Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2007 (23/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2007 Industrial Estatal 0 a mas 0 a 100 100 a mas 0,387 0,270 0,387 0,413 0,288 0,413 0,457 0,319 0,457

NORMAS LEGALES
0,457 0,319 0,457 0,457 0,319 0,457

347727

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la formula tarifaria de 13%, 6,7% y 10,7% correspondientes al ano 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizaran de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolucion referido al cumplimiento de las Metas de Gestion.

entidades del Estado, salvo aquellas consideradas en la Categoria Estatal II. 5. Son usuarios de la Categoria: Estatal II, las Unidades de Uso, calificados como Estatal de acuerdo con la Resolucion No. 1179-99-SUNASS o con cualquier MORDAZA que la modifique, destinadas al funcionamiento de las siguientes entidades del Estado: a. Las municipalidades distritales de La Joya, Camana, Mollendo, Matarani, MORDAZA, La Curva, El Arenal, Cocachacra y Punta Bombon. b. Los centros y puestos de salud, las postas medicas, y otras unidades prestadoras de salud diferentes a los hospitales. c. Los centros de educacion inicial, primaria y secundaria. d. Las comisarias. e. Los juzgados de paz. f. Los parques y las areas verdes administradas por los municipios pertenecientes a esta subcategoria.

3.- ASIGNACIONES MAXIMAS DE CONSUMO
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Domestico Comercial Industrial 15 15 50

Social 15

Estatal 100

B.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la "Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS , o por la MORDAZA que lo reemplace. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoria se refieren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al limite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el limite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. C.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la "Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS. , o por la MORDAZA que lo reemplace. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicara sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignacion de consumo aplicable. D.- Consideraciones de calificacion para usuarios Estatal y Comercial 1. Son usuarios pertenecientes a la categoria: Comercial I, aquellas Unidades de Uso calificados como Comercial de acuerdo con la Resolucion N° 1179-99-SUNASS o con cualquier MORDAZA que la modifique, y que poseen al menos una de las siguientes caracteristicas: a. Tienen mas de treinta metros cuadrados de area de servicio. b. Tienen mas de tres puntos de agua y cuentan con servicio de alcantarillado. c. Tienen agua de fuente de MORDAZA propia. d. Son sujetos de credito fiscal por el Impuesto General a las Ventas. 2. Son usuarios pertenecientes a la categoria: Comercial II, aquellas Unidades de Uso calificados como Comercial de acuerdo con la Resolucion Nº 117999-SUNASS o con cualquier MORDAZA que la modifique, que no posean ninguna de las caracteristicas con las que se clasifico a los usuarios pertenecientes a la Categoria Comercial I. 3. Solo para las localidades consideradas en el literal A.1, corresponde la Clasificacion de Estatal I y II. 4. Son usuarios de la Categoria Estatal I, las Unidades de Uso, calificados como Estatal de acuerdo con la Resolucion No. 1179-99-SUNASS o con cualquier MORDAZA que la modifique, destinadas al funcionamiento de

ANEXO Nº 2 Evaluacion del Cumplimiento de las Metas de Gestion por parte de la EPS SEDAPAR S.A. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONES Ano: Es el periodo que comprende un ano calendario computado desde la entrada en vigencia de la formula tarifaria. Indicadores de Gestion: Son los parametros que permiten la determinacion del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestion. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestion fijados para estos indicadores son aquellos a que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolucion, los cuales son el resultado de la aprobacion de las formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion. Indice de Cumplimiento Global (ICG): Es el indice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestion. Este indice es el resultado de la media aritmetica del indice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestion a nivel EPS expresado en variacion porcentual.
n

ICG
i 1

ICI i n

Donde n es el numero de Metas de Gestion. Indice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedicion, agua no facturada, relacion de trabajo y conexiones activas de agua el ICI se calculara como la diferencia del valor del indicador de gestion obtenido por la empresa y el valor del ano base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestion menos el valor del ano base, expresada en porcentaje:
ICI (ValorObten ido ValorAnoBa se) (ValorMetaGestion ValorAnoBa se) x100

Para el caso de la evaluacion de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividira el valor acumulado de la Meta de Gestion obtenido por la empresa en los anos previos al establecido para el incremento tarifario, entre el valor previsto de esta Meta de Gestion en la presente resolucion para el mismo periodo.

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