Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2007 (23/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

347692

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2007

Designan Director de la Estacion Experimental Agraria "Illpa" - MORDAZA del INIA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00177-2007-INIA

Asociacion de Pequenos y Medianos Empresarios "SATOMI KATAOKA"
76715-1

MORDAZA, 22 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Jefatural Nº 00177-2006-INIEA, de fecha 11 de septiembre de 2006, se designo a la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Directora de la Estacion Experimental Agraria "Illpa" ­ MORDAZA, del entonces Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria ­ INIEA; Que, el cargo precitado, esta clasificado como "cargo de confianza" a que se refiere el articulo 43º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, por mandato de la Decima Primera Disposicion Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 ­ Ley Organica del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designacion de la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Directora de la Estacion Experimental Agraria "Illpa" - MORDAZA, dandole las MORDAZA por los servicios prestados durante su gestion; debiendo en consecuencia designarse al profesional que la reemplazara; Estando a las facultades conferidas mediante el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0312005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion de la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Directora de la Estacion Experimental Agraria "Illpa" - MORDAZA del Instituto Nacional de Investigacion Agraria ­ INIA, dandole las MORDAZA por los servicios prestados durante su gestion. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la Estacion Experimental Agraria "Illpa" - MORDAZA del Instituto Nacional de Investigacion Agraria ­ INIA, Nivel Remunerativo F ­ 5, cargo considerado como de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA TANTALEAN Jefe Instituto Nacional de Investigacion Agraria
76410-3

JUSTICIA
Sancionan con desautorizacion de funcionamiento al Centro de Conciliacion, Negociacion y Arbitraje Fin Feliz - CCONAFIFEL
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 133-2007-JUS/DNJ-DCMA

MORDAZA, 1 de marzo de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral Nº 137-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 3 de MORDAZA de 2006, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION NEGOCIACION Y ARBITRAJE FIN FELIZ - CCONAFIFEL. y el Informe Nº 260-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 28 de febrero de 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 137-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 3 de MORDAZA de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION NEGOCIACION Y ARBITRAJE FIN FELIZ - CCONAFIFEL, concediendoles el plazo de diez dias para emitir su descargos y presente las pruebas pertinentes; Que, mediante escrito con registro de ingreso Nº 024313 de fecha 3 de agosto de 2006, el referido Centro de Conciliacion, cumplio con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo que la Ley le confiere; Que, el Centro de Conciliacion, no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el Articulo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el procedimiento sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al Centro de Conciliacion, la comision de la infracciones previstas en el Articulo 24º numeral 2) y 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, al haber permitido que se lleve a cabo un procedimiento conciliatorio en materia laboral y haber admitido a tramite un procedimiento conciliatorio sin previamente haberse presentado la MORDAZA del DNI del solicitante ni MORDAZA de los documentos relacionados con el conflicto; Que, con relacion, a la primera imputacion el Centro de Conciliacion manifiesta que, la Resolucion por la cual se le ha instaurado procedimiento sancionador senala infracciones no contempladas en el Articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones, en razon de que el Conciliador que tramito el procedimiento conciliatorio Nº 009-2005 es un Abogado Conciliador debidamente acreditado ante el Ministerio de Justicia, par la cual, ha cumplido con pagar los derechos adjuntando previamente los documentos que acreditan su profesionalismo;. Que, de otro lado en relacion a la MORDAZA imputacion el Centro de Conciliacion alega que, efectivamente en sus archivos no se encuentra el DNI

DEFENSA
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 436-2007-DE/EP

Mediante Oficio Nº 490-2007-SGMD-DDLL el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 436-2007-DE/EP, publicada en la edicion del 16 de junio de 2007. DICE: Asociacion de Pequenos y Medianos Empresarios "SATOMI KATAOKE"

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