que la ley les faculta, ese mismo dia, el 17.10.06, mediante resolucion Nº 04 (fs. 176) declaro consentida la sentencia, mas aun cuando la persona a quien se favorecia con la accion de garantia nunca estuvo detenida; de manera que es evidente la vulneracion deliberada y dolosa de las normas precitadas por parte del investigado, debiendo ser los hechos denunciados investigados en sede jurisdiccional; En consecuencia y de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs. 465 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado Penal de MORDAZA, por presunto delito de Prevaricato. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 43643-1

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