Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2007 (23/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2007

de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Articulo 5º.- Poner en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACION NEGOCIACION Y ARBITRAJE FIN FELIZ - CCONAFIFEL, la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos
75823-1

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 133-2007-JUS/DNJ-DCMA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 136-2007-JUS/DNJ

MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por el CENTRO DE CONCILIACION NEGOCIACION Y ARBITRAJE FIN FELIZ -CCONAFIFEL en contra de la Resolucion Directoral Nº 133-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 1 de marzo de 2007 que declaro acreditada la comision de la infraccion prevista en el numeral 2) del Articulo 24º del Reglamento de Sanciones, imponiendole la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 133-2007JUS/DNJ-DCMA de fecha 1 de marzo de 2007, se impuso la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACION NEGOCIACION Y ARBITRAJE FIN FELIZ-CCONAFIFEL por haberse acreditado que incurrio en la comision de la infraccion prevista en el numeral 2) del Articulo 24º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 13158 el 11 de MORDAZA de 2007, el mencionado Centro de Conciliacion, a traves de su Director, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Directoral anteriormente senalada; Que, el citado recurso de apelacion ha sido presentado cumpliendo los plazos y requisitos previstos en los Articulos 207º inciso 207.2) y 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es procedente su tramitacion; Que, el recurrente ampara y argumenta el Recurso de Apelacion precisando que en el procedimiento conciliatorio Nº 16-AT-2005 no se ha vulnerado ningun derecho laboral pues no se permitio que el solicitante reduzca su pretension; Que, asimismo indica que la Conciliacion es una institucion de interes nacional que se constituye como mecanismo de solucion de conflictos, por lo que el unico interes que siguio al permitir la realizacion de dicho procedimiento conciliatorio fue el no transgredir los derechos irrenunciables del solicitante y contribuir a solucionar el conflicto de intereses generado; Que, finalmente senala que la Conciliacion es una institucion de interes nacional constituida como mecanismo de solucion de conflictos, por lo que el unico interes que siguio al permitir la realizacion de dicho procedimiento conciliatorio fue el no transgredir los derechos irrenunciables del solicitante y contribuir a solucionar el conflicto de intereses generado;

Que, con relacion al primer argumento del recurrente, debe senalarse que la normatividad dispone que para llevar a cabo un procedimiento conciliatorio, el conciliador previamente debe haber llevado un curso de especializacion en laboral, adicional al senalado en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, tal como lo dispone el Articulo 35 del mismo Reglamento; Que, en cuanto a no haberse lesionado el derecho del trabajador en razon que el monto solicitado por el trabajador fue aceptado por la parte invitada, debe advertirse que el petitorio de la Conciliacion fue consecuencia de un despido intempestivo sufrido por el solicitante, ex trabajador de la parte invitada, conforme se aprecia del Acta de Supervision de fecha 30 de junio del 2005, obrante a fojas 13; por tanto, no puede afirmarse a ciencia cierta no haberse lesionado derecho laboral alguno al solicitante; Que, con relacion al tercer argumento del recurrente, debe indicarse que, conforme al Articulo 1º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, la institucionalizacion y desarrollo de la Conciliacion ha sido declarado de interes nacional, como mecanismo alternativo de solucion de conflictos; sin embargo MORDAZA, se ejerce respetando los principios que la rigen entre ellos, el de Legalidad, el cual no ha sido observado por el CENTRO DE CONCILIACION NEGOCIACION Y ARBITRAJE FIN FELIZ - CCONAFIFEL, pues ha permitido que un conciliador no acreditado en materia laboral, MORDAZA llevado a cabo un procedimiento conciliatorio en dicha materia; Que, consecuentemente, se tiene que las pruebas y los argumentos expresados en el recurso de apelacion no rebaten la motivacion de hecho y el sustento de derecho de la Resolucion Directoral Nº 133-2007-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 1 de marzo de 2007; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nº 27398 y Nº 28163 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0042005-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo N019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; y, Ley Nº 25993 Ley Organica del Sector Justicia. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el CENTRO DE CONCILIACION NEGOCIACION Y ARBITRAJE FIN FELIZ-CCONAFIFEL en contra de la Resolucion Directoral Nº 133-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 1 de marzo de 2007, que declaro acreditada la comision de la infraccion prevista en el numeral 2) del Articulo 24º del Reglamento de Sanciones, imponiendole la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento, conforme los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos, y al CENTRO DE CONCILIACION NEGOCIACION Y ARBITRAJE FIN FELIZ-CCONAFIFEL. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Justicia
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