Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2007 (23/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

347711

Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de SPIRIT AIRLINES, INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- SPIRIT AIRLINES, INC. queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- SPIRIT AIRLINES, INC. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- SPIRIT AIRLINES, INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º - SPIRIT AIRLINES, INC. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a SPIRIT AIRLINES, INC. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e)
76114-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion directa del Servicentro MORDAZA de la Direccion de Bienestar de la MORDAZA de MORDAZA para la reparacion de vehiculos asignados a la APN
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 030-2007-APN/PD

Callao, 28 de MORDAZA de 2007

Que, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en vista que la APN es una entidad del sector publico, debe efectuar sus contrataciones de servicios, segun lo previsto en el Texto Unico Ordenado -T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, LCAE), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias (en adelante, RLCAE); Que el articulo 19, inciso a) de la LCAE, senala que estan exonerados de los procesos de seleccion, las contrataciones y adquisiciones entre entidades del sector publico, de acuerdo a los criterios de economia que se establezcan en el RLCAE, concepto que se encuentra concordado con el art. 139 del RLCAE, el mismo que prescribe que procede que la entidad podra contratar directamente con otra entidad del sector publico unicamente bajo las siguientes condiciones: 1) Que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de Entidad del Estado que supongan colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; 2) Que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad; y 3) Que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable; Que, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos, mediante memorando Nº 980-2007-APN/ DIPLA de fecha 15 de MORDAZA 2007 ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la referida contratacion de servicios; Que, mediante informe Nº 036-2007-APN/OGA de fecha 25 de MORDAZA de 2007, la Oficina General de Administracion, senala que la Autoridad Portuaria Nacional-APN necesita efectuar diversas reparaciones a los tres (3) vehiculos asignados en comision de uso por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC mediante Resolucion Directoral Nº 0016-2007-MTC/10 de fecha 23 de enero 2007, para lo cual ha determinado que resulta mas conveniente y ventajoso economicamente para la APN, efectuar dichas reparaciones con el Servicentro MORDAZA de la Direccion de Bienestar de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, mediante informe legal de fecha 25 de MORDAZA de 2007, la Unidad de Asesoria Juridica, asumiendo la certeza de los argumentos esgrimidos en el Informe Tecnico Nº 036-2007-APN/OGA, considera viable realizar la contratacion del Servicentro MORDAZA de la Direccion de Bienestar de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, sin realizar el MORDAZA de seleccion correspondiente, conforme a las especificaciones senaladas en el articulo 19 de la LCAE y el articulo 139 del RLCAE, para la reparacion de los vehiculos que fueron asignados a la APN por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en el referido informe legal senala asimismo, que de conformidad a lo establecido en el inciso a) del articulo 20 del TUO de la LCAE, la exoneracion de los procesos de seleccion de la contrataciones de servicios directamente entre entidades del sector publico, se aprobaran mediante resolucion del Titular del Pliego de la entidad, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose una MORDAZA de la misma, asi como el informe tecnico-

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