Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2007 (23/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2007

solicitando se aplique lo establecido en el articulo 108º, numeral 1.2 del articulo 109º, numeral 163.1.2 del articulo 166º, numeral 1) del articulo 206º, numeral 207.1 del articulo 207º y el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referidos a la facultad de los administrados para interponer recursos impugnatorios y a la actuacion probatoria a seguir durante el procedimiento, por la diferente interpretacion de los hechos y pruebas producidas. Que, en relacion a los argumentos expuestos en su recurso de apelacion, es de precisarse que la actuacion probatoria a que alude el numeral 163.1 del articulo 163º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ha sido llevada a cabo en la etapa previa a la imposicion de la sancion, como lo evidencian las Actas de Verificacion Nº 10, 11, 12 y 13-2004-3K0050, respecto a las boletas de venta 0003 Nº 07284, 0001 Nº 001253, 0002 Nº 000061 y 001 Nº 000404, respectivamente, en las que se procedio a revisar la documentacion contable y comercial de los emisores de los comprobantes de pago presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PARRILLA a fin de constatar la conformidad entre la informacion impresa y la no necesariamente impresa de los documentos del emisor con la MORDAZA del adquirente presentada como descargo. Que, de la revision efectuada a la documentacion presentada por el apelante, asi como del analisis de las conclusiones derivadas de las mencionadas Actas de Verificacion, se comprueba que no existe coincidencia entre la informacion no necesariamente impresa de las boletas de venta 0001 Nº 001253, 0002 Nº 000061 y 001 Nº 000404 presentadas por el apelante con relacion a la MORDAZA del emisor, respecto a datos como fechas de emision y descripcion de la mercancia, lo que determina la falsedad de la documentacion presentada, hecho que configura la infraccion tipificada en el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444. Que, en lo que respecta a la boleta de venta 0003 Nº 07284, debemos manifestar que conforme al Informe Nº 638-2004-SUNAT/3K0050 de la Oficina de Oficiales de la Aduana de Paita, se concluye que constituye un documento fidedigno al existir plena coincidencia en la informacion consignada tanto en la MORDAZA del adquirente como del emisor, senalandose que por otro lado, el emisor no ha cumplido con presentar la documentacion aduanera que acredite el ingreso legal de la mercancia. En ese sentido, el hecho que el emisor del comprobante de pago no MORDAZA podido acreditar el ingreso legal de la mercancia alli consignada, no configura en este extremo, el supuesto de infraccion tipificado en el precitado numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, con respecto al adquirente de la mercancias, toda vez que la boleta de venta 0003 Nº 07284 como tal no constituye un documento falso. Que, asimismo, debe precisarse que distinto es el supuesto en el que se pretenda sustentar con dicho documento la devolucion de la mercancia incautada, por cuanto al no haber acreditado el emisor la procedencia legal de la mercancia, se presume que la misma ha ingresado ilegalmente al MORDAZA sin haber seguido el correspondiente tramite aduanero y pagado los impuestos a la importacion, hecho que independientemente de la calidad o titulo que ostente el poseedor de la mercancia, determina la aplicacion de las sanciones de comiso y multa aplicados al MORDAZA de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, ello sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que pudiera entablar el adquirente contra el vendedor de la mercancia. Que, por ultimo, en relacion a la Nota de Pedido Nº 00418 y la Nota de Venta s/n, presentadas por el apelante, debemos senalar que no cabe pronunciarse respecto a su veracidad o autenticidad, dado que como tales no sustentan la posesion de la mercancia incautada mediante Acta de Inmovilizacion-IncautacionComiso Nº 055-2004-0300-000606, en la medida que la nota de pedido es un documento provisional que no obliga a realizar una operacion de compra venta, y la

nota de venta es un documento por el cual el vendedor detalla las mercaderias que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de entrega, forma de pago y demas condiciones de la operacion, conforme a lo expuesto ambos documentos no tienen valor probatorio pues no originan registros contables que certifiquen la debida posesion y/o adquisicion de la mercancia. Que, de acuerdo a lo expuesto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PARRILLA, no ha cumplido con desvirtuar la infraccion en la que se encuentra incurso respecto a las boletas de venta 0001 Nº 001253, 0002 Nº 000061 y 001 Nº 000404, lo que determina que su recurso de apelacion devenga en infundado. Estando a lo opinado por la Gerencia Juridica Aduanera, cuyos argumentos se reproducen en la presente Resolucion; En aplicacion del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM, asi como de conformidad al procedimiento establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PARRILLA contra la Resolucion de Intendencia Nº 218-2005-SUNAT-3Q0000, ratificandola en todos sus extremos conjuntamente con su liquidacion de cobranza Nº 2005-000340, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando asi agotada la via administrativa y debiendo remitirse los actuados a la Intendencia de Aduana de Chiclayo, para los fines de su competencia funcional. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria
76059-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 154 310000/2007-000435

18 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designacion de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion

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