Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2007 (23/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2007

a las Unidades Economicas Administrativas (UEA) "CUAJONE 1" y COCOTEA" de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru S.A. 2. Por escrito de fecha 4 de diciembre de 2006, regularizado el 6 de diciembre de 2006, SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru S.A. formula recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 1287-2006-MEM/DGM de fecha 23 de noviembre de 2006, cuestionando los siguientes aspectos: · Vulneracion de su derecho al debido MORDAZA pues en la resolucion recurrida y en el informe tecnico que la sustenta, no se tomaron en cuenta los fundamentos expuestos en su escrito N° 1614674, ni el Informe N° 005-2006-NPCA/M&S. · La resolucion recurrida desconoce los alcances del EIA del Proyecto, aprobado por resolucion de fecha 10 de noviembre de 1998. · El pago del examen especial dispuesto en la resolucion recurrida contraviene lo establecido en el Decreto Supremo N° 046-2001-EM y Resolucion Ministerial N° 180-2003-EM-DM. 3. Evaluados los actuados se aprecia que mediante Resolucion de la Direccion General de Mineria N° 042007-MEM-DGM/RR del 22 de enero de 2007 (fojas 415), sustentada en el Informe N° 050-2007-MEM-DGM/ TNO, se concede el recurso de revision interpuesto por la reclamante contra la Resolucion Directoral N° 12872006-MEM/DGM. 4. De acuerdo al articulo 153º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, las resoluciones administrativas se clasifican en decretos, autos y resoluciones, siendo que los decretos se dictan para la realizacion de los tramites establecidos en la ley y las resoluciones ponen termino a la instancia o a la jurisdiccion minera. 5. El articulo 154º del texto legal MORDAZA citado establece que contra los decretos podra pedirse reposicion. La autoridad minera la resolvera de plano o corriendo previamente traslado a la otra parte; contra lo que se resuelva, no procede recurso de revision. 6. Se advierte que los decretos son, por definicion, resoluciones de mero tramite que se dictan dentro de un MORDAZA para darle impulso y que no afecta ninguna cuestion de fondo en la controversia, sino que corresponde a las formalidades propias de la accion administrativa, por tanto no procede interponer contra ellos recurso de revision sino pedir reposicion. 7. Por su parte, el articulo 155º del Decreto Supremo N° 014-92-EM indica que los plazos para interponer los recursos indicados en el articulo precedente seran: 1) Contra los decretos, dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion; y, 2) Contra los autos y resoluciones, dentro de los quince dias siguientes a la notificacion. 8. Sin perjuicio que la recurrente califico como revision a su recurso impugnativo, de acuerdo al articulo 213º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente a los procedimientos administrativos mineros, el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter. 9. En el presente caso, la resolucion que designa a una Fiscalizadora Externa para que realice un examen especial con asistencia tecnica, programa la fecha en que debe llevarse a cabo, notifica a la recurrente y a la fiscalizadora para los fines correspondientes al procedimiento bajo apercibimiento y dispone se comunique lo actuado a entidades oficiales, es un decreto por cuanto tiene como finalidad impulsar el procedimiento de inspeccion y no resuelve asuntos de fondo, por lo que el recurso impugnativo contra esta formulado por la recurrente con fecha 4 de diciembre de 2006, califica como reposicion y no como revision. 10. Por todo lo expuesto, siendo que no resulta posible interponer recurso de revision contra un decreto,

deviene en nulo el concesorio de fecha 22 de enero de 2007, estando a lo previsto en los articulos 148° numeral 3 y 149° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 17° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar de oficio la NULIDAD de la Resolucion N° 04-2007-MEM-DGM/RR de fecha 22 de enero de 2007 y lo actuado con posterioridad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, devuelvanse los actuados a la primera instancia a fin que, calificando el recurso de revision de la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru S.A. como reposicion, se pronuncie con arreglo a ley. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
75301-2 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 311-2007-OS/CD

Mediante Oficio Nº 089-2007-OSINERGMIN-OSAAD, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Res. Nº 311-2007-OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 13 de junio de 2007. - En toda la Resolucion: DICE: OSINERG DEBE DECIR: OSINERGMIN - En el titulo de la Resolucion DICE: RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 311-2007-OS/CD DEBE DECIR: RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 311-2007-OS/CD - En el octavo considerando DICE: ...,OSINERGMIN prepublico el 16 de 2007...; DEBE DECIR: ..., OSINERGMIN prepublico el 16 de MORDAZA de 2007 ...;

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