Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2007 (23/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, el titular debera presentar el proyecto de comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio. Articulo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, el titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion a instalar, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 6°.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las

condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones
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Otorgan autorizacion a asociacion para prestar servicio de radiodifusion por television educativa en UHF en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 234-2007-MTC/03

MORDAZA, 19 de junio del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-031317, presentado por la ASOCIACION CULTURAL PERU MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 14502006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Publico Nº 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de Puno; Que, los dias 24 y 31 de octubre de 2006, se llevaron a cabo los Actos Publicos de MORDAZA de Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, asi como la Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion por television educativa en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a la ASOCIACION CULTURAL PERU MORDAZA, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 701-2007-MTC/17.01. ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que la ASOCIACION CULTURAL PERU MORDAZA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 0012006-MTC/17, asi como con la MORDAZA de la

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