Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2007 (23/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2007

presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones
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Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SPIRIT AIRLINES, INC., de conformidad con el "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America" suscrito el 10 de junio de 1998, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - FT. LAUDERDALE - MORDAZA y vv., hasta diez (10) frecuencias semanales. - FT. LAUDERDALE - CHICLAYO y vv. hasta diez (10) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A319 - AIRBUS A321. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto de Ft. Lauderdale, Miami - USA SUBBASE DE OPERACIONES: - Michigan - USA. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SPIRIT AIRLINES, INC. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que SPIRIT AIRLINES, INC. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- SPIRIT AIRLINES, INC. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil.

Otorgan permiso de operacion a Spirit Airlines, Inc para prestar servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 136-2007-MTC/12

MORDAZA, 19 de junio del 2007 Vista la solicitud de SPIRIT AIRLINES, INC., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2007-009795 del 28 de marzo del 2007 y Nº 032268 del 17 de MORDAZA del 2007, SPIRIT AIRLINES, INC. solicito Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos; Que, segun los terminos de los Memorandos Nº 3932007-MTC/12.AL y Nº 439-2007-MTC/12.AL, emitidos por la Asesoria Legal; Memorando Nº 048-2007-MTC/12 emitido por la Asesoria de Politica Aerea y; Memorando Nº 23592007-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA ha designado a SPIRIT AIRLINES, INC. para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de

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