Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2007 (23/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos economicos para formalizarlo; Que, a traves del Informe Nº 141-2007-MPC/GGSSCGRRCC la Gerencia de Registros Civiles, dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, hace de conocimiento que a pesar de la gran acogida que se obtuvo con el II Matrimonio Civil Comunitario, han quedado muchas parejas que no pudieron inscribirse, por ello propone la realizacion de un III Matrimonio Civil Comunitario 2007, para llevarse a cabo el 16 de agosto del presente ano; Que, siendo objetivo de esta Gestion Municipal, consolidar y fortalecer la celula basica de la sociedad, es necesario atender lo solicitado y convocar al III Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el dia 16 de agosto del presente ano en el Cercado del Callao, exonerando a los contrayentes de la Dispensa de la Publicacion de Edictos; Estando a las consideraciones expuestas, con la visacion de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y en ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR, a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales de la Municipalidad Provincial del Callao, llevar a cabo el III MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, para el dia 16 de agosto del presente ano, a realizarse en el Cercado del Callao. Articulo Segundo.- Los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario aprobado en el articulo precedente, cancelaran la suma de S/. 20.00 nuevos soles, conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao. Ademas los contrayentes deberan acompanar los siguientes requisitos: - Partida de Nacimiento original de los contrayentes. - Fotocopia de los Documentos de Identidad de los contrayentes - Declaracion Jurada simple de Solteria. - Declaracion Jurada simple de Domicilio (Ley Nº 28882 Ley de Simplificacion de la Certificacion Domiciliaria) - Dos testigos mayores de edad y que no MORDAZA familiares de los conyuges - Fotocopia de los Documentos de Identidad de los Testigos. - En el caso de los contrayentes divorciados, viudos, extranjeros o menores de edad, se regiran a lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y demas normas vigentes. Articulo Tercero.- Las parejas que se acojan al presente Matrimonio Civil Comunitario se encuentran Dispensados de la Publicacion de Edictos. Articulo Cuarto.- Autorizar el Traslado de las Actas fuera de esta Corporacion MORDAZA, para la celebracion del Matrimonio Civil. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Relaciones Publicas y Gerencia de Registros Civiles el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de quinua MORDAZA para el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0344-2007- ALC/MDH

Huaura, 19 de junio del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA VISTO: En sesion Extraordinaria del Pleno de Concejo, de fecha 19 de junio del 2007, mediante punto de agenda, se solicita la aprobacion de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion del producto alimenticio (Hojuela Quinua Avena), para el programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion, Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, como lo establece el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Articulo 47º de la Ley. Que, mediante informe Nº 038-2007-PVL/MDH, de fecha 18 de junio del 2007, remitido por la responsable del Programa del Vaso de Leche a la Gerencia Municipal, donde informa que habiendose llevado a cabo el MORDAZA de adquisicion de la racion alimenticia del PVL, durante el mes de MORDAZA del presente ano en concordancia al procedimiento que establece el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, donde sale como ganador en el ITEM 1: Leche evaporada en tarro la empresa FOUSCAS TRADING EIRL y en el ITEM 2: HOJUELA DE QUINUA MORDAZA, la empresa Molinera Los MORDAZA S. A.; pero la empresa Fouscas Trading EIRL, presenta un recurso de Revision ante el CONSUCODE, el cual es admitido por el Tribunal del CONSUCODE, asimismo mediante Cedula de Notificacion Nº 125352007,TC, de fecha 28 DE MORDAZA DEL 2007, el TRIBUNAL DEL CONSUCODE, corre traslado del presente recurso a la Municipalidad, asimismo mediante Cedula de Notificacion Nº 14891/2007.TC comunica la realizacion

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