Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2007 (24/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2007

Publicada en www.elperuano.com.pe

de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos, contados a partir del 24 de MORDAZA del 2007, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 164-2003-MTC/12 del 23 de MORDAZA del 2003, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 062-2004-MTC/12 del 6 de MORDAZA del 2004 y Resolucion Directoral Nº 129-2006MTC/12 del 20 de MORDAZA del 2006, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-321. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" MORDAZA Callao. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: De conformidad al "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America" suscrito el 10 de junio de 1998, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MIAMI y vv., con catorce (14) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA y vv. con catorce (14) frecuencias semanales. B) A MEXICO: De conformidad con el "Memorando de Entendimiento sobre Transporte Aerocomercial entre Autoridades Aeronauticas de los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Peru" suscrito con fecha 10 de septiembre del 2003, ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 913-2003-MTC/02", se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MEXICO y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales. Bajo el MORDAZA de Reciprocidad se concede: - MORDAZA - MEXICO y vv., con tres (3) frecuencias semanales. C) CENTROAMERICA Y SUDAMERICA: 1. De conformidad con el Acta de la IV Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y la Republica de Panama" ratificada por Resolucion Ministerial Nº 912-2003-MTC/02 y el "Acta de la II Reunion entre las Autoridades Aeronauticas de las Republicas de Peru y Costa Rica" aprobada por Resolucion Ministerial Nº 178-2004-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - PANAMA Y/O SAN MORDAZA Y/O UNO O MAS PUNTOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. (SIN DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE DESDE PANAMA).

2. EL MORDAZA, de conformidad con el MORDAZA de reciprocidad se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - SAN MORDAZA y vv., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. 3. BRASIL, de conformidad al "Acta de la XII Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas de la Republica Federativa de Brasil y de la Republica del Peru", suscrita el 05 de MORDAZA del 2005, ratificada por Resolucion Ministerial Nº 586-2005-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - SAO MORDAZA y/o RIO DE JANEIRO y vv., con catorce (14) frecuencias semanales. 4. MORDAZA, de conformidad al "Acta de Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas de la Republica MORDAZA y de la Republica del Peru" ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 816-2005-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - BUENOS AIRES y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deben estar provistas de sus Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos en que TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos en conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Articulo 8º.- Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones

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