Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2007 (02/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO :

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2007

Que el Articulo 186º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que pondran fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del MORDAZA, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del Articulo 188º, el desistimiento, la declaracion de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliacion o transaccion extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestacion efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de peticion graciable; Que el Articulo 189º del cuerpo legal descrito en el considerando precedente, establece que el desistimiento del procedimiento importara la culminacion del mismo. El desistimiento solo afectara a quienes lo hubieren formulado pudiendo realizarse en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia. La autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el procedimiento. Asimismo, el numeral 189.4 del articulo citado senala que debera senalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretension o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento; Que por Resolucion Directoral Nº 049-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de enero de 2007, se otorgo a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL ­N.I.R.S.A., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana denominada ILE AUX MOINES, con matricula Nº P-00-0767, arqueo neto 220.01, capacidad de bodega 850.79 m3, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de dicha resolucion; Que sin embargo, MORDAZA de la notificacion de dicha resolucion, la administrada ingreso el escrito del visto a traves del cual solicita el desistimiento del permiso de pesca por convenir a su derecho, de conformidad a lo establecido en el Articulo 190º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, solicita la devolucion de la carta fianza y la devolucion de los pagos efectuados por concepto de permiso de pesca y derecho de publicacion; Que de la evaluacion del expediente administrativo se desprende que la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana denominada "ILE AUX MOINES" con matricula Nº P-000767, para la extraccion del recurso atun fue presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROSAS. Asimismo la solicitud de desistimiento es presentada por la misma recurrente en aplicacion de lo dispuesto en los dispositivos legales senalados en los considerandos 1 y 2 de la presente resolucion y se efectua MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia, por lo que deviene procedente aceptar de plano el desistimiento y declarar concluido el proceso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 114-2007PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad del area legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 190º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Aceptar de plano la solicitud de desistimiento del procedimiento planteado por la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A.- N.I.R.S.A., mediante el escrito de Registro Nº 00005023 de fecha 8 de febrero de 2007 y declarar concluido el mismo. Articulo 2º .- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion

General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Dependencias Regionales de Pesqueria de las Regiones Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna para conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 44087-5

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera MORDAZA E.I.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 133-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de marzo del 2007 Visto los escritos con registro N° 0000439, de fecha 4 de enero y 8 de febrero del 2007, presentados por la EMPRESA PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 183-2000-PE/ DNE del 4 de MORDAZA del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA URCIA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ALMIRANTE GRAU Nº 2" de matricula Nº PL-11759-CM, de 57.99 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 3852003-PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de noviembre del 2003, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca, para la embarcacion pesquera "ALMIRANTE GRAU Nº 2" de matricula Nº PL-11759-CM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 183-2000-PE/DNE, a favor de los senores MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manteniendose los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 1432004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 28 de MORDAZA del 2004, se otorgo a la EMPRESA PESQUERA PALBER S. R.L., autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de la embarcacion pesquera de MORDAZA de 57.99 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Especificamente en el articulo 2º de la citada Resolucion senala conforme lo establece el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance del de obra fisica significativo por lo menos el 70%, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de la autorizacion el respectivo permiso de pesca. Habiendo

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