Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2007 (02/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2007

Articulo 3º.- Transferencia de Partidas Presupuestarias La transferencia de partidas que se derive de la fusion dispuesta en el presente Decreto Supremo, se sujetara a lo establecido en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 008-2007. Articulo 4º.- Adecuacion de documentos de gestion El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES debera adecuar sus instrumentos de gestion conforme a lo establecido por el presente Decreto Supremo, teniendo en cuenta la finalidad, acciones y criterios de la Ley N° 27658 Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. En un plazo no mayor de sesenta (60) dias FONDEPES debera elevar al Ministerio de la Produccion un proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 5º.- Comision de Transferencia Constituyase una Comision encargada de velar por el cumplimiento de la transferencia a que se refiere el articulo 2°, integrada por tres (3) miembros, un (1) representante del CEP Paita, un (1) representante del FONDEPES y un (1) representante del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. La presidencia de la Comision la ejercera el representante del Despacho Viceministerial de Pesqueria. Los representantes seran designados mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de la Produccion, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles, contados desde la publicacion del presente Decreto Supremo. Culminada sus actividades, la Comision presentara a la entidad incorporante, con MORDAZA al Ministerio de la Produccion y a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el MORDAZA de transferencia.

Articulo 6º.- Normas complementarias Facultese al Ministerio de la Produccion a dictar, de ser necesario y mediante Resolucion Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo, y para prorrogar los plazos a que se refieren los articulos 2° y 4°Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera Disposicion Transitoria.- El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita queda desactivado y extinguido una vez concluido el MORDAZA de fusion. Este hecho sera declarado mediante resolucion ministerial expedida por el Ministerio de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion
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